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LA SALUD PÚBLICA EN EL PLAN DE DESARROLLO

Por: José Roberto Acosta, aliado PARES


Sobre el delicado y crucial tema de salud pública, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) propuesto por el Gobierno Nacional, se habla de cobertura con calidad, subsidio a la oferta, mayor participación territorial, mejor gobierno corporativo, sostenibilidad y pago de deuda pendiente. Declaraciones bien orientadas, pero que en el articulado tienden a desdibujarse tal y como detallo a continuación:


Se propone en el artículo 55 que cualquier operación de compra y venta de acciones de una EPS (Entidad Promotora de Salud) que represente más del 10% de la propiedad, deberá contar con la autorización de la Superintendencia de Salud, sin embargo, debería involucrarse también la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, que ha sido más activa en casos como el de Medimás EPS.


Y lo más importante, que el vendedor de las acciones tenga un certificado de paz y salvo para que no se repita el caso de Cafesalud EPS, que solo vendió el activo intangible, es decir los pacientes, pero se quedó con el pasivo o deudas. Esto a la larga perjudica a hospitales y clínicas, trabajadores y proveedores que quedan en el limbo después de estas operaciones que lavan malos manejos por cuenta de un “comprador de buena fe”.


En el artículo 127 se le carga a la nación el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas; son los famosos recobros que tanto dolor de cabeza han generado pero que, sin titubeos, se deberían empezar a tarifar con precio de referencia a partir del “Precio Medio por Evento Nacional (PMEN)”, mas un margen o desviación hacia arriba que permita ponerle límite al desbordado desorden en la contratación directa de las EPS con las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud). Esto constituye el mayor hueco por donde se filtra la corrupción con los recursos públicos destinados a la salud de los colombianos.


Cada procedimiento quirúrgico o tratamiento está costeado y codificado a nivel nacional en el PMEN, por ello, no puede seguir pasando que una apendicectomía en una ciudad colombiana cueste más del doble que lo que cobran en Europa, Tokyo o Nueva York. Se le debe poner límite a la sobrefacturación de servicios, en especial a los recobros, y usar el PMEN como referencia. Esta una propuesta concreta que debería incluirse en el PND.


En el artículo 132 del PND se pretende modificar la Ley 715 del 2001 para modificar la repartición del rubro de salud en el Sistema General de Participaciones, que es la vía por medio de la cual se nutre de recursos fiscales al proceso de descentralización en municipios y departamentos, planteando entregar un 88% de los dineros al Régimen Subsidiado, un 10% a programas de Prevención en Salud Pública y apenas un 2% a hospitales públicos, subsidiando así la oferta.


Pero en un sistema de aseguramiento, como es el caso del colombiano, la prevención debería tener mayor peso que un exiguo 10%, para así gastar menos de ese 88% en la curación.

Además, otorgar solo un 2% a la red hospitalaria pública, es una forma de marchitar la oferta en aquellas regiones de alta dispersión rural en la que el sector privado no atiende por ser poco rentable, afectando la tan anunciada equidad y necesidad de inclusión de las zonas que nunca han tenido un control por parte del Estado.


En los artículos 133, 134 y 135 se vislumbra el mecanismo para conseguir los recursos de la llamada Ley de Punto Final, o pago de deuda pendientes a tantas IPS que ya están pasando por una situación insostenible por iliquidez ante la falta de pago de sus facturas.


El mecanismo será la titularización de esas facturas, es decir, se aglutinarán en un fondo fiduciario y su valor, con un descuento, se negociará en Bolsa al mejor postor mediante un título de deuda respaldado por la nación.


Pero son muchas las preguntas alrededor de esta maniobra financiera:


¿Qué mecanismo de no repetición se tiene para que las IPS corruptas no metan como deuda pública sus espúreas facturas de servicios que nunca prestaron o sobrefacturaron?

¿Contra qué rubro del presupuesto general de la nación se respaldará el pago de esas facturas aceptadas en el fondo fiduciario?

¿Que pasará con las deudas no pagadas en las megaliquidaciones de Saludcoop y Cafesalud?

¿Queda la Ley 1608 de 2013 como incentivo para otro acuerdo de “Punto Final”?


En el artículo 138 del PND se ponen a contribuir a los “no pobres” mediante un aporte que va desde 1% al 15%, más un microseguro. Aunque en gracia de discusión se podría aceptar que todos debemos aportar para mantener la universalidad en la prestación del servicio de salud y mejoras en su calidad, también es cierto que esos aportes no pueden atentar contra el ingreso mínimo vital de los “no pobres”, término problemático incluido en el PND por algunos “tecnócratas” para poder meterle mano a los precarios ingresos de esa “clase media cercana a la línea de pobreza”.


Entonces ¿Dónde queda la guerra contra la elusión y evasión de aportes de los de mayor ingreso?

Y por último, no se toca en absoluto el tema de las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) para los ocupados por cuenta propia y que ya suman 9,5 millones de personas dentro del total de la fuerza laboral, y que cuando sufren accidentes laborales acuden al sistema de salud a través de la EPS, sin tocar al sistema de ARL.


Estas atenciones también constituyen fugas de recursos, y tanto el Ministerio del Trabajo como el Ministerio de Salud, deberían plantear estrategias para subsanarlas.

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