top of page

Ministro Botero: deje trabajar a la JEP

Por: Redacción Pares


Este martes, en una carta dirigida a la opinión pública, el movimiento ciudadano Defendamos la Paz rechazó las declaraciones del ministro de Defensa, Guillermo Botero, en las que de forma ligera e irresponsable califica la captura de Leyder Yohany Noscué, alias ‘Mayimbú’, dependería de una decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP. El movimiento señala: no se deben buscar excusas para la inacción estatal.


Respuesta de Patricia Linares al Ministro Botero


Respecto a las afirmaciones del señor Ministro de Defensa, Guillermo Botero, sobre supuestas limitaciones de la Fuerza Pública para perseguir a personas que han recibido beneficios jurídicos gracias al Acuerdo de Paz y que ahora están delinquiendo, la JEP reitera a la opinión pública:


1. Que la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es exclusivamente sobre los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 que estén relacionados con el conflicto armado interno. 2. Que la investigación de cualquier delito cometido por un compareciente de la JEP después del 1 de diciembre de 2016 es competencia de la Fiscalía General de la Nación. 3. Que la Fuerza Pública no tiene ninguna limitación para perseguir y capturar a los comparecientes que se hayan rearmado y estén delinquiendo.

4. Que la investigación y persecución de aquellos comparecientes que en la actualidad estén delinquiendo tiene que ser ejercida por la Fiscalía y la fuerza pública, independientemente de que hayan concluido o no los procesos para la exclusión de de esas personas de la JEP. Ese es su deber y obligación.


Para recordar


En la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se adelantan los procedimientos de tratamiento penal especial diferenciado para miembros de la fuerza pública.


Hasta el momento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se han presentado más de 300 comparecientes de la fuerza pública que obtuvieron en la jurisdicción ordinaria los beneficios para continuar su sometimiento ante la JEP.


Esto abarca a los comparecientes que se encuentran incluidos en los listados que el Ministerio de Defensa Nacional entregó a la JEP, a quienes no están incluidos en los listados y elevaron peticiones ante la Sala, y a aquellos que recibieron beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) en la de justicia ordinaria antes que la JEP iniciara sus actividades.


Con la entrada en funcionamiento de la JEP, se hace necesario que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine las condiciones de supervisión y vigilancia de los beneficios de libertad transitoria, condicional y anticipada, de la privación de libertad en unidad militar, la revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento y la suspensión de orden de captura y los beneficios otorgados en forma preliminar, no definitiva, en la jurisdicción ordinaria.


bottom of page