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El presidente petro abre la puerta a los derechos de sexta generación

Por: Guillermo Linero Montes




Recientemente, en la posesión de nuevos magistrados al Concejo de Estado, el presidente Gustavo Petro se refirió al derecho a la vida en términos generales; es decir, incluyendo como sujetos de derecho, además de los seres humanos y las personas jurídicas, a la vida completa del planeta, a la vida de la naturaleza.


La realidad es que desde sus comienzos el Derecho estuvo al margen del reconocimiento de la vida en su calidad de valor principal y, de hecho, su instrumentalización estuvo dirigida a la organización familiar y a la organización del poder político y económico, pero sólo y estrictamente en función de la protección de la propiedad privada.


De tal suerte, el Derecho comenzó siendo un instrumento en favor de los intereses de los poderosos, de quienes tenían tierras e instrumentos de producción para su explotación. No en vano, lo defendido por los primigenios sistemas de derecho era el llamado “bien jurídico general”, entendido entonces como la protección de los bienes de los ciudadanos propietarios. Por fortuna, hoy se consideran bienes jurídicos todos aquellos intereses vitales de la comunidad, que van desde el agua que se consume hasta el aire que se respira.


Fue muy lento el proceso evolutivo para comprender que el Derecho, entendido tal un sistema de normas de conducta, debía ocuparse, además de la protección de los bienes, del amparo de la vida humana; pues la vida humana es un derecho común entre quienes tienen bienes materiales y entre quienes no los tienen. Lo cierto es que en el pasado la vida de ninguno importaba, excepto que estuviera ligada a un bien jurídico, a una propiedad. No por otra cosa el Derecho les permitía a los acreedores cobrarles a sus deudores hasta con la misma vida. Poco o nada se sabía del respeto a la integridad física de las personas. Los cobros penales solían ser muy atroces, incluso comparados con los dispuestos en la antigua Ley del Talión que, siendo una solución salomónica de venganza, no reparaba entre dueños y desprovistos: “Ojo por ojo, diente por diente”.


A mi juicio, sin duda la primera actuación en beneficio de los derechos humanos –o la primera advertencia de que además de los bienes había que proteger también a las personas- se dio en el año 326 a.C., con la creación de la Ley Poetelia Papiria. Dicha ley prohibió la aberrante figura del negocio jurídico denominada nexum, con la cual los pobres accedían a préstamos de dinero ofreciendo sus mismos cuerpos como prendas de garantía. Desde esa noble ley, la Poetelia Papiria, la responsabilidad por las deudas pasaría a ser únicamente patrimonial.


Con todo, a comienzos de nuestra era cristiana pareció estancarse de nuevo la protección de la integridad física y el respeto a la vida de las personas. En la edad media, por ejemplo, los amos esclavistas –los propietarios- decidían sobre la vida y la muerte de sus siervos –los pobres- mientras los reyes cortaban las cabezas de sus opositores a diestra y siniestra. Unos y otros actuaban fundados en preceptos de sistemas jurídicos que privilegiaban de nuevo la protección de las propiedades materiales y desestimaban a las personas que no las tuvieran.


No obstante, porque pese a la barbarie la humanidad progresa, a partir de los siglos XVIII y XIX, comenzarían los sistemas de Derecho a inclinarse -sin descuidar la protección de los bienes materiales y en un proceso evolutivo denominado “derechos generacionales”- hacia la protección de los derechos humanos: la integridad física y la dignidad intelectual y moral de las personas.


En efecto, bajo la égida de los pensamientos filosóficos, políticos y sociales que dieron piso a la Revolución Francesa, se instaurarían los “derechos de primera generación” que, luego de una larga tradición de esclavismo, buscaron garantizar el derecho a ser libres, a moverse sin restricciones injustificadas, a escoger la propia religión y a participar en la elección de los gobernantes (el derecho al voto). Un modelo de justicia donde el sujeto de derechos es el individuo y la protección al “bien jurídico” abarca tanto los bienes como los intereses individuales.


Ya entrado el siglo XX, se institucionalizarían los “derechos de segunda generación”, que son económicos, sociales y culturales y “tienen como objetivo fundamental –así lo manifiesta la Corte Interamericana de Derechos Humanos- garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que aseguren el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos“. Estos derechos trascendieron por primera vez la protección de los bienes y de los individuos, al reconocer como sujeto de derechos y de protección, también a la colectividad.


Luego, en respuesta a los estragos de la Segunda Guerra Mundial, tomarían cuerpo los “derechos de tercera generación” cuyas banderas principales son la consecución de la paz y la conservación de un ambiente sano. Un modelo de justicia donde los sujetos de derechos y de la protección al “bien jurídico”, siguen siendo los individuos y las colectividades.


En el presente, han tomado fuerza los derechos de cuarta y quinta generación, que comprenden, uno el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el otro el derecho a la seguridad digital y a los servicios en línea. En fin, cinco “derechos generacionales” dirigidos a la protección del “bien jurídico” de los individuos y de las colectividades, o lo que es igual, concebidos para la estricta protección y fortalecimiento de los humanos, sin incluir a los animales, ni a las plantas, ni tampoco al agua y al aire, sólo porque al no ser posible imputarles derechos y obligaciones, tampoco puede calificárseles como “sujetos de derechos”.


Por tal razón, el presidente Gustavo Petro se pregunta de manera coherente: ¿No sería clave, desde el punto de vista de lo jurídico, construir nuevos conceptos, una nueva realidad jurídica que permita defender la vida? ¿Podríamos acercarnos a una realidad jurídica que ya no sea la defensa del individuo, solamente, ni la defensa de los derechos colectivos, solamente,  sino también la defensa de la vida en el universo?


La respuesta es una sola: sí, siempre y cuando les demos paso a los “derechos de sexta generación” cuyo sujeto de derechos, ya no serían estrictamente personas a las cuales puede imputárseles derechos y obligaciones, sino serían también factores bióticos (animales y plantas) y factores abióticos (como el aire y el agua), sin los cuales no es posible sobrevivir.

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