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“Una vez se eche a andar el tren del glifosato es muy difícil hacerle la carrera”

Por: Laura Cano y Sergio Saavedra


Esta es la segunda entrega de ‘Ecos ante el regreso del glifosato’, un especial de Pares para escuchar las voces de quienes se verán afectados tras la firma del Decreto 380 del 2021, mediante el cual se adopta el marco normativo para la aspersión aérea con glifosato. Así como también, las posturas de expertos y líderes que por años han venido haciendo seguimiento a este tema. Antes de leer este texto, les invitamos a ver el siguiente


Como se mencionaba en el anterior artículo de este especial, se han venido adelantado acciones para frenar la aspersión aérea de glifosato en el país. Sin embargo, luego de la firma del Decreto 380 de 2021, muchas de esta tendrán más dificultades de las que ya suponía hasta el momento, pues éste plantea pautas en tal caso que vuelva el glifosato, tarea que en el momento está  en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).


¿Por qué se afirma que habrá más trabas para la oposición a estos mecanismos de erradicación? Pues bien, hay que recordar el Gobierno también  dispuso hace menos de una semana que las tutelas contra la Presidencia de la República que involucren la erradicación de cultivos ilícitos o seguridad nacional serán estudiadas exclusivamente por el Consejo de Estado, anulando la competencia en este tema de los juzgados regionales, los cuales venían emitiendo decisiones a favor de las comunidades afro, indígenas y campesinas.


Justamente, una de esas disposiciones emitidas por un juzgado regional fue la dada por el Juzgado de Pasto el año pasado, cuando ordenó suspender las audiencias de la Anla para el regreso de la aspersión aérea al considerar que no se cumplían con las condiciones suficientes para demostrar la participación real y masiva de las comunidades afectadas. E incluso, iniciando este año, luego que  el Gobierno certificó 104 municipios de Nariño para asperjar con glifosato, el mismo  Tribunal suspendió esa decisión por el mismo motivo. Hay que recalcar que dichas denuncias acerca de nula la participación de las comunidades en estas determinaciones, fueron alertadas por organizaciones campesinas y cocaleras.


Hoy, luego de las medidas tomadas en la última semana, estas acciones como las tutelas para frenar la fumigación están en una crítica situación, pues ahora será el Consejo de Estado quien las evalúe, organismo alineado con los intereses del Gobierno Nacional. Para ahondar sobre esto, y lo que en materia jurídica significan estos últimos decretos, Pares habló con Diana Bernal, abogada del Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.


Pares: Se firmó el Decreto 380 de 2021 por parte del Gobierno. Puntualmente, ¿Qué significa esto en la ruta que se ha querido trazar para permitir la aspersión aérea?


Diana Bernal: Hay unas implicaciones delicadas que pesan sobre este Decreto Número 380 de 12 de abril de 2021 y con ello, también está jugando el Gobierno Nacional. El discurso de ellos es -“esto es simplemente un paso el regreso de las aspersiones, pero, no será el único… no será inmediato”-. Yo creo que ahí hay una falacia por la siguiente razón: varios han sido los mecanismos que ha utilizado el Gobierno Nacional para cumplir, pero de manera tramposa y para aparentar el cumplimiento de la decisión de la Corte Constitucional.  Es decir, ha venido chuleando los requisitos uno tras otro.


De hecho con este decreto, a mi parecer, se chulea el último requisito para que ellos puedan hacer la aspersión de glifosato. Esto, porque ahora realmente la última decisión para que se retomen recae, necesariamente, en autoridades que son de la línea política del Gobierno Nacional.


Desde algunas organizaciones sociales se está cometiendo el error de decir -“no, no, no se alteren que no van a regresar ya”-, y el Gobierno Nacional le está jugando al mismo discurso, pero la realidad, de lo que yo puedo analizar, es bastante gris.  Es muy probable que pronto veamos la determinación por la cual se regresa a la aspersión, mientras las posibilidades jurídicas que tenemos son muy cortas.


Pares: Desde su ejercicio laboral usted ha venido haciendo seguimiento a este tema. ¿Cómo se puede explicar lo que ha pasado en los últimos años con este tema? Que finalmente es lo que explica la trascendencia del decreto firmado recientemente


D.B: Por un lado,hay que iniciar diciendo que la Corte había señalado que tenía que pasarse una modificación ambiental avalada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el regreso a las aspersiones.


Por otra parte, se establecía que tenía que hacerse una regulación frente al procedimiento de quejas para la ejecución del programa y dicha regulación debía hacerse por una autoridad distinta a aquella que iba a ejecutar el plan, es decir, diferente a la Policía Nacional. Esto se tenía que hacer a través de un proceso participativo y en aquellos casos en donde existiera la necesidad de agotar la Consulta Previa.

Sin embargo, ¿qué es lo que ha pasado? La ANLA está llevando a cabo ese proceso y lo está haciendo, supuestamente, garantizando ese derecho de participación. Ese proceso administrativo es el que está frenado por la tutela que presentamos en enero, recurso que permitió que la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Pasto ordenara la suspensión de la resolución 001 de 2020 correspondiente al tema de aspersiones aéreas y pueblos indígenas. Ésta fue emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior gracias a la acción de tutela interpuesta por Red de Derechos Humanos del Pacífico bien Nariñense (REDHPANA) con el acompañamiento del Colectivo Fals Borda (OFB).


Sin embargo, no está frenado porque el proceso esté viciado, a nuestro parecer sí, pero eso no lo han definido los jueces del la República. Lo que dijo el juez es que se tiene que “suspender por sospecha de que existan comunidades étnicas sujetas a la Consulta Previa”.


Frente al requisito de Consulta tenemos a la Dirección de Consulta Previa, adscrita al Ministerio del Interior  diciendo que aquí no hay afectación directa; eso está en litigio. Es decir, nosotros decimos que sí hay afectación directa y se están violentando principios internacionales, pero no hay decisión de fondo. Entonces, no podemos dar por sentado que así ya está dicho y tenemos una medida provisional de suspensión, pues por las cosas que han venido pasando en el proceso, muy pronto se puede levantar o podemos tener un fallo a favor, pero eso es una probabilidad del 50/50.


A esto se suma, quela Corte dijo que se hiciera una regulación por una autoridad independiente y el Gobierno, muy audazmente, primero emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 que limita la posibilidad de tutela en su contra y la direcciona a Consejo de Estado y, tres días después, lo que hizo fue decretar el reglamento para la ejecución del PECIG. Un reglamento que no hizo Ministerio de Defensa, sino Ministerio de Justicia para cumplir con las orientaciones de la Corte Constitucional.


En este orden de ideas, el Gobierno podría llegar a decir que ha cumplido o chuleado los requisitos, y con eso es con lo que seguramente van a defender la política  en los tribunales.

Pares: Con este panorama, ¿qué caminos quedan? ¿Qué acciones se podrían tomar?

D.B: La decisión sobre el retorno de las aspersiones de glifosato en Colombia está en manos del Consejo Nacional de Estupefacientes. Esta decisión es casi que inmediata y será positivo para el regreso de las aspersiones. Así, los caminos que nos quedan serán, por un lado, esperar la tutela de enero con solicitud de MEDIDA PROVISIONAL URGENTE Y PRIORITARIA para la protección de los derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA; CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO; SALUD; VIDA DIGNA; MÍNIMO VITAL; DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA PAZ, los cuales resultarían gravemente afectados con el regreso del Programa de Erradicación de cultivos de uso ilícito mediante Aspersiones Áreas con el Herbicida Glifosato (PECIG). Esta tutela es la única posibilidad que existe y queda para acudir a los jueces.


Esta será la última tutela que fallen los tribunales porque luego, las que se presenten posteriormente irán a Consejo de Estado, organismo que va a estar atravesado por la presión política que hay, lo que lleve, posiblemente, a incidir en la decisión judicial.


Ahora, en caso de que regresen las aspersiones; intentar nulidad. Sin embargo, esta nulidad puede demorar más de dos meses en los mejores pronósticos. La nulidad se intentaría hacer por vicios de procedimiento y serían —porque los tiempos ya no darían— cuando las aspersiones ya estén activas.


Pares: El decreto plantea que cuando la aspersión pueda afectar a las comunidades étnicas habrá Consulta Previa, ¿Qué tan cierto es eso?


D.B: Tan cierto como pasó el en el gobierno Uribe… Además, entre otras cosas, la Consulta Previa no procede porque la determine el decreto ni porque lo regule el Ministerio. La Consulta Previa procede por derecho internacional. El problema siempre ha sido poder probarlo y, justamente, en esto el decreto mete un golazo; dice que: “se comprueba afectación directa solamente cuando un médico tratante determine que las afectaciones médicas son por glifosato”.


Probabilísticamente no se puede determinar causal para una afección en salud, ningún médico se va a arriesgar a hacer una afirmación de esos talantes. Entonces, allí se cierra esa posibilidad de reclamo por la vía administrativa que plantea el Gobierno.


Seguramente, para un profesional formado en derecho es evidente que esto no puede tener validez. Pero, los jueces de la República sí lo van a usar para descartar acciones de tutela y de nulidad en contra de las políticas de erradicación (recordemos que ahora serán competencia exclusiva del Consejo de Estado).

Va a pasar lo mismo que cuando empezaron las aspersiones en 1972 en la Sierra Nevada de Santa Marta, o cuando iniciaron en el sur del país a finales de los 90, momentos en los que se evidenciaron las afectaciones en la salud, pero que aun así, luego de años, no se lograron parar las aspersiones, pues una vez se eche a andar el tren del glifosato es muy difícil hacerle la carrera.

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