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Excarcelación de internos: más dudas que certezas

Por: Francisco Daza Vargas. Investigador Pares.


La llegada del COVID-19 a Colombia ha representado la exposición de las falencias estructurales del Estado para atender a las necesidades de la población vulnerable del país. Migrantes venezolanos y venezolanas, miembros de comunidades indígenas asentados en las grandes ciudades, población privada de la libertad, entre otros, son algunos de los grupos poblacionales que se han visto expuestos a escenarios de riesgo de contagio debido a las precarias condiciones en las que se encuentran cotidianamente y por las medidas arbitrarias de desalojo por las cuales se han visto afectados.


Este panorama ha generado múltiples oleadas de protesta, siendo la más recordada la de la población privada de la libertad en varios centros penitenciarios y carcelarios del país el pasado 21 de marzo. El asesinato de 23 internos de la cárcel Modelo de Bogotá en este hecho puso la lupa sobre el sistema penitenciario y carcelario colombiano y la vulneración de derechos humanos que se viene reproduciendo en los centros carcelarios a cargo del INPEC desde décadas atrás. Luego de este hecho de mediados de marzo, se declaró la emergencia carcelaria en el país.


PARES ya había llamado la atención sobre las condiciones sanitarias en las que se encuentra la población privada de la libertad a causa del abandono de la infraestructura carcelaria y las condiciones de hacinamiento constante.


Excarcelación para miles de internos


Ante el aumento gradual de casos de personas contagiadas por COVID-19 en el país y el riesgo que representa para la población privada de la libertad un escenario de contagio y propagación del virus en los centros penitenciarios y carcelarios, el Gobierno Nacional anunció en días pasados la excarcelación de miles de internos como medida de prevención para mitigar la propagación del virus en dichos espacios.


Con esta medida que se espera sea anunciada bajo decreto, se espera dar salida a aproximadamente 10.000 personas privadas de la libertad otorgando medidas transitorias que brinden el beneficio de detención domiciliaria de esta población. Teniendo en cuenta que son 121.673 las personas privadas de la libertad, esta medida estaría cobijando a un 8,21% de esta población. Esta cifra es reducida si se tiene en cuenta que el hacinamiento, según datos del INPEC, alcanza el 50,65%.


¿Qué busca la directriz?


La directriz de excarcelación está dirigida a población en riesgo de contagio al interior de las cárceles del país: personas mayores de 60 años, madres gestantes y lactantes con niños menores de 3 años. Asimismo, la decisión también contempla a aquella población que presente cuadros de salud delicados por enfermedades como VIH, cáncer, trastornos pulmonares, hepatitis C, entre otros.


Por otro lado, en el ámbito jurídico, la medida también estaría dirigida a aquella población sentenciada por delitos culposos, a quienes hayan cumplido con las tres quintas partes de su pena y aquella población que tenga una condena de hasta cinco años. Estas medidas de salubridad parecen ir en concordancia con lo expuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja.


Para prevenir graves consecuencias relacionadas con la expansión del COVID-19, las poblaciones de más riesgo, particularmente personas ancianas e individuos con problemas de salud mental y físicos, deben ser considerados inmediatamente para liberación. Además, individuos sentenciados por delitos menores o no violentos, especialmente esos sentenciados por delitos relacionados con drogas o delitos socioeconómicos, deben también considerarse para la liberación inmediata.


Libertad temprana, libertad condicional y otros tipos de medidas alternativas, como la vigilancia electrónica, deben instaurarse urgentemente como medida para reducir el riesgo. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2020, pág. 7).


Alcances de la excarcelación


A primera vista, la excarcelación resulta una alternativa temporal para la cual se estableció, que no tendrían acceso aquellas personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas por crímenes violentos o de lesa humanidad. Sin embargo, parece ser una ventana de oportunidad para que internos condenados por otros delitos soliciten el beneficio al derecho a la igualdad y al principio de favorabilidad, lo cual podría representar que se eleve la demanda por los cupos dispuestos a través de esta medida de contingencia.


Aún quedan dudas sobre cómo entraría a operar la medida, ya que la misma demanda un proceso de priorización no solo de población privada de la libertad sino de los centros penitenciarios y carcelarios, ¿Cómo se distribuirán los 10.000 cupos para la excarcelación entre las 132 cárceles bajo la administración del INPEC?


En este sentido también se desconoce como entrará en operación la detención domiciliaria de la población excarcelable ya que esto puede representar múltiples traslados a nivel nacional, lo cual también puede ser un escenario de riesgo de contagio para esta y otra población.


No se puede dejar de lado que, de la otra orilla de la excarcelación, estarán más de 10.000 personas privadas de la libertad que seguirán estando expuestas al hacinamiento y las grietas del sistema penitenciario y carcelario lo cual representa un riesgo permanente que ahonda aún más la vulneración de derechos humanos de esta población.


A grandes rasgos, el panorama no es alentador, entre más tarde la expedición del decreto para la excarcelación de las 10.000 personas privadas de la libertad mayor será el riesgo de contagio al interior de los centros penitenciarios y carcelarios. De igual manera, se entiende que este decreto obedece a la coyuntura actual y la puesta en marcha de esta medida responde de manera temporal a la situación de vulneración de derechos humanos en las cárceles del país.


¿Qué pasará con la política criminal colombiana ante la eventual desaparición del COVID-19? ¿Habrá un cambio estructural en el sistema penitenciario y carcelario más allá de la coyuntura de salud pública actual?. Las medidas temporales de contención del virus deben suponer también una plataforma para reevaluar las condiciones en que se encuentra la población privada de la libertad.


Finalmente y para dejar este cuestionamiento a las autoridades: no debería ocurrir, que las medidas correspondientes a superar el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario colombiano surjan a partir de la contención de un agente exógeno como lo es el COVID-19.

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