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Declaran nulo el fallo que prohibía gases lacrimógenos

Por: Laura Cano. Periodista Pares.


El pasado 29 de octubre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al presidente Iván Duque, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional que se suspendiera el uso de agentes químicos en las protesta, entre los que se incluían las armas no letales: dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS, OC; granadas fumígenas; cartuchos con carga química CS, OC; cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.


La decisión fue tomada luego que Mateo Rincón, ingeniero ambiental y sanitario, interpusiera una acción de tutela, en la que se argumentaba que el uso de los gases lacrimógenos en las protestas estaba vulnerando el derecho a la salud, pues el uso de este gas podría afectar tanto a la persona que inhala esta sustancia, generando malestar físico y reacciones como la necesidad de toser, lo que podría poner en riesgo a las personas que se encuentran a su alrededor, ya que causaría una mayor propagación del virus Covid19.


En su momento el juez aseguró que: “Como se puede apreciar, resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por COVID-19”.


Son constantes los abusos cometidos principalmente por el Esmad y la Policía en jornadas de movilización, en los que vale la pena mencionar que, solo en las jornadas de Paro Nacional, ocurridas entre el 21 de noviembre de 2019 a la fecha, han sido cometidas 04 ejecuciones extrajudiciales u homicidios, y han sido heridas, al menos, 213 personas, siguiendo los datos del Sistema de Información de Agresiones en la Protesta Social. Imagen: Pares.

A esto se suma que también se hacía referencia a que muchas de las personas que participan de las jornadas de movilización podrían ser pacientes asintomáticos del virus, lo que pondría un riesgo adicional, pues hay que señalar que cuando las movilizaciones son dispersadas con este tipo de acciones los efectos como la tos son inmediatos, y, además, se hace complicado poder mantener la distancia física recomendada, pues se entra muchas veces en estados de angustia por las dinámicas y tensiones que provocan este tipo de agresiones durante la protesta social.


Pues bien, tras esto desde el Ministerio de Defensa hubo un pronunciamiento en el que, entre otras cosas, se dijo que: «el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen. (…) La utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los ‘Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley'».


Por su parte, desde la Policía ante la decisión del Tribunal se señaló que: “La Policía Nacional impugnó el fallo y solicitó revocar la sentencia, ordenar a los manifestantes una conducta pacífica, practicar pruebas testimoniales y considerar que suspender armas no letales implicaría el uso de armas letales para disminuir el riesgo para la vida e integridad de policías y comunidad”.


Frenado el fallo


A un día de iniciarse una nueva jornada de movilización en el marco del Paro Nacional, a pocos días de conmemorarse el primer año del 21N, y tras constantes denuncias que se han hecho por los abusos y agresiones cometidos por miembros de la Fuerza Pública en medio de la protesta social.

Además de la determinación anteriormente nombrada, esta realidad ha llevado a que instancias como la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia suspendieran la utilización de escopetas calibre 12 durante las movilizaciones, objeto que, hay que recordar, fue utilizado cuando fue asesinado el pasado 23 de noviembre Dilan Cruz en el centro de Bogotá, mientras se encontraba ejerciendo su derecho a la protesta.


Son constantes los abusos cometidos principalmente por el Esmad y la Policía en jornadas de movilización, en los que vale la pena mencionar que, solo en las jornadas de Paro Nacional, ocurridas entre el 21 de noviembre de 2019 a la fecha, han sido cometidas 04 ejecuciones extrajudiciales u homicidios, y han sido heridas, al menos, 213 personas, siguiendo los datos del Sistema de Información de Agresiones en la Protesta Social.


Además, la vulneración más común de las cometidas en este periodo ha sido la dispersión de las y los manifestantes que en la mayoría de los casos se han venido realizando con el uso de gases lacrimógenos, los cuales, principalmente, provocan irritación instantánea de los ojos, la nariz, la boca la piel y las vías respiratorias, además de aumentar los niveles de alteración, desorientación o crisis nerviosas.


A pesar de esto, se conoció recientemente que el Tribunal Superior de Bogotá, a través de un fallo de la Sala Laboral y del magistrado Hugo Alexander Ríos, se declaró la nulidad de la tutela que suspendió el uso de gases lacrimógenos por parte de la Policía en manifestaciones que se desarrollarán durante la emergencia sanitaria.


¿Por qué la decisión?


Desde la Sala se argumentó que el juez de primera instancia había afectado el debido proceso en el trámite de la tutela, pues para hacer la determinación de la suspensión temporal de uso de gases lacrimógenos no se tuvo en cuenta la posición del Gobierno Nacional para adoptar una decisión en la que se ven directamente implicadas sus funciones.


Asimismo, agregaron que en esta determinación también se debe tener presente la valoración del Ministerio de Salud frente a las vulneraciones que se expusieron sobre los riesgos que significan el uso de gases lacrimógenos en medio de la protesta social, cuando, además, se pasa por una pandemia mundial, que a la fecha en Colombia tiene 55.073 casos activos, según las cifras que entrega MinSalud.

A pesar de los riesgos expuestos y de las denuncias por uso indiscriminado e inadecuado de la fuerza y armamento por parte de la Policía y el Esmad, se da vía libre para que se sigan utilizando gases lacrimógenos, adicional, justamente cuando se han convocado movilizaciones para el 19, 21 y 25 de noviembre. Imagen: Pares.

“Resulta obligatoria la vinculación del mismo a la acción, a fin de que se pronuncie e indique si existen evidencias o no, que correlacione el uso de los agentes químicos para el control de protesta y el riesgo de contagio o mayor severidad de síntomas por COVID-19, habida cuenta su calidad de responsable de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud pública”, se pronunció desde el Tribunal.


Así las cosas, “se ordena la devolución del expediente de tutela al Juzgado de origen, a fin de que se surta la primera instancia”, además, a pesar de los riesgos expuestos y de las denuncias por uso indiscriminado e inadecuado de la fuerza y armamento por parte de la Policía y el Esmad, se da vía libre para que se sigan utilizando gases lacrimógenos, adicional, justamente cuando se han convocado movilizaciones para el 19, 21 y 25 de noviembre.


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