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¿Qué busca el Gobierno con el polémico Decreto 1174?

Por: Laura Cano. Periodista Pares.


“Hay un principio que debería regir en el país, pero que se vulnera una y otra vez: el de progresividad y no regresividad. Lo que dice éste es que todo en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales que se han adquirido no deben desmejorar. Es decir, todas las reformas deben ir encaminadas en mejorar la situación de las personas a quienes protegen estos derechos, pero eso no se da. Ejemplo del incumpliendo a ese principio es este caso, pues crea escenarios para vulnerar los derechos adquiridos para las y los trabajadores”, abogada Luisa Perdomo.


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El pasado 27 de agosto desde la presidencia se expidió el Decreto 1174 “por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente”.


La anterior determinación ha desatado una discusión acerca de las intenciones de este Decreto, que, por un lado, se da posterior a la iniciativa que trataba de promover el Gobierno con la llamada reforma laboral que fue rechazada ampliamente en el marco del Paro Nacional iniciado el 21 de noviembre de 2019.


Por otra parte, también se da en medio de una crisis económica y laboral acentuada con la pandemia, que solo para el mes de julio de 2020, según cifras del DANE, tuvo como consecuencia que la tasa desempleo llegara al 20,2%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (10,7%).


Adicionalmente, también hay que mencionar que finalizando el 2019 el DANE informó en Colombia 9.400.000 personas ganan menos del salario mínimo, cifra que en ese momento representaba al 47 % de trabajadores y trabajadoras. En ese momento Alicia Arango, quien era ministra de Trabajo, dijo respecto a esta cifra que:


“Por eso la preocupación nuestra y de este gobierno de estar muy pendiente de las personas que ganan menos de un salario mínimo, porque simplemente se daba este número y a nadie le importaba, pero vemos hoy que el 47 % de los colombianos está ganando por debajo de esta cifra y por eso estamos pendientes de ellos, tanto para el piso de protección social como para el tema de la vejez”.

Esa afirmación parece verse hoy reflejada con la decisión tomada por Iván Duque y el ahora ministro de trabajo Ángel Custodio Cabrera, quien públicamente ha salido a defender el Decreto 1174 con un discurso similar al de Arango el año pasado. El ministro aseguró recientemente en RCN Radio que: “lo que se busca es garantizar la seguridad social, la salud y que empiece a generar un tema de ahorro para la vejez las personas que ganan menos del mínimo”.

Con esto es importante que las y los trabajadores tengan en cuenta que “en ningún la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral. Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”. Foto: Pares.

Lo que dice el Decreto y lo que se le critica


El Decreto sale bajo el argumento que se da para reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica. Adicionalmente, se aclara que el Piso de Protección Social está integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.


Se establece que hay tres sectores que deberán vincularse a este sistema cuando devenguen menos de un SMLV: las personas que tengan uno o varios vínculos laborales, quienes tengan varios contratos por prestación de servicios y quienes cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios. Igualmente, aplica para quienes lo quieran hacer voluntariamente al no tener una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.


En este punto es importante señalar que en el parágrafo 1 de la sección 1 de disposiciones generales hace referencia a que “los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen, pero en ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas”.


En palabras de la abogada Luisa Perdomo esto es grave, pues ejemplariza la situación con “los casos de las mujeres que quedan embarazadas y están en este sistema; cuando ellas salgan a la licencia de maternidad ese tiempo no se le pagará a la mujer, lo que obliga a estas personas a no tomarse ese tiempo, que es un derecho que tienen las madres, o se lo toman sin tener esa garantía económica, es decir sin recibir dinero durante el tiempo de licencia”.


También se especifica que el aporte al Piso de Protección Social debe ser del 15% del ingreso mensual obtenido, este porcentaje se debe, como establece el documento, adicionar a lo que la persona gana, pues no se puede descontar del salario que estaba recibiendo la persona antes de ingresar al sistema. Asimismo, de este total el 14% irá al ahorro individual del vinculado/a y el 1% al pago de la prima del Seguro Inclusivo. -Este dinero se recaudará a través de Colpensiones-.


Con esto es importante que las y los trabajadores tengan en cuenta que “en ningún la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral. Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”.


Adicionalmente, y donde van enfocados varios de los reclamos, es en la conceptualización que en el Decreto se hace del trabajo por tiempo parcial, que en el Decreto se normaliza como desde quienes laboran por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal. Como explica Perdomo, “si bien no se crea una nueva forma de contratación, sí abren la puerta que con los contratos ya existentes se incluya esta modalidad pagando menos de un salario mínimo.


Que, además, hay que decir, el ingreso a este sistema propuesto supone el no poder acceder a las mismas garantías para quienes ganan el SMLV o más, como la pensión y coberturas que se dan, por ejemplo, con las ARL, pues en el Seguro Inclusivo son considerablemente menos las coberturas”.


Adicional a esto, y aclarando cuestionamientos que han salido luego de que saliera públicamente el Decreto, Pares habló con Iván Jaramillo, abogado egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, quien también es docente de la Universidad del Rosario e integrante del Observatorio Laboral de la misma institución.


Pares: Una de las alertas que se dan con el Decreto es la posibilidad de dar vía libre al trabajo por horas. ¿Cómo se traduce esta preocupación en su análisis del Decreto?


Iván Jaramillo: Hay que aclarar que este es un Decreto que reglamenta el artículo 197 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Duque, que busca incorporar el concepto de Piso de Protección Social para extender el ámbito de cobertura del Sistema de Seguridad Social. Es decir, que esos trabajadores que devengan un monto inferior al SMLV se deben inscribir a estos sistemas asistenciales.


Así, si alguien labora menos de ocho horas y por ende no alcanza el mínimo y al sistema seguridad social, lo que hace el Decreto es que estas personas se adscriban al sistema de Piso de Protección Social, lo que lleva una reducción de costos, pues en este modelo no se tiene que hacer la cotización completa al sistema de seguridad.


El riesgo en esto está en que muchos empleadores para reducir costos obtén por trasladar el esquema de trabajo de tiempo completo, que genera el salario mínimo como base, a sistemas infrasalariales para lograr habilitar matricularse a este nuevo piso y por esa vía reducir costos. De fondo lo que termina pasando es que quien trabaje menos de la jornada completa y devengue menos de SMLV no va a poder acceder al sistema contributivo de construcción de derechos del sistema de seguridad social. Hay que decir que este Decreto iniciará su aplicación el 01 de febrero de 2021, fecha en la que debe estar todo articulado.


Pares: Una de las cosas que a dicho el ministro es que esto es un aliciente para la vejez, ¿es realmente así?


I.J: Justamente lo que este decreto busca es que las personas que ganan menos del SMLV no vayan al sistema pensional y no crezca la posibilidad de que se puedan pensionar, pues los manda es a un sistema asistencial, el de los BEPS, en el cual se cotizará lo que fija el Decreto y sobre esta cotización el Gobierno aporta el 20% y luego cuando se llegue a la edad en la que se pensionarían lo que hacen es acceder a ese BEPS, que se paga cada dos meses por una cifra no superior al 85% del mínimo.

Luego, no hay una cobertura del sistema pensional, pues los BEPS no son pensiones, incluso no son vitalicios.

«El riesgo en esto está en que muchos empleadores para reducir costos obtén por trasladar el esquema de trabajo de tiempo completo, que genera el salario mínimo como base, a sistemas infrasalariales para lograr habilitar matricularse a este nuevo piso y por esa vía reducir costos. De fondo lo que termina pasando es que quien trabaje menos de la jornada completa y devengue menos de SMLV no va a poder acceder al sistema contributivo de construcción de derechos del sistema de seguridad social.» Foto: Cortesía.

Pares: ¿Es esta la reforma laboral por la que muchas y muchos se opusieron desde finales de 2019?

I.J: Yo creo que el Decreto está adscrito al modelo de deterioro de los derechos laborales como fórmula de aumento de la cobertura laboral. Según la OIT estas estrategias de formalización reducen derechos para incluir a los trabajadores en el ámbito de regulación legal. En eso es en lo que se enmarca el Decreto.

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