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¿Un decreto acabará con la violencia policial?

Por: Laura Cano. Periodista Pares.


Durante el año pasado, a pesar de las restricciones de movilidad decretadas en marzo ante el creciente número de contagios y muertes por Covid-19, la movilización social no paró. Incluso durante varios días de marzo y abril fue la pandemia y las afectaciones económicas y sociales que ésta trajo lo que motivó que las personas salieran a protestar a las calles, aun cuando lo que mandaban los gobiernos locales y el nacional era a quedarse en casa.


Hay que mencionar que esta reactivación de la protesta venía desde noviembre de 2019, que aunque con los meses siguientes hubo una convocatoria menor, dado el contexto de salubridad, las peticiones al Gobierno nacional se siguieron manteniendo, incluyéndose otras como la solicitud de una renta básica para que durante el aislamiento al que muchas familias se tuvieron que acoger, pudieran solventar sus gastos principales.


Asimismo, además de estas movilizaciones y de las que se dieron en el marco del Paro Nacional, hubo otras que se realizaron durante el año pasado motivada por otro tipo de hechos: tal fue la Minga, en la que miles de indígenas del suroccidente del país llegaron hasta Bogotá bajo las consignas de la vida, la democracia, la paz y el territorio. Adicionalmente, los y las firmantes de paz en una peregrinación llegaron hasta la capital solicitando medidas y diálogo con el presidente Iván Duque para que pararan los asesinatos sistemáticos contra quienes se acogieron al Acuerdo de Paz.

Por su parte, varios grupos de mujeres se citaron en puntos como la EPS Sanitas y el CAI San Diego, zonas donde en Bogotá en lo corrido del año se cometieron casos de abusos sexuales en momentos diferentes. Además, en distintas puntos de la capital durante el mes de septiembre se realizaron protestas tras el asesinato de Javier Ordoñez por parte de uniformados.


En algunos de estos casos, y en otras tantas protestas que se realizaron a lo largo y ancho del país, hubo algo que en la mayoría resaltó: la violencia y abusos de fuerza por parte de la Policía. Según información presentada por la ONG Temblores hasta noviembre de 2020 se habían presentado 386 violentos cometidos presuntamente por la Policía y 36 personas asesinadas en hechos de violencia policial.


En esta cifras el periodo que tuvo un mayor incremento fue durante el 09 y 10 de septiembre, días en los que en zonas como Usaquén, Suba y Kennedy cientos de personas salieron a manifestarse contra lo ocurrido con Javier Ordoñez, lo que terminó en una masacre, en la que tras el uso indebido de armas de fuego de uniformados 14 personas fueron asesinas y 198 resultaron heridas.

Todo esto lo que ha puesto sobre la mesa es la urgencia de una reforma policial; del desmonte del ESMAD, escuadrón con el que constantemente se ha dispersado arbitrariamente la protesta; y de promover que dejen de ser estigmatizados/as los y las manifestantes; así como a que se límite el accionar de la Policía y a que se proteja la libertad de prensa, como el trabajo de defensores de derechos humanos en estos escenarios.


¿Qué ha pasado?


Así, el pasado 05 de enero desde la presidencia del país se emitió el Decreto 003: “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado «ESTATUTO DE REACCiÓN, USO Y VERIFICACiÓN DE LA FUERZA LEGíTIMA DEL ESTADO Y PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”».


El pasado 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado adoptar medidas para garantizar el derecho a la protesta, instando a lo anteriormente nombrado y basado en los hechos cometidos durante ese mismo mes del año pasado, enfatizando en que el uso de la fuerza debía ser el último recurso a utilizarse en medio de la protesta social, y que para esto debía haber una formación en Derechos Humanos por parte de los uniformados de la Policía. Fotografía: Pares.

Para esto se plantea la creación de una mesa trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que se escuche y atienda los planteamientos, tanto de los accionantes del Decreto, como de cualquier persona interesada en el tema. Esto basándose en diversos artículos, decretos, resoluciones nacionales e internacionales que promueven el ejercicio de la protesta social.


Dicha Mesa de Trabajo se instaló y sesionó el día 14 de octubre de 2020, planeando 09 semanas de trabajo, las cuales se cumplieron finalizando el mes de diciembre. Hay que señalar que dentro del documento se informa que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República habilitó el 21 de octubre de 2020 la página web de la Mesa de Trabajo: https:l/mesatrabajosentenciacsj.presidencia.gov.co/, no obstante al momento de redacción de este artículo no se permite el acceso al portal.


Con esto, y con varias propuestas –varias de ellas que no fueron tenidas en cuenta- se decretaron directrices para la actuación de la policía en el marco de las manifestaciones públicas. La primera, que llega luego de una incesante insistencia es la primacía del diálogo y la mediación, lo que en general, y como lo establecen los puntos siguiente, insta a regular el uso de la fuerza, y a que prime la proporcionalidad, y el bienestar de las y los manifestantes.


Hay que señalar, y trayendo a colación lo ocurrido durante el año pasado, que el documento hace explicito que “El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de policía en el departamento y el municipio respectivamente”, por ende, las acciones cometidas por los uniformados y las órdenes que se les den tienen estrecha relación con estas autoridades locales.


Otro de los puntos mencionados es la formación y capacitación de la Policía “en Derechos Humanos, principios básicos sobre el uso de la fuerza, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de armas Y dispositivos menos letales de todo el personal de la Institución, y demás temáticas que resulten afines y transversales a la manifestación pública y pacífica, de tal manera que conduzcan al policía a un actuar profesional soportado en la legislación nacional e internacional”.


También se establece que localmente se debe activar un Puesto de Mando Unificado –PMU- para la coordinación interinstitucional, el cual estará integrado por representantes de las siguientes entidades: gobernación, cuando sea procedente, alcaldía, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería y Bomberos. Además, se podrá invitar a representantes del Grupo de Atención Especial de Fiscalía, Migración Colombia, al Instituto Colombiano “y demás entidades que, en razón a la situación presentada, se consideren pertinentes”.


En relación con lo anterior, se ordena la creación de una Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas, la cual debe sesionar ordinariamente al menos una vez al año. Esta, por su parte, estaría integrada por: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, director general de la Policía Nacional o su delegado, director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres, consejero Presidencial para los DDHH, fiscal General de la Nación o su delegado, procurador General de la Nación, defensor del Pueblo o su delegado, tres delegados de las organizaciones o plataformas de derechos humanos, tres delegados de los organizadores o movimientos sociales relevantes que convocan la manifestación pública y pacífica. En caso de que cualquier de estos no pueda puede asistir un delegado/a.


Esto mientras que lo gobierno locales deben crear Mesas de Coordinación en las que participen el secretario de gobierno o de Seguridad Ciudadana y Convivencia, la Secretaría de salud, la oficina de Derechos Humanos o quien haga sus veces, el comando de la Policía Nacional, un delegado de los organizadores que convocan la protesta pacífica, un delegado de las organizaciones de derechos humanos del orden territorial y un delegado de las comisiones de verificación y veedurías. También se implementó que las Comisiones de Verificación – CV de la sociedad civil deben ir identificadas a mediante un distintivo de carácter visible.


Sobre los gobiernos locales


Además de lo anterior se indica que “Cuando se requiera cualquier participación del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD en eventos públicos, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición del Defensor del pueblo el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e igualmente la Policía Nacional deberá designar un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo”.


Igualmente de la constante comunicación con las instancias anteriormente nombradas, las alcaldías y gobernaciones deben promover el acompañamiento y los escenarios para que cualquier actuación de la Fuerza Pública se dé bajo los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad.


Y de presentarse alguna arbitrariedad los mandatarios estarán “en la obligación de rendir en el menor tiempo posible y en un plazo que no supere los tres (3) meses, una explicación pública satisfactoria, a través de los medios de comunicación y las redes sociales institucionales, sobre las actuaciones administrativas adelantadas por el Gobernador y el Alcalde, y sobre las actuaciones de policía (…) que hayan causado daños a la vida o integridad personal de las personas en el marco de las manifestaciones públicas; así como las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas, su estado y las autoridades que actualmente conocen sobre las mismas”.


¿Qué dicen las organizaciones?


Por medio de la FLIP se pronunciaron la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – DH Colombia, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, Red de derechos humanos del Suroccidente colombiano «Francisco Isaias Cifuentes», Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CAJAR, Comisión Colombiana de Juristas – CCJ, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP , Dejusticia y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, en donde resaltan que a pesar que se dan algunos pasos, este decreto sigue dejando muchas puertas abiertas para que se sigan cometiendo arbitrariedades. Incluso se menciona que aunque en uno de los puntos se indica que solo podrá haber Fuerza Militar cuando se disponga dicha asistencia militar, la mesa de trabajo no llegó a un consenso sobre la necesidad de una regulación clara, estricta y restrictiva del papel de ésta.


Además, la mesa de trabajo desestimó “cualquier posibilidad de que se revisaran las directrices de uso de la fuerza vigentes con fines de reestructuración. (…) en donde se establecen pautas generales sobre uso de armas de letalidad reducida y sobre la atención en manifestaciones. (…)Se rechazó la posibilidad de que la ciudadanía y organismos externos a la Policía revisen las fichas académicas que sirven para la formación y capacitación de los funcionarios de policía; así como la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil tengan participación en los Puestos de Mando Unificado. (…) Y no hubo inclusión de criterios ciertos, claros y completos para limitar la realización de capturas, traslados por protección y traslado para procedimiento policivo durante el desarrollo de manifestaciones”, se expresó en el comunicado.


Asimismo, desde Pares se habló con Oscar Ramírez, integrante del Comité de Solidaridad con Los Presos Políticos, organización que a su vez hace parte de la Campaña Defender la Libertad, quien advirtió que este protocolo “es regresivo, y por ejemplo, con la negativa del Gobierno de limitar la participación de defensores/as de derechos humanos en el CMU restringe el diálogo”.


Este decreto sigue dejando muchas puertas abiertas para que se sigan cometiendo arbitrariedades. Incluso se menciona que aunque en uno de los puntos se indica que solo podrá haber Fuerza Militar cuando se disponga dicha asistencia militar, la mesa de trabajo no llegó a un consenso sobre la necesidad de una regulación clara, estricta y restrictiva del papel de ésta. Imagen: Pares.

Asimismo, se señala que aunque se insiste que el protocolo se da con la premisa de la regulación de la fuerza, en ningún apartado se menciona puntualmente cómo desde lo técnico se va a promover que no sean cometidas arbitrariedades, pues “solo se refiere a la actitud administrativa, pero nada sobre el uso de armamento. Eso es preocupante porque podría decirse que no se plantea ninguna transformación sobre el uso de la fuerza, que era en lo que insistía la Corte Suprema de Justicia”, agregó.


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