top of page

Investigan empresas por violar derechos laborales

Por: Laura Cano. Periodista Pares.


A partir del inicio del aislamiento preventivo obligatorio implementado por Iván Duque desde el pasado 25 de marzo, varias han sido las denuncias por diversas situaciones que han venido afectando a quienes viven las realidades que no fueron tenidas en cuenta en el plan de contingencia ante la propagación del Covid-19. Una de estas situaciones alertadas han sido los despidos sin justa causa, las licencias no remuneradas y otros tipos de acciones que violan los derechos laborales de quienes hacen parte de varias compañías que atendieron primero a intereses económicos, que al bienestar y protección de los que tienen en pie este sistema: las y los trabajadores.


Una de estas empresas sería Power Services, la compañía que presta el servicio de aseo en los 23 colegios públicos de Soacha, que según denuncias que se conocieron a través de redes sociales, habría hecho firmar a sus 162 trabajadores licencias no remuneradas, suspendiéndoles sus contratos, y además siendo reiterativos con los abusos a los empleados, en donde algunos cuentan no contar con una efectiva afiliación al sistema de salud.


Estas licencias no remuneradas, según lo informado, empezaron a regir desde el pasado 20 de marzo hasta el próximo 13 de abril, en donde además no garantizaron ninguno de los pagos ordenados legalmente para responder a la protección de los empleados en este contexto de pandemia mundial.

Ante esto la respuesta dada por Power Services el pasado 31 de marzo, es que desde el 19 de marzo la Secretaría de Educación del Municipio decidió suspender el contrato #1204 de 2018, el cual está destinado a la prestación del servicio de aseo en los colegios públicos de esta zona; esto desde el 20 de marzo y hasta el 19 de abril.


Igualmente, aseguran que durante el tiempo que ha ejercido el contrato este ha sido interrumpido en varias ocasiones y que en los periodos de suspensión la Secretaría no realiza pagos a la compañía. Adicional, afirman que los trabajadores actualmente cuentan con contratos vigentes.


A pesar de estas informaciones ningún ente de control de este tipo de escenarios contractuales se ha pronunciado para esclarecer la situación real de las y los empleados de esta empresa. Sin embargo, el concejal de este municipio, Heiner Gaitán, ha hecho varios llamados para que se atienda la situación y se logren establecer medidas que protejan los derechos y las garantías de mínimos vitales durante la cuarentena a quienes se pueden estar viendo afectados con estas acciones y con el silencio administrativo.


Las respuestas de Ministerio de Trabajo


El anterior es solo un caso. La realidad es que muchas empresas han acudido a la medida de Licencia no remunerada para atender la crisis sanitaria que enfrenta el país. Ante esto, el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, informó que adelantará alrededor de 300 investigaciones a compañías que de manera arbitraria tomaron esta decisión con sus empleados.


Esto luego de que el Ministerio determinará a través de la circular #27 del 29 de marzo de 2020, que se prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, basándose en lo dictado por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia 930 del 10 de diciembre de 2010, en la que se plantea que:


“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual”.


De esta forma y teniendo en cuenta el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, esta acción solo puede darse cuando el trabajador lo solicite, de no ser así la práctica se estaría dando de forma ilegal, abusiva e injusta contra el trabajador.


Además, según lo estipulado en el documento del Ministerio de Trabajo: “Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar de sus trabajadores”.


Adicionalmente, Cabrera dio a conocer durante una sesión virtual que adelantaron los integrantes de la Comisión Séptima del Senado con el Ministro de Trabajo, que durante el aislamiento preventivo obligatorio se han recibido alrededor de 800 quejas por violación de derechos laborales, de las cuales el 38% se registraron por suspensión de contratos.


“Muchos empleadores le están diciendo a los empleados que firmen, sin que la persona conozca que su derecho es que si no quiere tomar una licencia no remunerada no tiene porqué hacerlo. Así muchas empresas están utilizando esta figura para engañar a los trabajadores. Si la persona firmó bajo amenazas, por ejemplo, de perder el empleo si no lo hacía, se puede poner la denuncia en el Ministerio y si varios trabajadores están en la misma situación, el empleador debe probar que en ningún momento los obligó. En materia laboral la carga probatoria siempre la tiene el empleador” aseveró el abogado Alejandro Henao.


El Gobierno Nacional promete protección


Igualmente, el Gobierno Nacional a través Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 dictó que el Estado dará protección a los trabajadores y sus familias de los riesgos que trae la propagación del Covid-19, por lo que plantean que se estimulará la economía y el empleo para que las personas puedan sostener sus puestos de trabajo e ingresos.


Asimismo, se aclara que las medidas que ampara el Ministerio del Trabajo y el Gobierno Nacional para que las empresas tomen con los trabajadores son: permisos remunerados, jornadas flexibles, teletrabajo y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas. También se agrega:

“Que el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados (…) con el fin de permitirles a los empleados disponer de una porción de su ahorro de cesantías para poder aminorar los efectos económicos negativos que la pandemia del Coronavirus tendrá en su vida personal y familiar”.


Es necesario aclarar que la legislación laboral no aprueba despidos colectivos dentro de un periodo de seis meses, aclarando que estos son tipificados de esta forma según el número de empleados de la empresa cuando esta tiene entre 10 a 49 trabajadores el porcentaje para ser categorizado así es el 30%, en compañías con 50 a 99 empleados es del 20%, cuando hay de 100 a 199 el porcentaje es el 15%, 9% cuando se trata de empresas con 200 a 499 trabajadores y el 7% cuando es de 500 a 1000. Y si la compañía tiene como una de sus opciones hacer este tipo de despidos debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.


Se esperaría que todas estas medidas sean realmente puestas en acción pues, aunque se han adelantado acciones legislativas para atender varios de los problemas sociales que se han agudizado con el Covid-19, estas han demostrado que pasar del papel a lo concreto es una dificultad que históricamente nos ha costado, afectando siempre a los mismos y con una realidad que hoy por hoy tiene una de las tasas más altas de desempleo: el 12.2%.

bottom of page