top of page

Implicaciones de la carta de las Farc a la JEP

Por: Walter Aldana. Columnista Pares.


En el punto 5 del Acuerdo final para la Paz se pactó el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesta por la (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas de reparación integral.


El 24 de agosto de 2016 se pacta que se podrá aplicar la figura de la amnistía e indulto a los delitos políticos y conexos, pero que no se aplicará esta figura jurídica a quienes estén incursos en la comisión de hechos punibles como:


“Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.

De tal forma que los delitos de lesa humanidad quedan y son juzgados por la justicia ordinaria.

En un trino del sábado 3 de Octubre de manera oficial la jurisdicción especial para la paz JEP, emite su comunicado 132 donde señala que: “Farc asume responsabilidad en el homicidio de Álvaro Gómez Hurtado y otros cinco casos más”, en la cual se ofrece aportar verdad, esclarecer los hechos ocurridos y asumir tempranamente la responsabilidad en 6 homicidios ocurridos entre 1987 y 2002, entre ellos el del líder político Álvaro Gómez Hurtado, la carta del 30 de Septiembre es firmada por miembros del antiguo secretariado de la que fuese la guerrilla más antigua del mundo.


Consigna la carta enviada por los dirigentes de las antigua Farc a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas de la JEP, el reconocimiento sobre su responsabilidad en uno de los asesinatos más comentados en la reciente historia nacional.

El 12 de Diciembre de 2017, tres años antes de vencerse el tiempo de la investigación el crimen de Álvaro Gómez Hurtados, su asesinato fue declarado como de lesa humanidad, algo que garantizaba que la investigación no prescribía.


La semana que empieza será de gran debate político y jurídico. Las opiniones mediáticas como la acá expresada será la consignación de una postura frente al hecho, pero de fondo estarán las implicaciones judiciales, la socialización y aplicación de la ruta normativa, los alcances de la JEP, sus limitaciones para investigar. ¿Trasladará la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, el caso a la Fiscalía general de la Nación? o ¿en su defecto la solicitará esta? ¿a qué obedece este reconocimiento por parte de las Farc? ¿a qué se refería la ex senadora Piedad Córdoba, qué sabía? ¿cómo contribuye a la búsqueda de la verdad, filosofía central del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?


En fin, otro capítulo más que siendo necesario, afecta para bien o para mal a la JEP (por la decisión que tome) y será como un bombón en la puerta de una escuela para el Sr. Fiscal y su partido centro democrático.

bottom of page