Por: Daniela Quintero. Redacción Pares
En la noche de este lunes, la Plenaria de la Cámara de Representante rechazó las seis (6) objeciones presentadas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que había sido devuelta al recinto el 10 de marzo.
Aunque falta la votación del Senado, solo hay dos opciones. La primera, que ambas Cámaras impugnen los artículos, luego el proyecto sea remitido nuevamente a la Corte Constitucional y posteriormente al presidente Duque sin posibilidad de reparos.
La segunda, que la Cámara alta sí avale las objeciones y en ese sentido, el articulado sea archivado y el proyecto se sancione sin esos seis puntos.
El uribismo desesperado
Durante tres horas aproximadamente, la Cámara baja estuvo discutiendo cada uno de los artículos y se presentaron varios intentos para frenar el debate. Desde el inicio, el partido de Gobierno, el Centro Democrático, intentó aplazar la sesión, pero la solicitud fue negada con 85 votos frente a 45.
En plenaria “el Centro Democrático anunció que el Gobierno había retirado las objeciones sobre reparación y sobre pruebas para la extradición. Ahora el Gobierno lo niega. No hay documento radicado”, expresó desde su cuenta de Twitter la Representante a la Cámara, Juanita Goebertus del Partido Alianza Verde.
Así las cosas, con 110 votos y 44 en contra, la ponencia negativa del presidente a la ley de procedimiento de la JEP fue rechazada.
Argumentos para rechazar el articulado
De acuerdo con la Constitución, el presidente tiene la facultad de presentar objeciones a proyectos aprobados en el Congreso siempre y cuando sean por inconveniencia política, social o económica.
Por lo tanto, la bancada de oposición ha argumentado que es inconstitucional la decisión de Duque, puesto que, los seis artículos habían sido declarados exequibles por la Corte Constitucional.
En ese sentido, Goebertus explicó que las objeciones cuestionan las decisiones sobre la exequibilidad o inexequibilidad, controvierten interpretaciones jurisprudenciales consolidadas que hace el máximo tribunal sobre ciertos elementos normativos y desconocen mandatos constitucionales específicos.
Las objeciones del Gobierno
1. La Ley omitió incluir expresamente la obligación de los ex combatientes de las FARC de reparar materialmente a sus víctimas.
2. La Ley no previó que la renuncia a la acción penal solo puede tener lugar cuando el Estado demuestra que investigó bajo estándares de debida diligencia y que, no obstante, es necesario centrar los esfuerzos solamente en los máximos responsables.
3. La Ley deja dudas sobre el alcance de la facultad atribuida a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de verificación de los listados de excombatientes.
4. La Ley no precisa qué tipo de diligencias judiciales debe abstenerse de citar la Fiscalía General de la Nación respecto de conductas de competencia de la JEP.
5. La Ley no delimita específicamente la facultad de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para decretar pruebas.
6. La Ley no precisa en qué oportunidad procesal se debe hacer la manifestación de ofrecimiento voluntario de verdad.
En el acto legislativo 1 de 2017, producto del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y la exguerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se estipuló que los combatientes rasos no tienen el deber de indemnizar a las víctimas, pero sí deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a garantizar la no repetición.
En cuanto a la reparación material, la exguerrilla tiene la obligación colectiva de entregar bienes para la reparación de las víctimas. Por lo tanto, no se quita la responsabilidad a los victimarios, tal como lo dijo el Gobierno.
Así como tampoco se limita a la Fiscalía para proceder con la extinción de dominio de los bienes que no fueron entregados.
En la segunda objeción, cabe destacar que, en el marco de la justicia transicional, las víctimas son el centro de atención y por lo tanto lo que se busca es esclarecer los hechos cometidos durante el conflicto armado.
En ese sentido, de cara a violaciones masivas a los derechos humanos, concentrar la acción penal en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, permite:
“1. Cumplir de manera efectiva con el deber de investigar, juzgar y sancionar y luchar contra la impunidad 2. Evitar que el Tribunal para la Paz colapse 3. Develar las estructuras y patrones de macro-criminalidad 4. Agilizar la administración de justicia 5. Evitar la intervención de la CPI”, explicó Goebertus.
En tercer lugar, el Gobierno expresó su preocupación por la inclusión por parte de la JEP de personas no acreditadas o excluidas en las listas que aprueban el acceso a los beneficios del tribunal.
Sin embargo, la misma Corte prevaleció la competencia de la JEP sobre decisiones de carácter administrativo en la sentencia C-080 de 2018.
En la cuarta objeción, el Gobierno señaló que en la ley de procedimiento no estaban estipuladas las funciones de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en las investigaciones relacionadas al conflicto armado.
Sin embargo, en la misma sentencia mencionada con anterioridad, quedó explícitamente dicho que la Fiscalía debe continar investigando y recolectando elementos materiales probatorios.
En lo que no tiene competencia la FGN es en proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, proferir imputaciones o acusaciones, citar a interrogatorios de indiciado o rendición de testimonios.
El argumento que tumba la quinta objeción se enmarca en que en el pacto de paz se creó una garantía de no extradición por hechos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.
En ese sentido, es función de la JEP establecer el momento de ejecución de cualquier delito cometido, y también es competente para disponer del material probatorio existente, únicamente con el fin de determinar la fecha de comisión de los hechos objeto de solicitud de extradición.
Por último, la sexta objeción destacó que para terceros que hubieran participado en el conflicto armado, no estaba contemplada una fecha para presentarse ante el tribunal y esto podría jugarles en su contra.
Sin embargo, Goebertus explicó que la garantía de no extradición es más fuerte para agentes del Estado, miembros de la Fuerza Pública y terceros, frente a lo pactado con los exguerrilleros.
“Mientras los agentes del Estado estén ofreciendo verdad ante el SIVJRN no procede su extradición”, indicó. Además enfatizó en que «el trámite se rige por el #FastTrack así que le corresponde al Presidente de Senado anunciar hoy o mañana y citar para el jueves o el martes (porque la Semana Santa no es excusa)».
En definitiva, el Senado será el último en definir el rumbo de estos seis artículos que tienen en vilo este proyecto que le permitirá a la JEP tener una ruta de procedimiento cuando empiecen a funcionar los tribunales. La votación de la cámara alta se realizará en dos semanas, pero sea cual sea la decisión, Duque no ganó este pulso en el Congreso.
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