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El componente de justicia del acuerdo de paz con las FARC

Por: Angélica Gutiérrez, Investigadora Línea Conflicto, Paz y Postconflicto-Pares


El 15 de marzo de 2018, luego de dos meses de trabajo interno por parte de los magistrados, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió sus puertas e inició su funcionamiento. Para esta fecha la Secretaria Ejecutiva de la JEP entregó un informe en el que se incluye la caracterización de las víctimas y las actas de compromiso que permite el inicio de operaciones. Según el informe entregado por la secretaría, hay constancia de sometimiento de más de 6.400 personas, entre guerrilleros e integrantes de la Fuerza Pública, y 11.800 víctimas.

A. Qué es la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que se negoció entre el gobierno colombiano y las FARC-EP.

B. Qué busca la JEP

 La JEP Busca, ante todo, satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, luchar contra la impunidad, cumplir con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema. 

C. Quiénes son investigados por la JEP

Serán acogidos de forma voluntaria y diferenciada los diferentes actores (grupos de guerrillas, paramilitares, terceros y agentes del Estado) que hayan  participado de forma directa o indirecta en el contexto del conflicto armado colombiano cometiendo todo tipo de delitos, siempre y cuando cumplan con las condiciones del SIVJRNR.

En el caso de las FARC solo se tendrán en cuenta a aquellos que aceptaron el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR que está sujeta a la dejación de armas. Respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

También pueden acogerse los terceros y todas aquellas personas que no forman parte de las organizaciones o grupos armados. La JEP sólo podrá obligar a comparecer a aquellas personas frente a quienes existan bases suficientes para entender que la conducta existió y que la persona mencionada en efecto tuvo participación determinante en la comisión de los crímenes.

D. Qué salas la componen

Sala de amnistías e indultos. Cuenta con 6 magistrados y es la sala que tiene por función dar trámite a solicitudes de amnistía e indulto, previo el trámite judicial pertinente al interior de la Secretaría Judicial y de conformidad con la normatividad interna de la JEP. También debe proferir decisiones que concedan o nieguen amnistías o indultos, dar trámite a solicitudes de libertad de personas a las que les alcance los efectos de la amnistía o el indulto.

Sala de definición de situaciones jurídicas. Cuenta con 6 magistrados y es la sala que tiene por funcione definir la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Para tal efecto esta sala adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.

Sala de reconocimiento de responsabilidad. Cuenta con 6 magistrados y tiene como función principal recibir la información sobre reconocimiento de responsabilidad e identificar los casos más graves y representativos. Además debe recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas relacionadas al conflicto armado. También debe decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencias de la JEP por haber sido cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

E. Qué es el Tribunal para la paz.

Estará compuesto por 20 magistrados que a su vez se dividen en cinco secciones:

  1. Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad

Evalúa la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas, las descripciones jurídicas de las conductas y las sanciones propuestas a partir de la Resolución de Conclusiones de la SRVR. Debe imponer las sanciones correspondientes y fijar las condiciones y modalidades de ejecución de las mismas.  Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de sus sentencias con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del SIVJRNR que se designen para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento.

  1. Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad

Debe conocer de las acusaciones de la Unidad de Investigación y Acusación, someter a juicio contradictorio a quienes no reconozcan responsabilidad y hayan sido incluidos en la Resolución de Conclusiones. Proferir sentencias, y en caso de que sean condenatorias, imponer las sanciones ordinarias o alternativas correspondientes.

  1. Sección de apelación

Debe decidir sobre los recursos de apelación respecto de las decisiones de las Salas y Secciones de la JEP y sobre los recursos de las víctimas por vulneración de derechos fundamentales, contra las sentencias de las secciones.

  1. Sección de revisión

Debe decidir sobre las sanciones correspondientes de quienes ya hubieren sido condenados por la justicia ordinaria y determinar si se reúnen las condiciones y si ya hubo cumplimiento efectivo de las mismas; debe revisar, a petición del condenado y de manera excepcional, las sentencias ordinarias por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuando se alegue inexistencia del hecho o error manifiesto en la calificación jurídica.

También debe revisar las resoluciones o sentencias de la JEP cuando haya mérito para ello, o a solicitud de cualquier Sala o Sección, también cuando existan dudas, determinar si las conductas relativas a la financiación han sido o no conexas con la rebelión; decidir sobre las solicitudes de comparecencia de una persona ante la JEP; Resolver los conflictos de competencia entre los órganos de las JEP.

  1. Sección de estabilidad y eficacia

Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, se establecerá esta sección con el fin de garantizar la estabilidad y eficacia de las resoluciones y sentencias adoptadas por la JEP, Resolver los casos que surjan con posterioridad a la terminación del cumplimiento de las funciones del Tribunal, por hechos cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.

F. ¿Qué es la Unidad de investigación y acusación?

Frente a los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, esta Unidad tendrá las siguientes funciones: Investigar y de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz; decidir sobre las medidas de protección a víctimas y testigos y la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares en caso de ser necesario. Remitir casos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la Sala de Amnistía e Indulto, cuando considere que no es necesario investigar o acusar; deberá contar con un equipo de investigación técnico forense y con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual.


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