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Peligra la JEP: se rompe la centralidad de las víctimas

Por: Línea Conflicto, Paz y Postconflicto

El acto legislativo que modifica la JEP, aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado esta semana, resulta en un grave riesgo para la labor que esta desempeña, específicamente en lo que respecta a los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado. Dicho acto legislativo parte de supuestos erróneos y altera de forma profunda la composición y equilibrio de esta Jurisdicción, específicamente en lo que respecta a la centralidad de las víctimas, su pilar fundamental.

En primer lugar, aprobar que se nombren 14 magistrados adicionales, sobre la base de que los actuales no conocen de derecho operacional o de derecho internacional humanitario es errado. El principal criterio para la selección de los actuales magistrados fue su probado conocimiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bases y marco interpretativo del derecho operacional de los estados; adicionalmente, el Comité de Escogencia dio representación a distintas especialidades que se han percibido como necesarias en las experiencias de justicia transicional alrededor del mundo, así, fueron nombrados dos exmilitares (una mujer y un hombre), tres representantes de comunidades indígenas, tres de comunidades afrocolombianas, expertas en enfoque de género y DDHH y claro, numerosos expertos en DIH, que han trabajado incluso en tribunales internacionales como el Tribunal para Ruanda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, esto sin contar las diversas experticias que se encuentra en cada despacho.

En concordancia, la selección de 14 magistrados adicionales, expertos en derecho operacional, resulta en un desequilibrio para la Jurisdicción, pues no es justificable que prime en estala centralidad de los victimarios, escogiéndose magistrados para juzgar de forma exclusiva a los militares. Cabe preguntarse si, por ejemplo, en el caso de comunidades indígenas violentadas por miembros de la FFPP, ¿no amerita la participación de los magistrados ya seleccionados pertenecientes a estas minorías?, ¿no era acaso ese el objetivo de incluirlos? O, ¿no amerita acaso que en los casos de violencia sexual en los que se vieron inmiscuidos miembros dela FFPP, participen magistradas y magistrados expertos en enfoque de género que puedan dimensionar realmente los daños causados? o, ¿primará para estos casos un enfoque operacional?.

El mismo criterio de desequilibrio frente a la centralidad de las víctimas puede aplicar para la última disposición del primer artículo del proyecto de acto legislativo, que establece que todas las salas y secciones se organizarán en grupos que trabajarán por separado los casos de FFPP y la guerrilla. En principio, los criterios de selección de los casos no estaban ligados a los victimarios sino a las condiciones de las víctimas y los patrones de macrociminalidad. Con esta excepcionalidad, no se podrán, por ejemplo, abrir casos regionales que involucren miembros de la FFPP y de la guerrilla, pues la excepción a los magistrados de trabajar con comparecientes de ambos bandos lo impediría. Esto implicaría, por ejemplo, que el caso recién abierto sobre algunos municipios del departamento de Nariño, priorizado y agrupado en razón de la identidad de las víctimas, en su mayoría pertenecientes a la comunidad Awa y a comunidades afrodescendientes, y que abarca diversos hechos victimizantes y comparecientes de la guerrilla y la FFPP, así como agentes del Estado, podría ser cerrado para ser replanteado.

Lo mismo aplicaría en último caso abierto sobre la región de Urabá; esto significa que, en total, dos de los cuatro casos abiertos actualmente en la JEP podrían cerrarse para ser replanteados. El proyecto de acto legislativo apenas pasa el primer debate, es decir aún le faltan siete, y los Congresistas que votaron a favor de este en la Comisión Primera firmaron un pacto donde se específica que no se podrá añadir temas adicionales a los plasmados en el proyecto. No obstante, el peligro sigue latente, en la medida que en vista del pacto aún falta discutir dos cambios que se insertan en el mismo tema y que podrían lacerar aún más los derechos de las víctimas en el sistema: que se nombre un igual número de magistrados a los actuales, tema que quedó abierto a debate en el compromiso entre los parlamentarios y que se les de exclusividad para conocer de los casos que traten sobre agentes de la FFPP, agentes del Estado en general y terceros, que estaría en concordancia con el último párrafo del primer artículo aprobado que divide el trabajo de la Jurisdicción en razón de los comparecientes. En este caso, los impactos anteriores se magnificarían.

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