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El nefasto y absurdo artículo 5



Después de un duro y agresivo debate se aprobó el Acto Legislativo para la Paz. En él se dan las facultades extraordinarias para el presidente, que en todo caso no podrá emitir leyes estatutarias u orgánicas y mucho menos reformas constitucionales. También se crean un procedimiento legislativo especial y un Plan plurianual de inversiones para la paz, que tal vez es el artículo más importante del acto legislativo, ya que significa la asignación de recursos para las zonas más afectadas por el conflicto armado. Además se permite el blindaje constitucional del acuerdo final de La Habana, es decir, lo firmado será considerado un Acuerdo Especial en los términos del convenio de Ginebra.

El último artículo aprobado, introducido a última hora en la Cámara de representantes, dice que todos los instrumentos del Acto legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final. Es en este punto donde nos concentraremos.

Este último artículo a primera vista parece maravilloso, pues habla de una votación popular que será una consulta al constituyente primario. Sin embargo, de fondo este artículo es nefasto para la implementación del proceso de paz. Dos son los argumentos. Hasta el momento se tiene previsto que una vez se firme el acuerdo de paz, comenzará un período de 60 días, en los cuales las FARC se dirigirán a las diferentes zonas de ubicación. Cerca de 80 estructuras de las FARC se ubicarán en algo así como 30 puntos, los cuales aún no se han acordado entre las partes.

Luego de terminada la concentración se tenía previsto comenzar la dejación de armas progresiva. Es decir, 60 días después de la firma, con las FARC ya concentradas, una primera zona dejaría las armas, a los 15 o 20 días la siguiente y así sucesivamente hasta que se termine con todas las zonas de ubicación. De forma que después de cinco o seis meses se hubiese acabado con dicho proceso.

Ahora la situación cambió sustancialmente, lo que el artículo quinto del Acto Legislativo para la Paz significa es que una vez se firmen los acuerdos de paz, nos toca sentarnos y cruzar los brazos mientras se desarrollan los tres meses de campaña del plebiscito o consulta popular, y sólo después de ello se iniciaría el proceso descrito anteriormente. Prácticamente se perderían tres meses en la implementación, tiempo que de hecho sería muy complicado de explicarle a la población, ya que las FARC seguirían armadas y posiblemente sin concentrarse, en medio de una campaña electoral. Un error militar, un pequeño combate días antes del plebiscito podrían significar el fin del proceso de paz y la pérdida de la votación.

El segundo argumento es más de orden político y no técnico. Básicamente la reelección del presidente Santos en el 2014 fue el plebiscito para la paz, él ganó con un mandato por la paz. Así que es absurdo hacer una consulta popular o un plebiscito. Someter lo firmado en La Habana a una consulta puede salir costoso para el país. No sólo porque se pueda perder el plebiscito, sino sobre todo porque pondrá durante varios meses el proceso de paz en una situación inestable y crítica. Incluso si el plebiscito se pierde, el resumen sería que por decreto popular debemos seguir matándonos otros cuantos años.

Aunado a lo anterior se ponen en el contexto una errónea estrategia de pedagogía para paz del gobierno nacional y unos intereses económicos y políticos de varios sectores, minoritarios pero poderosos, que se van a oponer a toda costa a la firma de los acuerdos de paz, además de una confrontación con el ELN y las bacrimes, los cuales operan en muchas zonas donde también operan las FARC.

Así las cosas, en un exceso de inteligencia de los congresistas de Colombia, una buena intención se convierte en un absurdo, ponen el peligro el logro de la paz; por querer hacer más se terminó haciendo menos.

Columna de opinión publicada en semana.com


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