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Cómo opera la corrupción electoral en Colombia

Por: Línea Democracia y Gobernabilidad


La Fundación Paz & Reconciliación realizó una investigación detallada sobre diferentes denuncias recibidas a nivel nacional en las que se evidencian irregularidades en los comicios legislativos del 11 de marzo del 2018. Los resultados de la investigación plantean que se trataría de un fraude electoral que pudo haber modificado entre el 10% y 20% del Congreso de la República. Estas evidencias son una lesión grave a la democracia si se tiene en cuenta que, desde las elecciones al Congreso en 2014, existen precedentes de fraude al sistema electoral. Al respecto, el 8 de febrero de 2018, en Sentencia No. 11001-03-28-00-2014-00117-00, el Consejo de Estado emitió un fallo en el cual resolvió en mérito de un acto de corrupción, la devolución de las curules a tres candidatos del partido MIRA. Esto, porque en 2014 se configuró un fraude electoral que incluyó, entre otros, la destrucción de material electoral, la modificación o sabotaje del software contratado por la Registraduría y una estructura organizada para sonsacar las curules del partido MIRA.

La sentencia manifiesta que:

“se tuvieron en cuenta los datos registrados en los formularios E-14, E-24, E-26, Actas Generales de Escrutinio y archivos log, los cuales determinaron la presencia de la irregularidad alegada, pues se evidenció que 3.630 registros (1.412 mesas) correspondían a casos de sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones (…)”.

La Fundación encuentra con preocupación que las irregularidades relacionadas con el sistema electoral están presentándose en ocasión de la coyuntura y desde comicios anteriores, como se evidenció con el partido MIRA. A esto se suma el hecho de que las capacidades de la Registraduría parecen no ser suficientes para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la transparencia en las elecciones y en sus contratos.

Al respecto de esto último, para los comicios del 2018 la Registraduría contrató con la empresa Thomas Greg & Sons la protección y cuidado de los formularios E-11, los cuales se usaron para las consultas interpartidistas de la “Gran Consulta por Colombia” de los candidatos Iván Duque, Martha Lucía Ramírez y Alejandro Ordoñez, y también de la consulta de la “Inclusión Social para la Paz” de Gustavo Petro y Carlos Caicedo el 11 de marzo. Dichos formularios apenas fueron destruidos la semana del 7 de mayo gracias a la intervención de la Procuraduría y la MOE, debido a que la información que contenían podría significar un riesgo a la identidad del votante, su preferencia política, el derecho a la intimidad, el voto secreto y el habeas data. Lo más preocupante de esta situación es que los E-11 fueron destruidos dos meses después de realizadas las votaciones, lo que significó un riesgo inevitable en el uso y el acceso de la información contenida ahí. Si la Registraduría cuenta con problemas para la destrucción de material electoral, es evidente que en problemas más complejos posiblemente no tenga las capacidades para darles manejo. Además, es irregular que ante la búsqueda del contrato en el SECOP, por el cual Thomas Greg & Sons prestó servicio de custodia a los mismos, no aparece.

Es de resaltar que la empresa Thomas Greg se ha visto beneficiada por varios contratos electorales con la Registraduría, entidad que terceriza una gran parte de los servicios que se tienen que prestar en la jornada electoral. Por ejemplo, en los años 2014 y 2015 la empresa se ganó 690 mil millones en contratos en servicios de logística, sumado a 234 mil millones de un consorcio con otras empresas para servicios de escrutinio y digitalización, junto con otro consorcio en el que participó y fue beneficiado por 60 mil millones por inscripciones de cedulas, como lo señala El Espectador.

Otro gran problema asociado a la contratación está en la digitalización del material electoral para su análisis y veeduría de parte de la ciudadanía y las organizaciones interesadas. Es importante revisar cuáles son las exigencias técnicas de la digitalización en los contratos de la Registraduría y lo que efectivamente hacen las empresas contratadas para tal fin. En varias oportunidades, la digitalización de la información correspondiente no está al nivel de calidad exigido para su análisis y tratamiento.

Para la presente investigación, se plantearon varios momentos y escenarios con graves riesgos en el sistema electoral. Un primer momento está relacionado con las precampañas, campañas y el sorteo de los jurados de votación (su distribución y asignación a los puestos de votación). Un segundo momento está relacionado con del día D (el día de las elecciones). Y, por último, el escrutinio.

En el primer momento, los medios de comunicación y centros de investigación han profundizado las denuncias e investigaciones sobre cuestionamientos como el apoyo de grupos al margen de la ley a partidos y candidatos; clanes y estructuras políticas que han gobernado tradicionalmente y buscan poner sus herederos; financiación ilegal de campañas y escándalos de corrupción. Esto corresponde a las precampañas y campañas políticas. Sin embargo, poco se ha profundizado en los riesgos al momento de realizar el sorteo de los jurados de votación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de un software que es alimentado con los datos de registradores a nivel nacional y, posteriormente, con las listas de ciudadanos elegibles suministrados por empresas públicas y privadas; instituciones educativas; partidos y movimientos políticos, mediante el cual se realiza de manera aleatoria el sorteo de los jurados de votación. Una vez se tienen las listas de elegibles, se hace una depuración mediante el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación y el censo electoral, donde finalmente resultan los nombres de los ciudadanos que pueden hacer parte del sorteo en el software.

Este sistema fue implementado desde las elecciones del 2014 con el objetivo de blindar el proceso de potenciales fraudes, teniendo en cuenta que la Registraduría ha sufrido vulnerabilidades en el sistema. En el 2011 se produjo una filtración en la designación de los jurados de votación, y esto derivó en una manipulación de las bases de datos de cientos de personas elegibles para ser jurados de votación. Cuando la Registraduría y la Procuraduría contrastaron las listas propuestas a las empresas que las enviaron, descubrieron cinco empresas que no tenían la cantidad de empleados que declararon.

A continuación, se exponen dichos casos.

  1. Empresa Transmercar: se seleccionaron 102 jurados y posteriormente se confirmó que la empresa solo tenía 13;

  2. Jardín infantil Castillo Real: aparecieron 22 jurados seleccionados; sin embargo, la rectora del jardín afirmó no haber enviado dicha lista y solamente contaba con tres empleados;

  3. Industria de muebles Pájaro: fueron escogidos 68 jurados, pero esta empresa resultó estar liquidada desde el 2001;

  4. En Maderas del Cesar fueron reportados y elegidos 45 jurados, no obstante, la empresa en realidad contaba con un total de 64 empleados;

  5. Finalmente, en el restaurante Los Arrayanes, con 96 jurados seleccionados, se constató que allí sólo laboraban 2 personas.

A pesar de las acciones hechas por la Registraduría para corregir estos errores, el software actual no ha estado protegido del todo. Desde la conformación de las listas de ciudadanos elegibles se han observado hechos irregulares para las elecciones. Aunque cada Registrador del país, por medio del uso de un usuario y una contraseña, ingresa y procede a hacer la carga de los censos que tienen en sus respectivas jurisdicciones, la Fundación ha rastreado que en elecciones anteriores varias administraciones locales, por ejemplo, enviaron listas de ciudadanos elegibles conformadas, en su mayoría, por contratistas y no por funcionarios de las alcaldías. Esto no es ilegal, pero es atípico.

En otros casos, se ha encontrado que el número de ciudadanos incluidos en algunos municipios sobrepasan la cantidad de listas elegibles que ciudades mucho más grandes. Se encuentran riesgos también en la existencia real de las empresas privadas que alimentan las listas pues, como se mencionó anteriormente, no existen mecanismos eficientes que prevengan los casos en los que las nómicas son de papel y artificiosamente postulan listas de ciudadanos para favorecer a uno u otro candidato.

Globalmente, la Registraduría tendría una responsabilidad parcial hasta este punto, dado que la conformación de las listas es competencia de los entes territoriales y las empresas. No obstante, el sorteo aleatorio de los jurados con el software actual no está exento de riesgos, y es aquí donde existe una duda razonable sobre las garantías que ofrece la Registraduría de la impenetrabilidad del sistema. Si el software opera de forma correcta y transparente, esto debería estar reflejado en auditorías hechas por la entidad, los partidos, las veedurías y órganos de control. El gran interrogante que surge es ¿Dónde están las actas de las auditorías sobre el correcto funcionamiento del software?

De acuerdo con la Registraduría, una de las características más importantes del software es que permite publicar para conocimiento público las resoluciones de nombramiento de jurados, del mismo modo que permite dar cuenta de las modificaciones, todo con el fin de evitar que se hagan cambios a última hora de una manera inadecuada. Sin embargo, esto no responde a profundidad la pregunta. Mediante las auditorias y las actas lo que se debe demostrar es que el software aplique los algoritmos y fórmulas que garantizan la representación de personas de diferentes colectividades en cada mesa; el correcto funcionamiento del código fuente; la veracidad de la información ingresada, cómo es ingresada; y las garantías para que no sean manipulados ninguno de los datos. Esto no se resuelve solamente con las resoluciones de nombramientos. Aquí, la Registraduría a pesar de no ser quien diseñe y ejecute el software, sí es quien lo supervisa, lo contrata y le asigna recursos. Por lo tanto, su responsabilidad no puede ser sustituida o delegada por tratarse de un bien o servicio tercerizado. El riesgo existe y en el caso de que haya alteraciones, manipulaciones o brechas en el sistema, esto debe estar estipulado en las auditorías, y debe ser corregido por la Registraduría.

En suma, el problema de la etapa de precampaña y campaña no solo radica en los hechos documentados tradicionalmente por la opinión pública y centros de investigación, también sucede en el sorteo y asignación de jurados de votación, proceso que no se limita solo al correcto funcionamiento del software y el control de la Registraduría, sino que también tiene puntos flacos desde la elaboración de las listas por parte de empresas y entidades territoriales, a pesar de ser depuradas posteriormente por los registradores.

En el día D (días de las elecciones) también se han hecho esfuerzos para poner la lupa sobre los delitos electorales debidamente tipificados en el código penal, los cuales desde el 2017 pasaron de ser 11 a 16. Se trata del control sobre acciones ilegales como la perturbación al certamen democrático, constreñimiento al sufragante, alteración de resultados electorales, entre otros. Estos delitos se siguen cometiendo a pesar de los esfuerzos hechos por los órganos de control.

Ahora bien, en el día de elecciones, siguiendo la misma línea de la asignación y distribución de jurados, existen también riesgos de alta importancia en cuanto a la correspondencia y veracidad de los jurados que se presentan a las mesas de votación. De acuerdo con los potenciales riesgos, la Fundación encontró que no existe una garantía plena de que los jurados que sean asignados en cada una de las 114 mil mesas de votación corresponden a los que efectivamente atendieron a los sufragantes, manejaron el material electoral, diligenciaron los formularios e hicieron el conteo en cada mesa el día de las votaciones. Es decir, el riesgo no está solo en la presentación de las listas de elegibles y en el sorteo en el software, sino que cabe la posibilidad de que los jurados que se presentan el día de las elecciones y firman las actas y los formularios E-14 no correspondan realmente con los que fueron asignados. Una de las maneras en que se puede amortiguar este riesgo es mediante el cruce de las listas de los asignados por el software en cada mesa y las listas de los nombres en los registros de quienes efectivamente firmaron los formularios E-14. Así, se sabe si coinciden o qué cambios se dieron el día de las elecciones.

De acuerdo con las fuentes de la Fundación, para los comicios del 11 de marzo se habrían cobrado hasta $2.500 millones de pesos por candidato para manipular el sorteo de jurados de votación, modificar los puestos asignados o colar jurados a fines de un candidato en particular.

El escrutinio (E-14 informativo y conteo). Aunque ambos procesos (transmisión y conteo de votos) empiezan desde el cierre de las mesas de votaciones el día de las elecciones, el escrutinio se extiende durante los días posteriores.

Una vez se cumple con el tiempo límite de votaciones, a las 4 de la tarde, se cierran definitivamente las mesas y se inician dos procesos paralelos: lo que se podría llamar el pre-conteo y el escrutinio. Son tres formularios E-14 los que se llenan en estos procesos: de transmisión, de delegados y de claveros. El primero es el que rápidamente se transmite para los resultados electorales. Este proceso, a cargo de los jurados de votación, solo tiene valor informativo, pues el Código Electoral establece que el proceso con valor jurídico es el segundo: el escrutinio o conteo de votos.

De conformidad con lo señalado por la Ley Electoral, los escrutinios son actos realizados por las Comisiones Escrutadoras, conformadas por los registradores ad hoc y el registrador titular, con la finalidad de reflejar de manera exacta los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas. El escrutinio es realizado con base en los 3 formularios E-14, pero con mayor valor jurídico del E-14 de claveros, pues este último es el que determina finalmente cuántos votos obtuvo cada partido y candidato. No obstante, el preconteo y el escrutinio como procesos paralelos, no significa que la no correspondencia en los datos contenidos en los diferentes ejemplares E-14, no sea prueba de la comisión de una falsedad en los registros electorales.

En conformidad con la investigación realizada por la Fundación, se encontraron decenas de casos de no coincidencia entre los diferentes E-14. El formulario E-14 de claveros, con base en las tesis del Consejo de Estado, es el único que tiene peso jurídico, lo que no se ajusta al equilibrio documental que deberían guardar los tres E-14. Cuando el E-14 de claveros se pasa al sistema, es el momento en que se cambian los datos y aquí no existe un control eficiente, porque es cuando menos hay testigos o jurados de revisión. Tampoco existen mecanismos de control de resultados de parte de la Registraduría para depurar el proceso de tener que manejar 3 formularios E-14, su digitalización y la custodia del material electoral. Los 3 E-14 deberían coincidir siempre y, a su vez, deberían coincidir los 3 E-14 con los E-24. Hay videos que dejan ver como durante el escrutinio se trasladan los votos sin ningún tipo de seguridad.

Si bien la Ley Electoral y la jurisprudencia han sido enfáticos en los procedimientos para garantizar la transparencia electoral, las pruebas recaudadas por la Fundación Paz & Reconciliación evidencian modificaciones artificiosas en favorecimiento o desventaja de candidatos o partidos, tanto en el pre-conteo como en el escrutinio. Se trataría de una extensa red conformada por funcionarios y ex funcionarios de la Registraduría, abogados y jurados de votación, quienes cuentan con acceso privilegiado al sistema electoral o han encontrado baches en el mismo, y habrían ofrecido servicios con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 para acomodar los votos de candidatos que quedaron en el filo de la curul. Es decir, aquellos candidatos que resultan muy cerca del último o penúltimo candidato que alcanzó un escaño en su partido, le ofrecen una presunta intervención desde el sorteo de jurados en el software de la Registraduría en el que acomodan a los jurados de su interés para que alteren los formularios E-14 en el preconteo y E-14 y E-24 en el escrutinio, dándole los votos necesarios para que el candidato alcance la curul.

Aquí, según las versiones e investigaciones de la Fundación, no solo se acomodarían jurados, sino que se ofrecería el paquete completo. A esto los políticos le llaman “el colchón electoral”. Los indicios demostrarían que el valor para reacomodar los votos necesarios para una curul en Cámara de Representantes asciende a mil doscientos millones de pesos, mientras que, para Senado, el costo asciende a los mil ochocientos millones de pesos. De ahí para arriba, si el candidato tiene una diferencia de más de 2 mil votos con el último candidato del partido que alcanzó la curul, el costo ascendería a los 2 mil y 3 mil millones de pesos.

En efecto, el análisis de la corrupción electoral se queda corto si se tiene en cuenta solo el estudio de los hechos relacionados a las precampañas y campañas políticas, pues en el día D y en el escrutinio, los riesgos son inminentes.


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