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Los indultos otorgados en Colombia



El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos tomó la decisión de otorgar indulto a 30 guerrilleros presos, que estaban condenados únicamente por el delito de rebelión y que purgan su pena en cárceles colombianas. Esto se hizo con el ánimo de incentivar la confianza en la mesa de diálogo de La Habana y así darle celeridad a las conversaciones.

La decisión abrió el debate con la oposición del Centro Democrático, quienes se mostraron en contra, argumento que era una muestra de debilidad frente al grupo guerrillero. Por esto, muchos analistas y políticos que apoyan el proceso de paz, recordaron que no es la primera vez que se utiliza esta figura y que incluso gobiernos anteriores, como el de expresidente Álvaro Uribe, le echaron mano, aún sin estar en medio de un diálogo.

1953

El Gobierno del General Rojas Pinilla, el 22 de junio de 1953, expidió el Decreto 1546, indultó a no menos de 10 mil guerrilleros entre los que se encontraban Guadalupe Salcedo y Dumar Aljure. Esta medida ayudó a ponerle fin a la violencia bipartidista.

1954

En el año de 1954 nuevamente el Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla expidió otro Decreto (1823), que sirvió para completar el indulto concedido con anterioridad.

1982

El presidente Belisario Betancur acoge el proyecto de Ley de Aministía presentado por el entonces Senador Gerardo Molina, dándole la debida sanción bajo la Ley 35 de 1982. “Ésta otorgaba el perdón y olvido, automática e incondicionalmente, para todos los alzados en armas y la cesación de todo procedimiento judicial con la consecuente libertad inmediata para todos los presos político.  No era necesario que éstos manifestaran su aceptación, les bastaba solicitar su libertad al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial en donde se adelantaba el proceso,  para gozar de libertad incondicional:” (Afanador, 1993. P. 92).

Mediante este beneficio fueron excarcelados 31 guerrillero de las FARC;  265 del  M-19; 35 del ELN;  6 del EPL; 30 del Frente Pedro  León Arboleda, facción del EPL;  6 del Movimiento de Autodefensa Obreras – ADO; para un total de 373 favorecidos”. ”. (El Tiempo, Bogotá agosto 31 de 1984, p. 10B.  En: Ramírez y Restrepo, 1991. p. 95).

1989

Bajo la administración de Virgilio Barco Vargas, se concede el perdón de delitos políticos al M-19, cuando este acepta desmovilizarse. Esto se hace a través de la ley de amnistía e indulto (LEY 77 DE 1989). Este beneficio no acoge a quienes estuvieron incursos en delitos atroces. La ley beneficiaba únicamente a autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos, tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores y el “El indulto no se aplicará a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas”.

Esto hizo que se presentara un fuerte debate con los familiares de los magistrados asesinados y desaparecidos del Palacio de Justicia, lo que hizo que el entonces presidente  César Gaviria Trujillo apelara  al Procurador General de la época, con el argumento de que  los beneficiados con el indulto concedidos mediante la Ley 77 de 1989, no podrían ser procesados ni juzgados por los mismos hechos que originaron el perdón de sus delitos.

Fue entonces cuando el senador Álvaro Uribe Vélez presentó a consideración del Congreso de la República un Proyecto de Ley con el que buscaba ampliar  el perdón a todos los delitos cometidos durante el asalto al Palacio de Justicia, en 1985, obteniendo ponencia favorable por parte de la mayoría de sus colegas del Partido Liberal, logrando su aprobación.

1991

Mediante el Decreto 213 de 1991, el gobierno de César Gaviria Trujillo firmó los acuerdos que hicieron posible las desmovilizaciones de las guerrillas del Partido Revolucionario de los Trabajadores, El Ejército Popular de Liberación y el Quintín Lame. Más adelante en julio de 1994, se daría lugar al Decreto 1388, permitiendo la creación de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz, con la que los grupos de desmovilizados comenzaron a tener presencia política a nivel regional y local,  ganando escaños en 186 concejos municipales, 40 en distintas asambleas y 20 alcaldías municipales.

1994

En abril de 1994, finalizando el gobierno de César Gaviria la Corriente de Renovación Socialista (CRS), facción del ELN,  negocia su reinserción a luz de la ley 104 de 1993 que impulsa la negociación a partir de la desmovilización y el abandono de las armas a cambio de beneficios jurídicos. De los 865 excombatientes y miembros de la CRS comprometidos en el proceso de reincorporación a la vida civil,  701 obtuvieron el derecho a todos los beneficios de reinserción, mientras que 164 solo recibieron los beneficios jurídicos. Del grupo de 701 fueron beneficiarios de indultos y amnistías 433 personas por delitos políticos como porte ilegal de armas y rebelión. Otras 268 personas no fueron beneficiarios de indultos y amnistías,  porque sus delitos estaban tipificados como homicidios fuera de combate y secuestro.

A partir de ese momento bajo la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por la leyes 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, se han otorgado más indultos como lo demuestra el siguiente cuadro:Año AUCCRSELNFARCMIR – COAREPL1998000100119990006202000000201200100010020020025002003010110120041133000200500262002006200500200719007300200870001700200928013002010402210120111029002012000500201300050020140002002015000000

MIR COAR: Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados

Fuente: Ministerio del Interior.


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