top of page

En alerta libertad de prensa por fallo de Corte Suprema

Por: Sergio Saavedra. Redacción Pares


Gran revuelo ha causado el fallo de la Corte Suprema de Justicia que podría restringir el ingreso de periodistas a las audiencias judiciales.

La decisión se presentó por las constantes prohibiciones de las que fueron víctimas un grupo de periodistas a los que no se les permitió el ingreso al Complejo Judicial de Paloquemao, en el marco del caso por corrupción que se adelanta en contra del exdirector de la cárcel Modelo, César Augusto Ceballos.


Cabe recordar que a Ceballos se le sindica de recibir coimas para beneficiar reclusos de dicho centro penitenciario.


Un grupo de periodistas interpuso una tutela debido a que el juez del caso no les permitió la entrada a la diligencia. Por medio del recurso de tutelo los comunicadores reclamaron la vulneración de derechos fundamentales como el trabajo, el debido proceso y la libertad de expresión.


La Corte Suprema falló en contra de las aspiraciones de los periodistas y de esta forma avaló la decisión de restringir el acceso a las audiencias judiciales. Así, se abre un capítulo de debate en Colombia sobre la libertad de prensa.


Para el alto tribunal, los jueces cuentan con la facultad para negar la entrada de periodistas a las audiencias judiciales según lo dictamina el Código de Procedimiento Penal, el cual les otorga dicho beneficio de restringir a consideración la información que suscita en un procedimiento judicial.

Según esto, las consideraciones tienen legitimidad para restringir cuando haya una amenaza a la moralidad pública, la seguridad nacional y el orden público.


El caso que desató la disputa


Sin embargo, para el grupo de periodistas que pretendían asistir a la audiencia de César Augusto Ceballos, el pleito tiene que ver con el derecho de lo que se denomina ‘publicidad del proceso judicial’.


Es decir, los periodistas interpusieron una acción de tutela en contra el juzgado 22 penal municipal de control de garantías, y contra la Fiscalía 23, por no haber podido ingresar a la audiencia judicial en contra de Ceballos.


Frente a esta situación, el fallo del Alto Tribunal señaló que era suficiente con los comunicados de prensa y que por medio de Twitter también podían acceder a la información.


El argumento de la fiscal encargada de la audiencia de Ceballos obedece a que negó la entrada de los periodistas para «salvaguardar la vida e integridad física de las víctimas, de los testigos objeto de investigación y de la eficacia en la investigación».


De hecho, en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que terminó en contra de los periodistas; el alto tribunal señaló que un juez puede disponer la restricción de entrada de los medios de comunicación en los siguientes casos: que esté en riesgo la vida y la integridad de las víctimas o de las partes, cuando los intereses de la justicia se puedan ver perjudicados o amenazados por la publicidad de el proceso judicial en cuestión.


La FLIP en busca de la garantía del ejercicio de derechos


La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), después de conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia, emitió un comunicado ante la opinión pública rechazando el fallo, el cual encontró como una contradicción ante los estándares constitucional libertad de expresión y lo calificó como peligroso.


La FLIP fue más allá y manifestó una gran preocupación sobre las implicaciones que pueda tener el fallo en materia de la libertad de prensa y solicitó a la Corte Constitucional que haga una revisión de la tutela interpuesta por los comunicadores.


La FLIP le ha prestado especial importancia al hecho de que la Fiscalía fue quién puso en conocimiento de la investigación por medio de una rueda de prensa del 30 de enero, pues ha resaltado que parece ser un hecho que pasó por alto la Corte Suprema de Justicia al momento de revisar la tutela interpuesta.


A su vez desestimó el argumento del riesgo de las víctimas que se encuentran en la cárcel, pues recordó que el Estado debe garantizar la seguridad de la ciudadanía y eso cobija a la población que se encuentra privada de la libertad.


De esta forma, la FLIP rechaza que se esté trasladando esa obligación del Estado para “limitar el derecho de acceder a información pública y limitar el principio de publicidad de las audiencias”.


Una lucha de meses


Este fue el camino que tuvieron que recorrer el grupo de periodistas:



bottom of page