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El método venezolano: las inhabilitaciones como estrategia sucia de competencia política

Por: Oscar A. Chala Padilla, Investigador de la línea de Democracia y Gobernabilidad


Fotos tomadas de: Chequeado



La situación político-electoral en Venezuela se encuentra en un punto crítico. Tras un primer intento de apertura democrática, marcado por la firma de una serie de acuerdos entre la oposición venezolana y el gobierno de Nicolás Maduro en la Isla de Barbados en el mes de octubre de 2023, que permitía a la oposición garantías de participación en los próximos comicios, el Tribunal Supremo de Justicia decidió ratificar las inhabilidades de la candidata ganadora de las primarias de la Plataforma Unida (PUEDE) de octubre de 2023, María Corina Machado.

 

Esta inhabilitación se suma a las más de 1441 que los entes de control (Contraloría General, Fiscalía Nacional, Tribunal Supremo de Justicia) han proferido contra ciudadanos y funcionarios en todo el orden nacional desde 2010.

 

Como consecuencia de esta decisión, se desencadenó un contrapunteo entre Estados Unidos y el gobierno de Maduro, que culminó en el recrudecimiento de las sanciones sobre el petróleo y el gas, el incumplimiento de lo acordado entre la oposición y el oficialismo, y la posibilidad de que Maduro presione a la Asamblea Nacional —bajo su control— para adelantar las elecciones y reelegirse para otro sexenio.

 

 

El poderoso artículo 105

 

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en vigencia desde 2001, en su artículo 105, señala que el contralor puede inhabilitar políticamente a ciudadanos hasta 15 años (3 antes de la reforma de la ley en 2010) con base a irregularidades administrativas cometidas por los mismos.

 

Aunque ya habían antecedentes del uso de esta medida para sancionar a figuras políticas opositoras al gobierno desde 2004, durante el proceso de referendo para sacar a Hugo Chávez de la presidencia, solo fue hasta 2008, durante las elecciones regionales en ese momento, que el entonces Contralor General, Clodosbaldo Russián, invocó el artículo 105 para sancionar a 272 funcionarios y ciudadanos que tenían potenciales intereses en participar en aquellos comicios, entre ellos siendo afectado Leopoldo López, quien pensaba postularse como candidato a la Alcaldía de Caracas.

 

Las inhabilidades proferidas por la Contraloría se incluyeron dentro de la tabla de objeciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) como dos categorías: (1) inhabilidad política, en la que el sancionado no puede participar en los procesos electorales, ni ser funcionario público y tiene suspendido su derecho a votar; (2) inhabilidad administrativa, en la que el sancionado no puede participar en las elecciones, pero tiene derecho a votar.

 

Posterior a ello, en los años 2008 y 2009, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó dos sentencias y dictó jurisprudencia, señalando que las inhabilitaciones dentro de la “lista Russián” tenían peso legal. En 2008, la Sala Constitucional de ese Tribunal avaló que la Contraloría podía inhabilitar sin que existiera una sentencia previa. En el 2019, la Sala Político Administrativa del Poder Judicial avaló que la Contraloría podría inhabilitar a cualquier ciudadano, teniendo efecto de manera retroactiva esta decisión sobre inhabilitaciones ya realizadas.

 

Ya en 2011, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) indicó en su sentencia del caso López Mendoza vs. República Bolivariana de Venezuela, el 1° de septiembre de 2011, que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal va en contravía del artículo 23 de la Convención Americana. Lo anterior, debido a que son sanciones que restringen el derecho a ser elegido sin ajustarse a la existencia de un proceso penal ni una decisión de un juez competente.

 

Durante los últimos 5 años (desde 2018), la Contraloría de Venezuela no ha publicado la lista de ciudadanos que no pueden participar como candidatos a comicios electorales.

 

 

La eficiencia del régimen en atajar a la Oposición

 

Además de las inhabilitaciones bajo el artículo 105 de la ley orgánica que regula a la Contraloría General de Venezuela, los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro han consolidado otras estrategias con las que ha impedido la participación política de una amplia gama de líderes políticos de la Oposición. Según datos de la Misión Internacional Independiente de la ONU de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, en el período entre 2020 y 2021:

 

  • Se han realizado detenciones arbitrarias sin el debido proceso judicial a 58 personas, de las cuales 53 se han realizado como actos de represión selectiva de opositores al gobierno y 5 estuvieron dirigidas contra manifestantes en el marco de protestas antigubernamentales.

  • Gran parte de estas detenciones ilegales se han realizado contra familiares de opositores, como herramienta de presión e intimidación. Muchas de estas víctimas son mujeres, y en muchos casos resultan ser parejas o familiares cercanas de los principales procesados.

  • La mayoría de estas detenciones se realizan sin una orden judicial previa, en muchos casos con detenciones que superan el tiempo establecido por ley y que suelen desconocer los fallos dictaminados por los jueces, en caso de que se decrete libertad para los procesados.

  • Hay 28 personas privadas de la libertad en centros de detención irregulares que sufren de tortura y malos tratos durante su retención, entre ellas golpes en el cuerpo, asfixia con bolsas, suspensiones de manos y muñecas, baños fríos, privación del sueño y tortura psicológica.

  • También se reprime a la Oposición a través de agresiones físicas, amenazas, campañas de difamación y estigmatización, represalias administrativas, procesos judiciales truncados y amenazas a familiares y cercanos a figuras opositoras. 40 líderes opositores han sido sancionados e inhabilitados desde 2015.

 

Estas medidas, junto con la reciente expulsión de la Misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Venezuela, ha degradado el ejercicio de la democracia libre en el vecino país. Lo anterior sumado a la inhabilitación de María Corina Machado ejemplifica la utilización de estas tácticas autoritarias para perpetuarse en el poder, imponiendo con más fuerza el bloqueo que el Oficialismo ejerce sobre la participación política y consolidando su control sobre todos los entes del Estado.

 

El método venezolano, basado en inhabilitaciones y procesos judiciales alterados, hace parte de un patrón de abuso de poder y violación de derechos humanos por parte del Estado, que plantea serias preocupaciones sobre la viabilidad de un proceso electoral justo y democrático en el país.

 

Sin garantías que permitan la participación política total de los partidos políticos y sus candidatos, que contemplen soluciones frente a los riesgos de criminalización por opiniones y su posición frente al gobierno oficial, cualquier acuerdo que llame a elecciones libres termina siendo incompleto. 

 

 

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