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¿Un CNE meritocrático?

Por: Sebastián Mora, investigador de la Línea Democracia y Gobernabilidad – Pares


El 29 de agosto en el Congreso empezará la carrera para la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral, el cual termina su período de 4 años. A partir de este momento se abre la posibilidad de que, por primera vez, esta elección tenga elementos meritocráticos debido a dos precedentes la Ley de Equilibrio de Poderes y la reciente elección del Contralor General de la Nación.

Hasta ahora, la elección se regula por medio del sistema de cifra repartidora: a mayor cantidad de votos, mayor cantidad de cupos en el CNE. Esta regla se aplica a los candidatos a magistrados presentados por los mismos partidos. Bajo esa lógica, desde el comienzo de la elección los partidos con mayor número de congresistas son los más beneficiados. Es decir son quienes podrían llegar a obtener el control del organismo que debe vigilar su comportamiento electoral.

El CNE es el máximo responsable de toda actividad electoral en el país, esto incluye la veeduría a campañas, revocatorias de mandato, certificación de la elección de cualquiera que se presente a un cargo de elección popular y el reconocimiento o revocatoria de la personería jurídica de partidos y movimientos políticos, solo por nombrar algunas de sus funciones. De allí la importancia de que la elección de los nueve magistrados sea transparente.

La Oportunidad:

La ventana de oportunidad que se abre para tecnificar esta elección empezó con la Ley de Equilibrio de Poderes (acto legislativo 02 de 2018) el cual modificó el artículo 126 de la constitución que dice “(…) la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”. Lo anterior significa que como el Congreso es una corporación pública y tiene en su potestad la elección de los magistrados del CNE, que son servidores públicos, es obligatorio surtir un proceso de convocatoria meritocrática con participación ciudadana y respondiendo a criterios de equidad de género.

Para hacerlo, el Congreso debe recurrir a un ejercicio que se realizó hace poco y que ya está regulado: la Ley 1904 del 27 de 2018, la cual reglamentó la elección del Contralor General de la Nación y que en el parágrafo transitorio del artículo 12 afirma: “Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicas atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el (…) artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía”.

Actualmente no hay norma que hable únicamente de la elección del CNE, por lo tanto, esta ley debería de ser la hoja de ruta para la elección de los 9 magistrados del CNE que puede ser seguida al pie de la letra como mínimo en cuatro componentes: convocatoria pública, cumplimiento de requisitos para postularse al cargo, evaluación de hojas de vida y prueba de conocimientos eliminatoria por una universidad.

Por otro lado, existe una diferencia sustancial entre los dos procesos:  la elección de Contralor es un cargo uninominal. Además, los candidatos recibieron y trabajaron por el apoyo de un partido al llegar al proceso de entrevistas en el Congreso, pero no fueron postulados por los mismos. Por el contrario, para el CNE se elige un cuerpo colegiado y son los partidos o movimientos los que presentan candidatos, quienes deben estar en sus listas.

Otra diferencia: en la elección de Contralor se decretó que debía haber una preselección de mínimo 20 candidatos por parte de la universidad. Luego, esos seleccionados debían ser evaluados por una comisión accidental del Congreso que cercaría la elección a 10 candidatos, de los cuales saldría finalmente el Contralor General de la Nación. Para el CNE no hay claridad sobre el filtro mínimo que haría la universidad o sobre cuántos candidatos deberían ponerse a disposición de la plenaria del Congreso para elegir cada uno de los 9 puestos en juego.

Una última diferencia que habría que considerar se basa en cómo reconciliar el buen resultado en la prueba de conocimientos y el sistema de cifra repartidora. Por ejemplo, si los candidatos de un partido minoritario tienen los puntajes más altos en la prueba de conocimientos, que es de carácter eliminatorio, y los candidatos de un partido mayoritario obtienen los peores resultados, ¿quiénes pasarían a entrevistas con el Congreso? Si es por cuota repartidora, seguramente los partidos mayoritarios tendrían más candidatos, así estos no hubiesen sido los mejores de las pruebas.

Clarificar este tipo de disyuntivas puede ser el obstáculo más grande de esta nueva elección que en últimas puede tomar tres caminos:

  1. Aplazar la elección del CNE mientras se regula específicamente con una ley propia. La Ley de elección del Contralor tardó 3 meses en tramitarse, pero esta se acompañó con mensaje de urgencia de parte del Gobierno Nacional y no hay que olvidar era legalmente necesario que su período coincidiera con el del presidente de la República.

  2. El segundo, empezar el proceso de elección del CNE con las equivalencias a la elección de Contralor y dejar en manos de la mesa directiva del Congreso la resolución de disyuntivas entre ambas. Ya se vio en la elección de Contralor la capacidad de intervención de la mesa directiva a través de resoluciones.

  3. Tercero, dejar de lado las leyes creadas que pueden regular la elección y mantener practica tradicional, cosa que por cierto parece ser la intención del presidente del Senado y del Congreso, Ernesto Macías, quien ya citó al 29 de agosto a la elección; a diferencia del presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, quién remitió al Ministerio del Interior sus dudas sobre cómo proceder ante la elección del CNE para que este último a su vez las remitiera al Consejo de Estado.


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