top of page

Del paramilitarismo y la impunidad: las víctimas de Chiquita Brands aún esperan verdad

Por: Alejandra Caballero, pasante de Paz, Seguridad y Derechos Humanos 

Ximena Riaño, pasante de Paz, Seguridad y Derechos Humanos 




Actualmente, el caso contra Chiquita Brands por financiar a grupos paramilitares en Colombia enfrenta un alto riesgo de prescripción. La empresa está acusada de haber apoyado económicamente al paramilitarismo con dos objetivos principales: por un lado, la adquisición de tierras, es decir, comprar grandes extensiones de terreno que habían sido abandonadas por víctimas de desplazamiento forzado; por otro lado, represión laboral, impidiendo la sindicalización de sus trabajadores y trabajadoras mediante amenazas y violencia armada por parte de grupos paramilitares.  Cabe mencionar que, si bien un fallo judicial no garantiza por sí solo la reparación de las víctimas o la no repetición de los hechos, sentaría un precedente crucial para adelantar otros procesos no judiciales a la par.  


Es importante mencionar que la empresa Chiquita Brands, filial de la estadounidense United Fruit Company (UFCO), se estableció en Colombia en los años 90. A diferencia de su matriz —que tiene historial de promover violencia en varios países latinoamericanos—, Chiquita Brands solo ha sido acusada formalmente en Colombia. Esto se debe, a la existencia de las AUC desde mediados de los años 90s hasta principios de los 2000s.que empezó a operar posterior a la existencia de las CONVIVIR, cooperativas de vigilancia y seguridad privadas que existieron durante el gobierno de Álvaro Uribe Velez.  


En Colombia, el proceso judicial contra la empresa mencionada ha enfrentado numerosas dificultades para avanzar, a pesar de haberse confirmado su financiación a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre 1997 y 2003. Para comprender esta demora, es clave analizar la línea cronológica del caso: mientras que en Estados Unidos el primer proceso contra Chiquita Brands se inició en 2005, en Colombia las primeras denuncias se presentaron recién en 2008. Las investigaciones formales comenzaron cuatro años después, en 2012, y la resolución definitiva no se firmó hasta 2019, hoy el caso está próximo a prescribir, lo que evidencia un avance excesivamente lento. Esta dilación parece responder más a una falta de voluntad de las fiscalías asignadas que a limitaciones legales, ya que el marco normativo colombiano cuenta con los mecanismos necesarios para dictar sentencia. 


En Estados Unidos el primer fallo judicial se dio hace varios años y consistió en una sanción económica dirigida hacia la empresa bananera, es decir, en un primer momento este Estado no reconoció la violación de derechos humanos, sino que únicamente se aceptó que Chiquita Brands contrató un servicio de seguridad privada que era ilegal en Colombia, resaltando además que el fallo que se da en 2007 responde a las contradicciones que existían al interior de Estados Unidos al reconocer a las AUC como un grupo terrorista, pero no mostrar ningún resultado judicial ante denuncias como los relacionamientos de distintas transnacionales con este grupo paramilitar.  


Según Marco Simons, consejero general de Earth Rights Internacional, “el dinero es el lenguaje que entienden las corporaciones” (2024), por ello es fundamental resaltar que el proceso judicial contra Chiquita en Estados Unidos se ha enmarcado en el ámbito civil –no en el penal-, lo que implica que no se abre la posibilidad de juzgar un delito y que se estipule una pena de cárcel.  


En este sentido, la primera condena Chiquita Brands es sancionada a través de una multa, como método de negociación con el Estado y en la segunda condena el juzgado de Florida interpone la medida hacia Chiquita con la finalidad de que se repare a las víctimas únicamente a través de la compensación económica hacia estas, siendo característico este tipo de resarcimiento en los juicios civiles. A pesar de que se ha reconocido que no es posible compensar los diversos traumas y consecuencias físico-emocionales que fueron causados por el accionar de la empresa, se establece que la indemnización es el único medio a través del cual se puede obligar a esta para tratar de reparar a las víctimas.  


Lo anterior es posible de acuerdo a los principios de eficiencia y celeridad que son propios del derecho estadounidense (herencia del derecho anglosajón), aspectos que hacen los procesos más rápidos y económicos, lo cual genera cierta sensación de impartición de justicia. No obstante, es fundamental cuestionarse si estos principios concuerdan con que el sistema sea justo y seguro jurídicamente, es decir, si los fallos judiciales responden a sancionar malas conductas o sólo a que aparentemente lo hacen. Pues hasta el momento no se tiene conocimiento de otros órdenes complementarios que permitan comprender a la justicia norteamericana de manera restaurativa y reparativa. 


Pese a que en este juicio se evaluó únicamente el caso de 9 familias (que no representan ni el 1% del total de víctimas), se espera que se establezca un precedente judicial. En este sentido, se debe resaltar que, pese a que los actos de reparación son limitantes para el resarcimiento de los daños causados, Chiquita Brands es la primera multinacional que ha sido declarada responsable en una Corte en Estados Unidos por cometer violaciones de Derechos Humanos fuera de Estados Unidos, convirtiéndose en un llamado a otras corporaciones transnacionales a no cometer violaciones al tener consecuencias judiciales.  


Siendo así, se enmarcará como un precedente que el juez haya negado la apelación de Chiquita para reducir la cifra indemnizatoria. Por fortuna de las víctimas, se decidió que no se tendría en cuenta dicho aspecto, pues la empresa es estadounidense y, por ende, se aplicaría la norma de dicho país en el juicio. Ahora bien, a consideración de Simons, la estrategia más factible para resolver el caso será construir un acuerdo global, en el cual Chiquita Brands les ofrezca condiciones aceptables a las víctimas, resaltando que resultaría siendo una carga tanto para el sistema judicial como para las personas afectadas realizar juicios similares. 


Y bien, ¿en dónde queda la memoria y la reparación integral? 


En términos de construcción de verdad sobre el conflicto armado, específicamente lo relacionado con los nexos entre empresarios y paramilitarismo, para la Justicia Especial para la Paz (JEP) no ha sido posible esclarecer por completo muchos hechos porque solo cuentan con testimonios de exparamilitares llamados a testificar. Sin embargo, en el Acuerdo Final para la Paz, quedó impedido poder citar a cualquier empresario a declarar, a menos de que sea por su propia voluntad, lo cual dificulta la construcción de un relato completo sobre el tipo de relaciones que establecían diferentes empresas con grupos armados ilegales.  


La defensa de Chiquita Brands en Colombia sostiene que el dinero pagado a las AUC fue bajo la modalidad de extorsión, aun cuando hay declaraciones de exparamilitares que sostienen que las directivas pagaban a cambio de un servicio. Esta información resulta relevante porque el esclarecimiento de la verdad en este caso ha implicado un desafío y/o se ha tergiversado el interés de empresas como Chiquita Brands que promovieron la violencia para garantizar la sostenibilidad económica de su negocio al hacerlas ver solamente como víctimas de extorsión por parte de grupos armados ilegales.  


Es claro que una sanción económica dirigida hacia la empresa no implica ningún tipo de reconocimiento del daño causado a la población civil víctima del conflicto armado, así como la remuneración económica no necesariamente busca la reconstrucción de tejido, reparación ni restauración de la vida de las personas. En cambio, proyectos concretos de reconstrucción de memoria que parten desde el reconocimiento de los hechos, de las personas que los vivieron y de acciones concretas que busquen como mínimo reparar de manera integral, muchas veces son dejados por fuera de los procesos judiciales. 


Esto es evidenciado en el proceso civil que se ha llevado a instancias judiciales en Estados Unidos, puesto que, como ya se mencionó anteriormente, se agota en las medidas indemnizatorias, sin concebir actos simbólicos de reparación directa a las víctimas, búsqueda de verdad y/o el reconocimiento explícito de la culpabilidad de los actores involucrados. De esta manera, si bien el juicio realizado se enmarca como un precedente judicial, no logra alivianar las dolencias que han sufrido las víctimas en consecuencia del actuar de Chiquita.   

En Colombia, el caso en el ámbito penal se encuentra a puertas de prescribir, además se suma la preocupación por la cantidad de años que Chiquita Brands se encuentra acusada por los mismos delitos, así las cosas, es difícil continuar con la acusación y que tenga resultados para las víctimas. Es por esto que se considera imprescindible que los procesos de construcción de memoria y las garantías de no repetición se otorguen en los procesos judiciales de Colombia, de mano de la propuesta de abogados como Simons, donde desde el país de origen de la empresa se busque un acuerdo global donde la empresa reconozca la responsabilidad que tuvo en el conflicto armado.  


Es importante considerar que mecanismos como Justicia y Paz la JEP, han contado con diversas limitaciones tanto para construir la verdad del conflicto como para reparar integralmente a las víctimas. Desde Colombia, a través de la JEP se hace necesario que se indague en la responsabilidad de empresarios en las violaciones sistemáticas de Derechos Humanos que se han cometido en el país pues el caso de Chiquita Brands es apenas la punta del iceberg de los casos sobre financiación de grupos paramilitares por parte de entes privados, los cuales han quedado en la impunidad y en el olvido de la historia colombiana.  

Comentarios


bottom of page