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El retorno del debate por la despenalización del aborto en Colombia

Por: Laura Alejandra Fajardo Umbarila Investigadora Línea de Democracia y Gobernabilidad – Pares


El código penal, en su artículo 122, declara el aborto como un delito. En Colombia, la lucha por la defensa sobre los derechos sexuales y reproductivos, la libre decisión sobre la maternidad y el mandato sobre el cuerpo propio, es posible rastrearla desde la década de los 70, momento en el que el debate con el Estado se estableció a través del Congreso, siendo un diálogo infructuoso tras casi 30 años: 6 proyectos de ley radicados y ningún resultado exitoso. En 2005, Women’s Link World, junto con organizaciones colombianas como La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y Católicas por el Derecho a Decidir crean el proyecto LAICIA – Litigio de Alto Impacto en Colombia: la Institucionalidad del Aborto. A través de esta iniciativa proponen un estudio de los avances en materia de derechos humanos a nivel mundial y, usando estos argumentos legales, exigen y proponen cambios al interior de la legislación nacional. La demanda, en cabeza de la abogada Mónica Roa, logró poner en el debate público el derecho a la libre maternidad, a la libre decisión y a la autonomía sobre los cuerpos de las mujeres.


La Corte se pronuncia el 10 de mayo de 2006, con la sentencia C-355 de 2006, despenalizando el aborto en tres circunstancias: cuando el embarazo fuera fruto de una violación, cuando hubiera malformaciones o el estado de salud hiciera inviable la vida del feto por fuera del útero, y cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre gestante. Aunque la sentencia fue un avance histórico e importante en su momento, quince años después y tras hacer el balance de su aplicación, cerca de 45 organizaciones y alrededor de 60 mujeres, activistas, trabajadoras de la salud, miembros de academia y centros de investigación sumaron esfuerzos y se agruparon alrededor de Causa Justa e identificaron las distintas barreras para el libre ejercicio del derecho al aborto bajo los tres casos establecidos, revelando que, aún con la despenalización parcial, son muchos los problemas que permanecen. Es por esto que Causa Justa, en septiembre del 2020, instauró una nueva demanda ante la Corte Constitucional que busca la despenalización total del aborto y establecimiento de los mecanismos para el libre acceso y el disfrute efectivo del derecho a decidir.


Principales barreras identificadas después del 2006


La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres ha sido una de las organizaciones dedicada al seguimiento de casos y aplicación de lo dictado por la Corte en el 2006 y la jurisprudencia posterior. Según esta organización, hay principalmente tres barreras que impiden el cumplimiento efectivo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): el desconocimiento de la norma, las interpretaciones restrictivas y las fallas estructurales en la prestación del servicio de salud. Cada una de estas barreras revelan que la despenalización parcial lograda en 2006 no es suficiente para garantizar que las mujeres puedan tomar libremente la decisión y accedan dignamente al servicio médico[1].


Desconocimiento de la norma


El personal de salud y los funcionarios de las instituciones del sector público que pueden verse involucradas en un proceso de la IVE (como las Comisarías de Familia, Fiscalía o ICBF) son los actores sociales que más han revelado el desconocimiento de la norma. Esto se expresa en un conocimiento limitado de la información, de forma que se nubla el derecho a la información veraz y oportuna, al tiempo que se desconocen derechos como la intimidad de las mujeres y el respeto a su autodeterminación. Lo lamentable es que esta falta de información eficaz, oportuna, veraz e imparcial ha generado una ausencia en protocolos de atención, falta de disponibilidad de redes para la prestación del servicio, respuestas tardías a las solicitudes e importantes equivocaciones de las obligaciones jurídicas que se declaran en las sentencias de la Corte.


Interpretaciones restringidas


Por otra parte, las interpretaciones restringidas por parte de los prestadores de salud o instituciones involucradas se han hecho manifiestas en un uso inconstitucional y erróneo de la objeción de consciencia, la negación de la prestación alegando la edad gestacional, y el uso y la exigencia de requisitos adicionales. El uso equivocado de una herramienta jurídica como la objeción de consciencia ha obligado a la Corte a pronunciarse al respecto en varias sentencias posteriores al 2006, como la sentencia T-209 de 2008, donde se señala que, aunque la objeción de consciencia sea un instrumento legal sumamente importante para la protección de libertades, en casos como estos, la objeción debe ser la última instancia. Esta no puede ser presentada de forma colectiva, solo puede ser presentada por personas naturales y debe argumentarse exhaustivamente; debe presentarse por escrito (no con formularios de diligenciamiento de datos, como se dio en alguna ocasión denunciada) convocando razones de tipo religioso o moral. Además, el médico que alegue la objeción tiene la responsabilidad de remitir a la mujer gestante a un médico del que sepa que sí le practicará la interrupción voluntaria del embarazo.


Otras de las interpretaciones erróneas ha sido la edad de la mujer gestante, pues se ha convertido en un argumento habitual para no practicar la interrupción, generando que muchas adolescentes menores de edad no puedan acceder al derecho o se les obligue a contar con autorización o acompañamiento de una persona mayor de edad, lo que complejiza el proceso y vulnera la confidencialidad de la paciente.


Fallas estructurales en la prestación del servicio


Si se parte del precario sistema de salud con el que se cuenta en Colombia, se pueden dimensionar las dificultades que implica cualquier procedimiento médico; y para el caso particular del aborto hay que sumarle un factor de estigmatización y rechazo, lo que hace que sea una práctica médica sumamente limitada y de difícil acceso. Una manifestación de esta dificultad estructural se expresa en las exigencias adicionales y por fuera de la ley que se le imponen a las mujeres, y que, además, interrumpen los procesos y vulneran sus derechos, pues se les pone siempre en la posición de tener que demostrar condiciones y razones particulares para poder abortar: la realización de juntas médicas, comités de evaluación y demás son instancias que no solamente vulneran la libre decisión, sino que impiden el efectivo cumplimiento del proceso (en donde los tiempos son fundamentales si se tiene en cuenta que la edad gestacional incide en la legalidad o no del procedimiento, y que cada semana de trámite innecesario puede resultar fatal para la mujer que ha tomado la decisión).


Las cifras


Según las cifras recogidas por Women’s Link Worlwide, después del 2006 y del fallo de la Corte, en Colombia el sistema de salud cubre solo entre un 1% y un 9% de los cerca de 400.412 procedimientos estimados al año, registros que en su mayoría únicamente cubren las zonas urbanas, desconociendo la realidad de las mujeres rurales. En la actualidad, mueren cerca de 70 mujeres al año por abortos mal practicados, mientras que cerca de 132.000 sufren complicaciones en un procedimiento que, de hacerse de forma oficial y libre, sin estigmas, reduciría sustancialmente esa cifra de decesos y complicaciones[2].


En materia de judicializaciones, las cifras de la Fiscalía revelan que entre 1998 y 2019 la Fiscalía inició 5.833 investigaciones por aborto; y que entre 1998 y 2019 cerca del 73% de los casos que llegaron al ente investigador fueron denunciados por el personal médico, siendo una abierta violación a la confidencialidad y la intimidad de las pacientes. Desde el 2006, año de publicación de la sentencia, aumentaron significativamente las denuncias, pues si en 2005 se presentaron 98, para el 2006 eran 168, y para el 2018 fueron 383. De estos casos, han sido condenadas 340 personas entre mujeres, personal médico, parteras, entre otras[3]. Lo más preocupante es que un 75% de las mujeres denunciadas son adolescentes y mujeres entre los 10 y los 24 años, aun cuando a las más menores, cuando sea el caso, debería presumírseles haber sido víctimas de alguna violación y estarían entre las causales establecidas por la Corte. Cabe mencionar que el acceso a estas cifras suele ser complejo y que las organizaciones han accedido a ellas a través de mecanismos como el derecho de petición, pues los datos no son de conocimiento público ni de fácil ubicación.


Los argumentos de la demanda


Para Causa Justa[4], colectivo de organizaciones que en septiembre de 2020 presentó la demanda en la que le pide a la Corte declarar la eliminación del artículo 122 del Código Penal, los argumentos son, a grandes rasgos, seis[5]:

  1. La permanencia del aborto como delito es una abierta violación al derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, pues reproduce el estigma y mina las posibilidades de una aplicación legal que no discrimine ni judicialice a las mujeres que toman la libre decisión de interrumpir su embarazo, que deciden sobre su cuerpo y eligen no ser madres. La eliminación del delito reduciría no solo la cantidad de mujeres judicializadas, sino que también reduciría el número de mujeres que fallecen anualmente por practicar abortos clandestinos. De igual manera, la permanencia como delito reproduce órdenes de desigualdad materiales y ahonda en las brechas de la inequidad, pues las mujeres que viven en zonas rurales tienen que enfrentar muchas más barreras que las que tienen algunas mujeres en las grandes ciudades. Considerando, además, la persistencia del conflicto armado en el país, en donde los grupos armados controlan la movilidad y diversas dinámicas territoriales, situación complejiza el acceso a condiciones dignas en la interrupción.

  2. El aborto como delito es una violación al derecho a la salud. Una de las mejores muestras de la inefectividad de la despenalización parcial son las cifras de muertes de mujeres por abortos mal practicados, de forma que los casos actuales protegen solo a las mujeres que logran demostrar estar entre las tres causales y que, además, logran romper con las barreras antes mencionadas. Sin embargo, representan una minoría en contraste con las tantas mujeres que tienen que seguir arriesgando su vida.

  3. Es una violación al libre ejercicio de la profesión médica y los oficios del personal de salud. Los profesionales de la salud, por un lado, son convocados a la protección de la madre y su salud, pero, por otro, son juzgados penalmente en caso de no demostrar estar en las causalidades establecidas, en estas condiciones no es extraño que sean pocos los profesionales que acceden a practicar interrupciones.

  4. La delicada situación de las mujeres migrantes en medio de esta situación y el limbo jurídico en el que viven al estar indocumentadas implica que deben enfrentarse a las barreras ya existentes para el aborto, pero también a las que se suman por su condición de migrantes (Te podría interesar: La menstruación y las mujeres migrantes: la difícil situación sanitaria en la frontera). Esto sin contar con que el trato sociocultural hacia estas mujeres está mediado, en ocasiones, por la xenofobia, las amenazas de deportación o la apertura de procesos penales.

  5. La permanencia del delito va en contravía de los principios de un Estado laico, pues obliga a las mujeres a tomar decisiones que no necesariamente coinciden con sus deseos. El Estado laico colombiano no puede imponer normativas jurídicas guiadas por lo moral ni lo religioso.

  6. Por último, la permanencia del aborto como delito penal vulnera los principios del derecho penal y la política criminal. Si se analiza cuál es el objetivo de la penalización de las acciones, se encuentra que es, en últimas, la corrección de las conductas punibles, sin embargo, considerar al aborto como un delito no evita de forma alguna que las mujeres aborten, sino que, al contrario, las empuja a acudir a mecanismos que ponen en riesgo su vida y por los que muchas mujeres mueren en el país y en el mundo.

¿Qué sigue?


Sigue movilizar la opinión pública y esperar que en septiembre la Corte se pronuncie. Manifiesta Media, en alianza con Causa Justa[6], hizo un análisis frente a las posibilidades que tiene la eliminación del delito a partir de las magistradas y sus perfiles. El balance es esperanzador en tanto que es la primera vez que la corporación tiene cuatro magistradas mujeres cuyas trayectorias jurisprudenciales han estado ligadas a los derechos de las mujeres: Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo y Paola Andrea Meneses conforman la cuota femenina en el tribunal constitucional, que se espera falle declarando inconstitucional el artículo 122 del Código Penal y, con esto, se produzca la despenalización del aborto.


Sin embargo, es necesario anotar dos cosas: primero, Cristina Pardo Schlesinger no ha sido reconocida por ser una magistrada progresista. De hecho, en el año 2018 presentó una ponencia que buscaba limitar las semanas para la interrupción del embarazo[7], lo que hace pensar que la magistrada, probablemente, no votará a favor de la despenalización total; y, segundo, es necesario revisar el perfil del resto de los magistrados, partiendo por el presidente de la Corporación, Antonio José Lizarazo, quien, frente a este tema en particular, le solicitó a la Fiscalía un informe detallado con las cifras de las mujeres investigadas penalmente por abortar[8]. Sin que esto pueda ser leído como apoyo o rechazo, podría pensarse que, por lo menos, la falta de interés no es un rasgo del presidente de la Corte. Jorge Enrique Ibáñez es un especialista en derecho económico y su perfil para estos asuntos es más bien conservador, lo que nuevamente hace pensar que podría no votar a favor de la despenalización[9]. Sin embargo, no es posible rastrear con detalle los perfiles de los magistrados restantes: Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas. Con este panorama, pocas pistas se tienen sobre cómo se declaren mayorías en la votación a favor o en contra de la despenalización.


El peor de los escenarios sería que la Corte se declarara inhibida y se mantuviera el estado actual de las cosas. Habrá quienes esperen que el aborto vuelva a penalizarse en su totalidad, escenario que no resulta tan probable teniendo en cuenta el retroceso jurídico a nivel nacional y latinoamericano que implicaría tomar tal decisión. Como sociedad civil, nos queda esperar en la movilización, en el activismo y en la esperanza que la despenalización sea el primer paso para romper el estigma, y contribuir a los derechos de las mujeres en la libre decisión de sus cuerpos y sus proyectos de vida, porque la marea verde también se tome las calles colombianas.


Referencias


[1] Documento. Módulo 2. Acceso a los servicios de aborto en Colombia: panorama, avances y barreras.

[5] Causa Justa lanzó un documento con la exposición completa de los argumentos y se puede consultar en https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Argumentos_CausaJusta-virtual-final-1-1-1-2.pdf

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