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Un fiscal en conflicto

Por: Esteban Salazar, Línea Democracia y Gobernabilidad

Desde hace un par de semanas el Fiscal General de la Nación se encuentra en el centro de la opinión pública por cuestionamientos sobre su idoneidad para investigar casos de corrupción de gran relevancia para el país. El último de ellos ha sido el caso de Odebrecht, pues Marínez fue asesor jurídico de Corficolombiana para el contrato Ruta del Sol II y también dio un concepto jurídico positivo a una adición al contrato para el tramo Ocaña-Gamarra.

Actualmente, cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley 147 de 2018, que busca regular la presentación obligatoria de la declaración de renta y de conflictos de interés como requisito para la posesión y ejercicio de futuras funciones de funcionarios públicos de alto nivel, incluido el Fiscal General de la Nación. Este proyecto fue uno de los mandatos de la consulta anticorrupción que el Gobierno del presidente Iván Duque y las distintas fuerzas partidistas se comprometieron a tramitar en el legislativo.

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), un conflicto de interés se produce “cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por cuestiones personales”, condición que hace que, en diversos escenarios de las diferentes ramas y niveles de gobierno, se afecte el curso transparente e imparcial de investigaciones, proyectos de ley o acciones gubernamentales en favor de un interés particular. Y este es justamente el caso del actual fiscal Néstor Humberto Martínez en el escándalo de Odebrecht.

Como ha sido conocido recientemente por la opinión pública, el Fiscal es señalado de haber conocido de los sobornos y el entramado de corrupción que se gestó desde Odebrecht y que, según las grabaciones entregadas a Noticias Uno por el ‘controller’ Pizano, nunca fueron debidamente denunciados cuando Martínez fungía como abogado del grupo AVAL, de Luis Carlos Sarmiento Ángulo, dueño de la firma que era socia de Odebrecht en el consorcio. A lo que el Fiscal arguye que el proceso no llegó directamente a su despacho, ni ha sido investigado directamente por él.

Sin embargo, el debate se centra en si lo ideal es que el Fiscal General debió declararse impedido desde su posesión y, por lo tanto, también sus subalternos, quienes por razones de control jerárquico no contarían con autonomía e independencia completa para investigar este caso, teniendo en cuenta que el conocimiento del avance del proceso llega al Fiscal General.

Si Martínez hubiera presentado un registro de sus posibles conflictos de intereses, desde antes de ser elegido, en investigaciones que incluyeran a Corficolombiana, al consorcio Consol, al grupo Aval, y en general, de todos los negocios que asesoró como abogado particular, habría tenido que apartarse en dichas investigaciones.

Para casos tan evidentes como el del Fiscal, de pasar la propuesta del mandato anticorrupción sobre la declaración obligatoria de conflicto de interés, bienes y activos, se marcaría un precedente importante para cubrir de legitimidad, imparcialidad y transparencia investigaciones de corrupción pública como el caso Odebrecht en Colombia, donde a todas luces, el Fiscal Martínez actualmente no brinda dichas garantías.

El proyecto de ley plantea, además, que la declaración de impedimentos debe de hacerse pública y accesible para cualquier ciudadano que quisiera consultarla a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP), una nueva herramienta de rendición de cuentas y de veeduría para la ciudadanía. Dichas declaraciones tendrán que ser actualizadas anualmente para incluir cualquier novedad que se presente.

En ese sentido, si hubiera existido esta normatividad en la elección de Martínez, no podía haber argumentado que cuando llegó a la entidad el proceso no incluía la participación de Corficolombiana o alguno de sus funcionarios. Tendría que haber actualizado su declaración de conflicto de interés para que una entidad de superior jerarquía, como la Corte Suprema de Justicia, evaluara la declaración y decidiera si efectivamente podía, o no, conocer del caso. Si este prosperara, debería asumir competencia del caso quien se desempeñase como Vicefiscal.

Esto último vuelve a poner sobre la mesa la pertinencia de que un subordinado del Fiscal General lleve a cabo la investigación de manera autónoma y sin ningún tipo de cuestionamiento o posible interferencia, razón por la cual cabe preguntarse si resulta mejor nombrar un fiscal ad hoc, ajeno a la entidad, y que tampoco dependa de la misma.

Lo más importante para el correcto funcionamiento de esta propuesta consiste en: ¿cómo se va administrar o vigilar el registro de conflicto de intereses en cargos que pertenecen a la rama judicial como la Fiscalía o de las entidades de control como la Procuraduría y Contraloría? Ya que es ahí donde se determinaría cómo y cuándo se activarían los nombramientos de funcionarios ad hoc que reemplacen a los inhabilitados.

En el caso puntual de la Fiscalía, la institución encargada del seguimiento de este registro podría ser la Corte Suprema de Justicia, quien es finalmente la que evalúa, según el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (código que regula las relaciones entre los particulares y el Estado), a través de su sala plena, la existencia de impedimentos para la actuación judicial del Fiscal.

Estas claridades aún no se encuentran en el desarrollo del proyecto de ley y son fundamentales para realmente entregarle operatividad y dientes a este mandato anticorrupción. Sin embargo, los avances que trae está iniciativa de ser aprobada es la de acabar con las malas prácticas dentro del Estado colombiano de pasar tan libre y ligeramente del sector privado al sector público, y viceversa, sin controles claros frente al devenir como funcionario que debe representar a todos los ciudadanos.

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