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Cuando la Constitución colombiana justificaba el asesinato de mujeres por “ira e intenso dolor”

Por: Redacción Pares





Hasta hace 83 años aún estaba cobijado por la ley el supuesto derecho del macho por vengar su honor, mancillado por la infidelidad de una hembra. Sí, en el artículo 591 del código penal de 1890 existían 11 atenuantes bajo las que un hombre podría justificar el asesinato de su esposa, de su hija, de una mujer que estuviera bajo su protección. La excusa podría ser, por ejemplo, encontrar a esa mujer siendo infiel. Entonces se recurría a lo que se llamaba “actuar bajo ira o intenso dolor”. En el último informe de violencia de género presentado por la línea de Convivencia y Seguridad Ciudadana, titulado Vivir sin miedo II, recuerda este aterrador artículo con el que centenares de hombres pudieron abrazar la impunidad después de matar a una mujer.

 

Lo que es más perturbador es que esta excusa se siguió esgrimiendo hasta bien entrado el siglo XXI. La abogada de la Universidad Nacional, Viviana Benavides Herrera, identificó en una tesis de grado escrita en el año 2018 que aún se seguían presentando este tipo de atenuantes en algunos juicios por feminicidios. En agosto del 2011 Juan Antonio Salgado asesinó en Bogotá con once puñaladas y una pedrada en la cabeza a su esposa. Su abogado, en el juicio, esgrimió el argumento de que la esposa le había sido infiel y eso había desatado “la ira” del homicida.

 

Es indudable que el Código Pena ha intentado evolucionar en los últimos 150 años. Entre 1890 y 1936, según un informe de la Universidad Nacional, se empezó a hablar de “Uxoricidio por adulterio”, que contemplaba una especie de pena de muerte para las mujeres que fueran encontradas siendo infieles. Era una especie de muerte porque si el esposo encontraba a la mujer teniendo relaciones sexuales con otra persona él perfectamente podría asesinarla sin tener que esperar pagar condena alguna. Si la mujer hiciera lo contrario, sobre ella si caería el peso de la ley.

 

Hasta el año 2000 el argumento de “ira e intenso dolor” podía mantenerse en ciertos casos. Esto fue ampliamente criticado y repudiado porque era una rendija en la que podría colarse más de un asesino de mujeres. Se tenía que comprobar, a través de un siquiatra, que el homocida si sentía este tipo de perturbación. Por eso fue tan importante la ley 1761, mejor conocida como la ley Rosa Elvira Cely, para tipificar el feminicidio como un crímen. En nuestro informe Vivir sin miedo se define qué es feminicidio:  “El feminicidio se refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo, lo que lo convierte en la manifestación más extrema de un continuo de violencia y, a su vez, en la expresión más severa de una sociedad patriarcal”.

 

El asesinato, tortura y violación de Rosa Elvira Cely fue el detonante para imponer una ley pionera en Latinoamérica y que contempla penas entre los 260 y 500 meses. A pesar de esto, y según el informe Vivir sin miedo, las mujeres siguen siendo asesinadas y abusadas. Entre enero y julio del 2024 han sido asesinadas 428 casos de feminicidio en el país. Durante todo el 2023 fueron 1.134 los casos registrados.

 

Teniendo en cuenta la barbarie con la que se respaldaban a los asesinos de mujeres hace 100 años se puede decir que ha habido avances desde la ley para proteger a las mujeres de un sistema brutalmente patriarcal. Pero los números, consignados en el informe Vivir sin miedo que se publicará este 19 de agosto, siguen siendo aterradoras.

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