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Participación política de las Farc y su reincorporación a la vida sin armas en 10 pasos



  1. Luego de que termine el proceso de dejación de las armas, previo  cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la creación de un partido (estatutos, plataforma política, entre otros), excepto la exigencia de haber obtenido el 3% de los votos depositados en la elección de Senado o Cámara de Representantes. durante el período de transición, no se exigirán los requisitos relacionados con obtener votos en elecciones de Congreso y acreditar un determinado número de afiliados.

  2. El movimiento político que integren las  FARC,  deberá participar en los procesos electorales de 2018 y 2022. En el caso de que no logren ganar curules en el congreso en medio de una jornada electoral, el acuerdo garantiza una representación mínima de cinco senadores y cinco representantes a la Cámara durante los próximos dos períodos electorales.

  3. Las vocerías en senado y cámara serán designados por la agrupación política para que participen, únicamente durante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016, en los debates que se surtan en el Congreso de la República, pudiendo intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas, excepto el voto.

  4. Para contribuir a las condiciones que  faciliten la reincorporación a la vida sin armas  de los excombatientes de las FARC, se acordaron medidas relacionadas con:

  5. Atención a los derechos de cada excombatiente en salud, acompañamiento psicosocial, educación y reunificación de núcleos familiares, entre otros.

  6. Apoyos económicos excepcionales y transitorios para la estabilización económica de estas personas una vez hayan hecho la dejación de armas y el tránsito a la legalidad

  7. Apoyos excepcionales, transitorios y diferenciados para la construcción de iniciativas de carácter individual y asociativo como la organización de Economías Sociales del Común (ECOMÚN)

  8. Se creará el Consejo Nacional de Reincorporación, instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC, que tendrá como uno de sus objetivos realizar el seguimiento al proceso de reincorporación de los integrantes de esa guerrilla. De igual forma, se crearán Consejos Territoriales de la Reincorporación que tendrán a su cargo, entre otras funciones, realizar el seguimiento a la reincorporación a nivel territorial.

  9. Acto seguido a la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres de las FARC o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal.

  10. La Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos.

  11. Para hacerle seguimiento a la implementación de los Acuerdos, se creará un mecanismo de verificación de los acuerdos que tendrá un componente internacional y cuyo propósito es comprobar su estado y avances, identificar retrasos o deficiencias y fortalecer su implementación.

  12. El mecanismo de verificación estará compuesto por:

  13. Dos notables: serán dos personas de representatividad internacional, elegidas una por parte del Gobierno Nacional y otra por las FARC

  14. Componente internacional de verificación: estará integrado por un representante de cada uno de los países garantes y acompañantes (Cuba, Noruega, Venezuela y Chile)

  15. Componente técnico: el Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame (Estados Unidos) diseñará la metodología para identificar los avances.

  16. Asimismo, las partes solicitarán a las Naciones Unidas una Misión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva.

  17. Esta misión iniciará sus actividades una vez concluya el mandato de la Misión de verificación de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Las partes consideran que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario.

  18. El acompañamiento internacional se hará como un apoyo en experiencias, recursos, monitoreo y buenas prácticas para contribuir a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

El Gobierno Nacional y las FARC acordaron que se solicitará el acompañamiento de varios países y entidades internacionales en la implementación de cada uno de los puntos.


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