top of page

Crímenes de Fuerza Pública no pueden seguir impunes: HRW

Por: Redacción Pares


Según el último informe revelado hoy por la ONG internacional Human Rights Watch -HRW, agentes de la Policía Nacional de Colombia cometieron a fines de 2019 múltiples abusos en contra de manifestantes mayormente pacíficos que participaron en protestas a nivel nacional. Los avances en las investigaciones contra estos funcionarios han sido muy limitados.


Desde el 21 de noviembre de 2019, dice el informe, miles de colombianos han salido a las calles como parte de un paro nacional para protestar por cuestiones que van desde propuestas de reforma tributaria hasta el asesinato de defensores de derechos humanos.


Si bien en general las protestas se desarrollaron de manera pacífica, algunos manifestantes cometieron actos de violencia, incluyendo agresiones con piedras a policías, saqueos y quema de bienes públicos y privados, sobre todo en Bogotá y Cali. En varios casos, la policía empleó la fuerza de manera excesiva contra los manifestantes, incluidos casos de golpizas y uso indebido de armas “menos letales” durante operaciones antidisturbios.


“Hemos recibido denuncias y pruebas creíbles de graves abusos por parte de policías colombianos, incluyendo detenciones arbitrarias y golpizas brutales contra manifestantes pacíficos, personas detenidas y transeúntes”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Es clave que el presidente Duque envíe un mensaje claro de que el resguardo del orden público no autoriza a la fuerza pública a violar los derechos humanos y de que los abusos no serán tolerados”.


Entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, Human Rights Watch entrevistó a 26 víctimas de abusos, familiares de víctimas, abogados de derechos humanos y funcionarios gubernamentales; corroboró videos difundidos en redes sociales; revisó informes médicos y denuncias penales; y solicitó información a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Procuraduría General de la Nación.

El 23 de noviembre, un miembro del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó una munición conocida como “bean bag” contra Dilan Cruz, un manifestante de 17 años, en el centro de Bogotá. Cruz fue trasladado a un hospital y falleció dos días después.

Human Rights Watch también se reunió en Bogotá con funcionarios gubernamentales, incluidos el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo, el director de la Policía Nacional Oscar Atehortúa Duque y el entonces fiscal general, Fabio Espitia. El 22 de enero, el fiscal Espitia señaló a esta organización que su institución estaba investigando 72 casos de posibles abusos perpetrados por policías durante las protestas.


Sin embargo, nadie había sido imputado. El Ministerio de Defensa indicó que el sistema de justicia penal militar estaba investigando 32 casos de posibles abusos relacionados con las protestas. Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los abusos atribuibles a agentes de seguridad deben ser investigados por la justicia penal ordinaria, no por la justicia penal militar.


El homicidio de Dilan Cruz


Uno de estos casos es el del homicidio de Dilan Cruz, de 17 años. El 23 de noviembre, un integrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó a Cruz en la cabeza con una munición conocida como “bean bag”, diseñada para ser disparada a los brazos o las piernas. Cruz participaba de una manifestación en el centro de Bogotá y falleció dos días después.


El 12 de diciembre, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el caso a la justicia penal militar, argumentando que los acontecimientos “se presentaron durante un acto de servicio que cumplía el agente del ESMAD involucrado”.


El 14 de enero de 2020, la Procuraduría General de la Nación, un organismo independiente, pidió a la Policía Nacional que suspendiera el uso de escopetas calibre 12 que se emplearon cuando murió Cruz. La Procuraduría indicó a Human Rights Watch que los policías reciben escaso entrenamiento en el uso de esta arma, a menudo impartido por agentes que tampoco están capacitados para usarla.

Atehortúa Duque indicó a Human Rights Watch que cada agente debe estimar aproximadamente cuál es la distancia en la que está disparando. También señaló, a fines de enero, que la policía sigue usando las escopetas a pesar de la solicitud formulada por la Procuraduría.


El 14 de enero, la Procuraduría General de la Nación pidió a la Policía Nacional que suspendiera el uso de escopetas calibre 12 durante manifestaciones. La institución indicó a Human Rights Watch que los policías sólo realizan una capacitación de tiempo parcial, durante 61 horas, sobre cómo usar determinadas armas, incluidas las escopetas calibre 12, y que a veces estas capacitaciones las dictan agentes que no están capacitados para usar la escopeta.


Detenciones arbitrarias


También hay evidencias de que la policía ha detenido arbitrariamente a manifestantes pacíficos y transeúntes, así como a periodistas que daban cobertura a las protestas. 213 personas fueron detenidas y otras 1.662 fueron “trasladadas” a centros de detención administrativa, en relación con el paro nacional en 2019, según indicó el Director de la Policía Nacional a Human Rights Watch el 27 de enero.


En algunos casos, los policías emplearon indebidamente una disposición del derecho colombiano que autoriza a la Policía a “trasladar” a una persona a un “centro asistencial o de protección” para “su protección” o la de terceros. La ley únicamente permite ese “traslado” cuando sea el “único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o la integridad” y exige que primero se contacte a los familiares de la persona o que esta sea llevada a un establecimiento de salud. En varios de los casos documentados por Human Rights Watch, no existía ningún riesgo para la vida o la integridad de una persona.

En un caso ocurrido el 7 de diciembre, un agente de la policía detuvo a una periodista y, cuando esta se negó a entregar su teléfono, la arrastró del cabello y la llevó a una unidad de detención administrativa. La Policía indicó que la detenían para su “protección”.


Desde el 23 de noviembre, las autoridades colombianas han expulsado a 61 extranjeros, incluidos 60 venezolanos y un peruano, a quienes acusaron de participar en actividades que comprometen el orden público y la seguridad nacional, según Migración Colombia. Las autoridades colombianas han acusado reiteradamente a ciudadanos venezolanos y al gobierno de Nicolás Maduro de instigar las protestas, sin aportar ninguna evidencia al respecto. Algunas de estas expulsiones parecen haber sido arbitrarias.


Si bien gran parte de las protestas han sido pacíficas, algunos manifestantes cometieron actos graves de violencia. Según la policía, 76 estaciones y 69 autobuses del sistema de transporte público en Bogotá y Cali fueron vandalizados, al igual que 12 cajeros automáticos, cuatro bancos, cinco instalaciones públicas y siete estaciones de policía. El 3 de marzo, el Ministro de Defensa indicó a Human Rights Watch que 377 policías habían sido heridos en relación con las protestas.


La justicia ordinaria debe tener la última palabra


El Ministerio de Defensa indicó a Human Rights Watch el 3 de marzo que la justicia penal militar estaba adelantando 32 investigaciones, incluyendo sobre la muerte de Dilan Cruz y 18 casos de lesiones. Hasta entonces, no había personas imputadas.


El Ministerio de Defensa también indicó el 3 de marzo que la Policía Nacional había iniciado 44 investigaciones disciplinarias en relación con las protestas, incluidas 27 por “abuso de autoridad”, 6 por “agresión física”, 2 por “privación ilegal de la libertad” y 2 por “homicidio”. Seis de los 44 casos habían sido cerrados y ocho habían sido remitidos a la Procuraduría General de la Nación. No había imputados. Al 13 de febrero, la Procuraduría General de la Nación estaba adelantando cuatro investigaciones disciplinarias, pero no había imputados.


Conforme a las normas del derecho internacional y regional, los casos de violaciones de derechos humanos no deben ser juzgados por tribunales militares. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que no corresponde juzgar violaciones de derechos humanos en jurisdicciones militares porque “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas”.


El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por que los gobiernos cumplan con sus obligaciones conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que los países deben asegurar que el personal militar esté sujeto a la jurisdicción penal ordinaria por delitos que no sean “de carácter exclusivamente militar”.

bottom of page