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«Faltan protocolos para atender esta crisis en cárceles»

Por: Sergio Saavedra. Redacción Pares


Una jornada de protesta se llevó a cabo en la noche de este sábado 21 de marzo en cárceles como La Modelo, El Buen Pastor, La Picota (Bogotá), Picaleña (Ibagué), El Pedregal (Medellín), la cárcel de Cómbita (Boyacá) y la cárcel de Jamundí (Valle del Cauca), entre otras; para exigir un trato digno a las y los privados de la libertad ante la propagación del COVID-19.


Margarita Cabello, ministra de Justicia, reportó esta mañana que Anoche hubo intento de fuga en La Modelo, hay 23 muertos, 83 heridos, 7 funcionarios del @INPEC_Colombia heridos y 2 en estado crítico»: Margarita Cabello, ministra de Justicia sobre los disturbios que se presentaron en las cárceles.


Sin embargo, lo ocurrido anoche en las cárceles del país es injustificable, y podría ser una de las mayores tragedias carcelarias en Colombia. Cabe aclarar que hechos de protesta ya habían tenido lugar en el día 17 de marzo en la cárcel La Picota pero no fueron atendidos por la Alcaldía de Bogotá y el Gobierno Nacional. Para ese momento, como ahora, el llamado estaba dirigido a la implementación de medidas y protocolos efectivos que respondieran a la situación sanitaria, teniendo en cuenta los problemas estructurales del sistema penitenciario de Colombia.


Ahora bien, frente a los hechos que se presentaron desde horas de la noche del 21 de marzo hasta la madrugada del 22, se registraron presos heridos y muertos. Así como guardias del INPEC que resultaron heridos. Por otro lado, la institucionalidad ordenó la presencia de pie de fuerza militar lo que puso en riesgo la integridad de las y los privados de la libertad, agentes del INPEC, población aledaña y la zozobra y el terror al que miles de familiares de las y los privados de la libertad.


Una salida humanitaria


A través de un comunicado, el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), exigió en razón de “que el sistema penitenciario y carcelario padece un “estado de cosas inconstitucionales”, o crisis humanitaria declarada como tal por la Corte Constitucional en su sentencia T-153/98, y ratificada posteriormente con nuevas sentencias, ante la profundización histórica del hacinamiento, la insalubridad, la violación a los derechos humanos; (…) no apelar a la salida militarizada ni represiva de ningún tipo, sino priorizar el enfoque humanitario para la solución de la crisis.”


Además, la FARC resaltó la manifestación legítima para “llamar la atención sobre la ausencia de medidas y protocolos de prevención y atención por parte del INPEC, ante lo cual esta noche se ha respondido arbitrariamente no de maner humanitaria sino represiva.”


Pares habló con Liliany Obando (L.O), ex prisionera política e integrante del Partido FARC, quien considera que a la luz de la pandemia del Coronavirus-19 es importante hablar de la población privada de la libertad en general, así como del personal administrativo y de custodia, que son quienes en su conjunto podrían verse seriamente afectados si no se logra contener el brote.


Asimismo, Obando señala que de las 184.376 personas privadas de la libertad bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, 123.078 se encuentran en detención o prisión intramural. De estas un 41.330, un 33% se encuentran en calidad de sindicados, es decir, no se les ha resuelto su situación jurídica. El hacinamiento 53.58% sigue siendo escandaloso y un factor altamente peligroso a la hora de que la pandemia se propague.


Radiografía tras los muros


Obando precisa que en respuesta “a los diferentes requerimientos de las personas privadas de la libertad a través de sus delegados (as) de derechos humanos, de convivencia o de derechos de petición elevados por el Movimiento Nacional Carcelario, el gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC ha venido implementando hay una serie de elementos que preocupan:


1. La falta de un plan de contingencia o un mínimo protocolo para atender esta emergencia y la falta de compromiso para que unas mínimas medidas sean aplicadas por la dirección del INPEC y cumplidas por el personal de custodia y administrativo.

2. -Entre las cosas que se denuncian es que las medidas de cuarentena son sólo para las personas privadas de la libertad, pero no las cumple ni el personal de custodia ni administrativo que entra y sale de las diferentes cárceles y penales sin ninguna prevención.

3. Aunque para la población privada de la libertad el no recibir visitas es una medida no deseada, en estos momentos han aceptado que resulta necesaria. Pero esta medida no viene siendo acatada en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios lo que pone en riesgo tanto la vida de los internos y las internas como del personal del INPEC y de las mismas personas que visitan las cárceles y penales.

4. Otra de las preocupaciones que manifiestan es la falta de dotación tanto a la población reclusa como a de custodia de los mínimos preventivos como tapabocas, vitamina C, jabones anti-bacteriales y otros artículos de aseo.


Para ello proponen las siguientes acciones:

1. Apelar a las instancias nacionales, departamentales, municipales y penitenciarias para que se comprometan a decretar la emergencia carcelaria y a diseñar e implementar un eficiente plan de contingencia para afrontar un eventual brote del Coronavirus-19 en los diferentes establecimientos penitenciarios.

2. Descongestionar los establecimientos penitenciarios y carcelarios a través de la excarcelación intramural, prisión domiciliaria o liberación humanitaria de personas privadas de la libertad, vía decreto, empezando por las personas mayores de 55 años, las personas privadas de la libertad con enfermedades terminales, mentales, con inmunodeficiencia y otros graves problemas de salud, las mujeres gestantes, lactantes y/o con hijos menores de edad a su cargo, las internas que sean madres cabeza de familia.

3. Derogar el art. 26 de la Ley 1121 que excluye a algunas personas privadas de la libertad de recibir beneficios jurídicos.

4. Conceder beneficios jurídicos para internas e internos que llevan más de 6 años de privación física de la libertad a quienes se puede favorecer con prisión domiciliaria o libertades provisionales o condicionales.

5. Conceder la libertad condicionada para personas privadas de la libertad que se encuentran sindicadas, con presentaciones personales ante las diferentes entidades correspondientes una vez terminada la crisis de la pandemia.

6. Evitar la concentración de gran cantidad de personas privadas de la libertad en patios y áreas comunes y preferiblemente permitir a los (as) internos permanecer en las celdas.

7. Evitar que el personal de custodia y administrativo entre y salga del penal sin un riguroso protocolo sanitario y en la medida de lo posible que permanezcan en cuarentena en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

8. Adecuar y dotar los espacios de sanidad donde se deben aislar a los enfermos.

9. Dotar a la población carcelaria de tapabocas, jabones anti-bacteriales los implementos de aseo necesarios para mantener la asepsia en los diferentes espacios y garantizar el servicio de agua potable, así como permitir el ingreso de encomiendas con este tipo de implementos bajo estricto protocolo de sanidad.

10. Hacer un llamado a las organizaciones defensoras de derechos humanos a estar vigilantes para exigir la garantía de los derechos fundamentales de la población carcelaria, para visibilizar las peticiones, acciones y el desarrollo de los acontecimientos en los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios y mantenerse en contacto con la coordinación del Movimiento Nacional Carcelario a fin de coadyuvar en la realización de diferentes actividades de solidaridad que permitan prevenir y mitigar la situación en torno a la pandemia.

11. Agilizar las amnistías y libertades condicionadas para las personas privadas de la libertad, firmantes del Acuerdo de Paz de la Habana y terceros beneficiarios de la Ley 1820.


Prisioneros/as Políticas, una realidad desatendida


Pares: ¿De cuántos prisioneros y prisioneras políticas estamos hablando?


L.O: En el caso de las prisioneras y prisioneros políticos, como siempre ha pasado, dar una cifra exacta de su número, tanto de las ex FARC como del ELN, del EPL y líderes y lideresas sociales que han sido judicializados en diferentes momentos es difícil, entre otras cosas por los obstáculos para hacer un buen censo dadas las trabas que impone el INPEC y su dispersión en diferentes regiones, penales y pabellones.


Ni siquiera en el caso de las y los prisioneros políticos de las antiguas FARC ha sido fácil tener un censo preciso, a pesar de la Ley de Amnistía e Indulto resultante del Acuerdo de Paz de La Habana que les permitiría,o bien ser amnistiados o bien salir con libertades condicionadas mientras sus procesos continúan en la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, según el caso.


Tan es así que al 2020, a ya cuatro años de promulgada la Ley 1820, aún se encuentran privados de la libertad unos 326 prisioneros políticos de las ex FARC, algunos con acta de compromiso desde el año 2017, otros recientemente acreditados por al Alto Comisionado de Paz, otros en estado de observación sin que su situación haya sido resuelta.


Pares: ¿Se han podido comunicar con el INPEC?


L.O: Hasta el momento se han sostenido en algunas reclusiones reuniones previas con las direcciones de las mismas y los representantes de los comités de derechos humanos y convivencia de los internos (as), pero con muy pocos resultados en la práctica en las que se ha llegado a unos mínimos acuerdos frente al aprovisionamiento de elementos necesarios para mantener la asepsia indispensable para prevenir el coronavirus.


Pares:¿Tienen casos de denuncia en donde los y las prisioneras políticas estén siendo sujeto de abuso por estas fechas frente al tema del virus?


L.O: El pasado 17 de marzo ocurrieron dos hechos de abuso de la fuerza física por parte de la guardia del INPEC en razón de los justos reclamos de los (as) internos.


El primero ocurrió en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB, ‘La Picota’ cuando después de una jornada de reclamos por parte de los internos, el Comando de Reacción Inmediata – CRI, que mejor debería llamarse Comando de Represión Inmediata, llegó hasta el pabellón conocido como Unidad de Tratamiento Especial – UTE y agredió empezó a agredirlos con el agravante de que en medio del operativo se produjo un incendio en su interior.


El segundo incidente tuvo lugar en la Reclusión de Mujeres de Bogotá donde unas 15 prisioneras fueron fuertemente agredidas, incluso quemada con gases que les fueron arrojados en el rostro por parte de la guardia del INPEC por reclamar unos mínimos para contener un eventual brote del Coronavirus-19.


Al respecto se interpuso por parte de defensores de derechos humanos una denuncia en la Procuraduría General de la Nación por tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso torturas.

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