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La Reforma Política que aprobó la Cámara



Los partidos políticos con personería jurídica pueden presentar candidatos o listas propias con coalición a partir de 2018. La ley regulará la financiación, preponderantemente estatal, de los aspirantes.

La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica, se realizará a través del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.4 por mil del Presupuesto Nacional.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve miembros con periodos institucionales de ocho años, quienes serán elegidos, por medio de convocatoria pública, por decanos de facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas, con criterios de mérito y postularán ante el Congreso una terna por cada vacante. El Congreso en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes, seleccionará a un miembro de la terna.

La Registraduría Nacional, se conformará por quienes pertenezcan a la carrera administrativa especial a través de concurso de méritos y permitirá que haya puestos de votación en todas las zonas en los que habían sido trasladados como consecuencia del conflicto, evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que viven en esas zonas apartadas e instalará nuevos puestos de votación con el fin de garantizar el derecho a elegir.

El voto, en elecciones anteriores, es un requisito obligatorio para acceder al empleo público o para contratar con el Estado.

La acción de nulidad de los actos de elección por cuerpos electorales debe interponerse los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y resolverse en un término máximo de diez días. Su decisión será cosa juzgada.

Se podrá declarar la Acción de Amparo Especial cuando el Consejo Electoral Colombiano revoque la inscripción de candidatos por violación del régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como por incumplimiento de las calidades y requisitos del cargo.

El Amparo Especial se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se controvierte y se resuelve en un término máximo de diez días y su decisión hará tránsito a cosa juzgada en Tribunales Administrativos (elecciones municipales y distritales) y Sección Quinta del Consejo de Estado (elecciones deptales. Y nacionales).

Habrá Acción de Nulidad Electoral, que se instaurará diez días después de las elecciones, contra el acto de declaratoria de elección por vicios en la votación que afecten el resultado final y hayan sido puestas en conocimiento de la organización electoral. Posteriormente, se sustenta en audiencia pública, diez días después se convoca a Audiencia de Verificación y cuatro meses después se dará a conocer el fallo.

Se aprueban listas cerradas y bloqueadas a partir de las elecciones de 2022 y los partidos podrán presentar candidatos en listas propias o en coalición en el 2018.

Habrá un senador por cada departamento, incluidos Caquetá y Chocó, y la curul se asignará al candidato inscrito en primer lugar en lista cerrada o mayor número de votos preferentes.


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