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JEP reafirma compromiso con las víctimas y con la paz

Por: Redacción Pares


A través de los artículos 13, 14 y 15, la Ley Estatutaria establece que son ejes centrales de la JEP los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento padecido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el marco del conflicto armado.


La Ley Estatutaria de la JEP señala que la JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, cuya misión, es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron directa o indirectamente durante el conflicto armado.


Igualmente, se considera que las víctimas tienen derecho a:


– Ser reconocidas dentro de los procesos judiciales que se adelanten en la JEP

– Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la JEP contra las sentencias que se profieran

– Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

– Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos.

– Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.

– Ser informadas del avance de las investigaciones y de los procesos, así como de las audiencias, para intervenir en ellas.

– De ser necesario, la JEP debe adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos de las víctimas, los testigos y los intervinientes en los diferentes casos.

Es importante tener en cuenta que las víctimas de violencia sexual, de acuerdo con el artículo 16, se le garantizará el derecho a la intimidad y la JEP evitará en todos los casos, posibles situaciones de revictimización.


Igualmente, conforme con el artículo 18, la JEP pondrá especial atención en las necesidades de las víctimas mujeres, niños y niñas que sufrieron de manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves violaciones cometidas con ocasión del conflicto armado.


Reparación


En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto armado están en la obligación de repararlos. Según el artículo 39 de la Ley 1957, la reparación a las víctimas es tenida en cuenta por la JEP para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.


Dentro de los procesos judiciales que adelante, la JEP está llamada a priorizar a las mujeres víctimas del conflicto armado, con el fin de lograr justicia, reparación y garantías de no repetición frente a las conductas cometidas en su contra.


La paz, principio orientador


Además de centralidad de las víctimas, otro principio orientador para la JEP, contemplado en la Ley Estatutaria (Ley 1957 de 2019), es la justicia restaurativa.


El artículo 4 define la justicia restaurativa como un modelo que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones.


Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 26, la paz es un principio orientador de la JEP y todos los operadores de esta jurisdicción deben interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo en cuenta este principio como derecho y condición necesaria para el ejercicio y disfrute de los demás derechos.

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