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Delitos sexuales: verdades que Mancuso le debe al país

Por: Línea Democracia y Gobernabilidad. Pares.


Justicia y Paz fue el marco de justicia transicional aprobado en Colombia mediante la Ley 975 del 2005, la cual permitió la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), grupo paramilitar liderado por Carlos Castaño, Vicente Castaño y Salvatore Mancuso durante los años 1997 y 2005. El procedimiento de esta justicia se dio en tres etapas: la etapa investigativa, la probatoria y por último la conciliatoria. A la vez, la etapa investiga se divide en cuatro momentos que son: i) las versiones libres, ii) citación a víctimas, iii) la verdad caleidoscópica, y iv) los procesos de verificación.


El principal beneficio que otorgó esta ley fue la reducción de la pena por violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad a un mínimo de cinco (5) y máximo ocho (8) años de prisión sin importar el tipo de crimen que se confiese.


En la actualidad, las víctimas de violencia sexual de paramilitarismo desde la extradición en el 2008 de Mancuso, no han tenido verdad ni mucho menos reconocimiento y reparación. Imagen: Cortesía.

Ahora bien, la ley deja claro que, si su testimonio no contribuye a la construcción de verdad y esclarecimiento de los hechos de una manera plena, ya no tendrán acceso al beneficio de la reducción de la pena y podrán ser juzgados a través de la justicia ordinaria.


En efecto, Justicia y Paz permitió un acercamiento de las víctimas del paramilitarismo con el Estado; no obstante, fue un proceso que privilegió las versiones de los victimarios, quienes se encuentran aún en deuda con la construcción de la verdad.


El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), en los informes de ¡Basta Ya! y Justicia y Paz: Los silencios y olvidos de la verdad, señaló que las versiones libres que dieron los paramilitares no dan cuenta de todos los delitos cometidos y que existe un subregistro alto de hechos violentos.


En concordancia, un informe académico elaborado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana y su instituto de salud pública evidenciaron, según un análisis de las 51 sentencias dadas por los tribunales de Justicia y Paz durante 2006-2017, que los procesados reconocieron su responsabilidad sobre los delitos que se les imputaron, pero sus aportes a la verdad fueron incompletos.


Así las cosas, la calidad de la verdad judicial fue baja en un 44%, media en un 55% y alta en 1%, en relación con la determinación de los móviles del delito, la determinación de circunstancias en tiempo, lugar y responsabilidades y la prevalencia de las víctimas en el testimonio. En este último indicador la investigación reveló que los hechos relatados corresponden un 76% a la versión de paramilitares y un 6% a la versión de las víctimas.


Una de las formas de violencia que más han tratado los victimarios de desligar del accionar paramilitar y que se encuentra en deuda de esclarecimiento, es la violencia sexual como acto de guerra.


El reconocimiento de los altos mandos como Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo “Jorge 40” frente a estos crímenes se ha dado a partir de hecho fortuitos y que acontecieron por la pérdida de control en la tropa, pero no precisamente como un arma contrainsurgente que fue ordenada, mientras otros han negado la existencia de estos.


De está manera, se desconoce la sistematicidad y la generalidad de la violencia sexual, lo que conlleva a su incomprensión como crimen de lesa humanidad. Esto sucedió específicamente en el Bloque Norte de las AUC en Cesar y Magdalena.


En el caso de Mancuso como miembro del Estado Mayor y comandante del Bloque Catatumbo, se le declaró responsable en el 2015 “por 645 delitos sexuales contra mujeres integrantes de la población civil, de los cuales 31 se atribuyeron al accionar” del bloque que comandó, 162 atribuidos al Bloque Norte, 17 al Bloque Córdoba y 3 al Bloque de Montes de María.


En la macro sentencia SP 16258-2015 se señala que de los 57.883 hechos confesados que documentó la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, solo 135 corresponden a delitos de violencia sexual8. En la actualidad, según el abogado de Mancunso, se le imputan 80.000 hechos criminales, de los cuales faltan por sancionar 75.0009 y se desconocen cuántos de estos corresponden a violencias basadas en género.


Los Paramilitares, según el CNMH entre 1997 y 2005, son responsables de 4.342 casos de violencia sexual. La población que sobre la cual se cometieron estos hechos fueron niñas, adolescentes, mujeres adultas, de áreas rurales, urbanas, pertenecientes a comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas, principalmente.


En el caso de Mancuso como miembro del Estado Mayor y comandante del Bloque Catatumbo, se le declaró responsable en el 2015 “por 645 delitos sexuales contra mujeres integrantes de la población civil, de los cuales 31 se atribuyeron al accionar” del bloque que comandó, 162 atribuidos al Bloque Norte, 17 al Bloque Córdoba y 3 al Bloque de Montes de María. Imagen: Cortesía.

Las formas de violencia sexual ejercida por este grupo se pueden entender a partir de cinco (5) tipologías: violencias sexuales que registren derechos sexuales y reproductivos, explotación sexual, coerción de tipo sexual, actos y torturas sexuales. A raíz de esto, los delitos tuvieron que ser tipificados posteriormente por la legislación penal colombiana ante su ausencia en el código penal y la imposibilidad de judicializar los delitos cometidos por este grupo.


Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental que Mancuso regrese al país a contar la verdad como fundador e integrante del Estado Mayor de las AUC, pero es todavía más imperativo su reconocimiento sobre los 4.342 casos de violencia sexual documentados, los cuales se sustentaron en una clara estrategia militar que tuvo como propósitos la expulsión de comunidades que habitaban en territorios estratégicos y de interés para sus proyectos económicos, políticos y de expansión territorial. Genuinos actos de guerra que no se pueden desconocer, e incluso, si se llegaran a desvirtuar las confesiones que dan cuenta de estos delitos, se procedería a la pérdida de beneficios que otorgó la Ley 975 del 2005.


Se debe reconocer la responsabilidad de Mancuso por cadena de mando en los delitos sexuales por los que han sido juzgados algunos de sus hombres como autores materiales en Norte de Santander, La Guajira, Bolívar, Sucre, Magdalena, Atlántico, Cesar y Córdoba. Así mismo, la responsabilidad en los hechos que aún no han podido ser judicializados y no han sido reconocidos y/o confesados.

En la actualidad, las víctimas de violencia sexual de paramilitarismo desde la extradición en el 2008 de Mancuso, no han tenido verdad ni mucho menos reconocimiento y reparación. Cabe resaltar que los delitos confesados a los que tuvo acceso está investigación no corresponden a la totalidad que se le responsabilizaron en el 2015 y que seguramente existen casos que no han sido judicializados y en los que Mancuso tiene plena responsabilidad.


Por este motivo, es crucial que Mancuso compadezca ante la justicia sea nacional o internacional y cuente la verdad completa sobre todos los hechos de violencia, especialmente los de violencia sexual. De esta manera, se resuelvan todos los casos imputados que no han podido ser desde su extradición a Estados Unidos en el 2008.

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