Por: Daniela Paola Bernier Pacheco
El Decreto No. 1403 de 2024 modificó las disposiciones del Decreto 1073 de 2015 en cuanto a los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal. Tal acto obedece a que a través del memorando 3-2024-035033 del 2024 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto sobre la necesidad de actualizar las disposiciones en cuanto a la autogeneración y producción marginal de energía.
En este punto, es menester precisar que la autogeneración de energía es aquella producción de energía por una comunidad y/o empresa para su propio consumo y que la producción de energía marginal es una categoría de generación eléctrica en donde las plantas cuentan con una capacidad instalada menor a 20 MW.
Pero ¿por qué surgió esta necesidad de actualizar las disposiciones? Según el Decreto, es para exista un mayor aprovechamiento de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) por parte de los autogeneradores y los productores marginales; quienes podrán desde ahora hacer uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumir la energía eléctrica en sitios diferentes donde la producen. Sin duda, esto contribuye a una Transición Energética Justa porque brinda una mayor flexibilidad para los productores marginales y para quienes desean autogenerar su propia energía en sitios diferentes de donde la consumen.
Con el decreto, los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red, no requerirán autorización para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas (SIN).
Por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía se encargará de definir las reglas para los autogeneradores y productores marginales que hagan uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para entregar los excedentes o para consumir energía en sitios diferentes a los de producción.
Con esta disposición, se engrana la parte regulatoria con las necesidades del país actuales en materia energética, así mismo, se da un mejor aprovechamiento de los recursos renovables y se da paso a una Transición Energética Justa, al quitarse las autorizaciones para aquellos autogeneradores y productores marginales que no inyecten excedentes. Sin duda, es una medida acertada, que actualiza la normativa a los retos que enfrenta hoy la Transición del país en materia de energía.
Referencia:
Ministerio de Mina y Energía. (22 de noviembre de 2024). Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética ca en materia de autogeneración y producción marginal. [Decreto 1403 de 2024]. https://normativame.minenergia.gov.co/normatividad/7081/norma/