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El Principio de Oportunidad y la corrupción

Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave[1]




El articulo propone: Luego de la devolución del total de los dineros producto del ilícito, deben, entrar en un programa de Sanciones propias restaurativas, representadas en trabajos comunitarios para Olmedo López, Sneyder Pinilla, Luis Eduardo López, los congresistas y ministros implicados, que los realizaran en la Guajira en relación con el daño que causaron. Donde deben pedir perdón, a las verdaderas víctimas, a los niños y niñas por no tener agua y a las familias de aquellos que han muerto. El tiempo será entre 5 y 8 años, lo que los exonera de ir a la cárcel. Este trabajo comunitario estaría supervisado, muy especialmente, por la comunidad Wayúu.


Decir que el Principio de Oportunidad es torcerle el cuello de alguna manera, al Principio de Legalidad, si entendemos este como una garantía de que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; o como lo reconoce Armenta Deu, Teresa, 2016 como una exigencia de seguridad jurídica que permite el conocimiento previo de los delitos y de las penas, actuando de escudo y de limitación del poder en sus muy diversas manifestaciones (poderes locales del monarca o del propio poder ejecutivo o legislativo).


En lenguaje común y corriente, el Principio de Oportunidad, es la oportunidad, huelga la redundancia,  que tienen los que están siendo procesados, antes de ser condenados, para que no se le aplique a raja tabla las penas de privación de libertad que existen, a cambio de que los implicados delaten a sus cómplices, entreguen bienes, y en general colaboren con la Justicia. La Fiscalía General de la Nación, es la que tiene el poder, una vez constatada esta colaboración de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, este principio procede desde la etapa de investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento.


El Principio de Oportunidad vuelve a ponerse en la mesa de discusión y opinión con el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, Ungrd, donde los inicialmente implicados son Olmedo López, Sneyder Pinilla y Luis Eduardo López, pero éstos son solo la punta del iceberg.


Lo que se busca con el Principio de Oportunidad es que sea de gran ayuda para la sociedad, en la medida que el implicado reconoce el hecho delictivo por el cual es procesado, repara el daño y tenga posibilidades reales de reintegración familiar y social.


En Colombia el Principio de Oportunidad, está consagrado en el Art. 324 de la Ley 906 de 2004 y tiene cuatro causales: i) Interés nacional, numerales 2, 3 y 8. ii) Colaboración con la justicia y desarticulación criminal, numerales 6, 9, 10, 11. iii) Derecho penal como intervención mínima, numerales 12 y 15. iv) Reparación de las víctimas y justicia restaurativa, numerales 7, 13, 14.


En el caso en mención del escándalo de corrupción en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, Ungrd, el Principio de Oportunidad se ha centrado, en la causal segunda, Colaboración con la justicia y desarticulación criminal, lo que ha permitido seguir encasillados en la justicia típica tradicional donde hay una relación binaria entre el implicado y el Estado, en la que desaparecen las verdaderas víctimas, el reconocimiento de daño causado no es sincero, la reparación es solo económica y ello no ayuda a una natural reintegración de los implicados.


Veamos cada uno:


- ¿Dónde están las víctimas?  las verdaderas víctimas, de la corrupción en la Ungrd son los habitantes de la Guajira y de los otros departamentos hacia donde iban los dineros públicos que nunca llegaron.

-  ¿Dónde está el Perdón? El perdón no sale de la nada, es el punto de llegada, no el de partida, Es producto de un proceso real de justicia restaurativa, que se da después de asumir responsabilidad de lo causado, de reparar a la víctima y a la comunidad, que permita una reintegración social. Un ejemplo fallido de perdón es el perdón que Olmedo López le pidió al Presidente Gustavo Petro. https://www.youtube.com/watch?v=VIo4-hKlgLc .

-   ¿Dónde está la reparación? En palabras del tratadista Claus Roxín, "La reparación no es una cuestión meramente jurídico-civil, sino que contribuye esencialmente también a la consecución de los fines de la pena. Tiene un efecto resocializador, pues obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias de su hecho y a aprender a conocer los intereses legítimos de la víctima". Los victimarios en el caso de la UNGRD, no conocen directamente a sus víctimas no se han reunido con ellas, no les han preguntado por sus necesidades y el efecto negativo de sus actos delictivos, solo, aunque es importante, han ofrecido devolver parte de los dineros producto de la corrupción.

-    Así las cosas, la reintegración social de los implicados, será más difícil, pues su propuesta de Principio de Oportunidad queda coja, sino se vincula a éste un verdadero programa de reparación de las víctimas y justicia restaurativa (causales 7, 13, 14).

 

 

Propuesta para el caso UNGRD.

 

  1. Enfocar el Principio de Oportunidad, dentro de un programa de justicia restaurativa, donde estén víctimas, victimarios y comunidad.

  2. El programa de justicia restaurativa anterior, dejarlo en manos de una fundación, universidad reconocida en llevar adelante estos procesos restaurativos, e incluso por la misma comunidad Wayuu. Esta firma de convenios en mediación penal,  ya está estipulado por la Fiscalía General de la Nación en la Resolución 383 de mayo del 2022, para ciertos delitos, pero podría en este caso.

  3. Debe vincularse a los responsables en un programa de intervención en delitos de Cuello Blanco, pues muchos de ellos tienen este perfil, ya que el delito de corrupción en la UNGRD, son delitos cometidos por personas honorable (ministros, directores de alto nivel nacional, congresistas, alcaldes, etc, que gozan de prestigio social y en el marco de su ejercicio profesional (Sutherland, 1949), como lo tiene en la actualidad la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en España.

  4. En relación con la pena para los culpables, se recomienda en primer lugar la devolución de todo el dinero producto del ilícito; y dos, la creación de “sanciones propias”, que sin bien se están empezando a ser aplicadas en la Justicia Especial para la Paz (JEP), se podría aplicar al caso de marras. Las sanciones propias se enmarcan dentro de la justicia restaurativa // se caracteriza por permitir a los interesados discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño, mediante mecanismos que aseguren el diálogo entre ellos …// [2].

  5. Las sanciones propias serían trabajos comunitarios, que Olmedo López, Sneyder Pinilla, Luis Eduardo López, los congresistas y ministros implicados, realizaran en la Guajira en relación con el daño que causaron. Que le pida perdón a los niños y niñas de la Guajira por no tener agua y a las familias de aquellos que han muerto. El tiempo será entre 5 y 8 años, lo que los exonera de ir a la cárcel. Este trabajo comunitario estaría supervisado muy especialmente, por la comunidad Wayuu.

  6. Todo lo anterior dentro del principio de la justicia Restaurativa, como son la voluntariedad, empoderamiento, inclusión, responsabilidad personal, respeto, honestidad, empatía., comunicación positiva, justicia inclusiva, igualdad, resolución pacífica de conflictos, sanación y transformación.

 

Si tenemos en cuenta las recomendaciones anteriores, podemos evitar el efecto-llamada-negativa que la administración de justica en Colombia está produciendo en relación a que hay que cometer delitos graves, en asociación con varias personas para tener a quien delatar; que represente ganancias multimillonarias, para vivir cómodamente en prisión y fuera de ella y que permita reparar el daño causado.


Lo anterior es mejor y más rentable que irse de “mula” a EEUU con un kilo de cocaína camuflada en la maleta, que, si te cogen en el aeropuerto el Dorado, me dan 10 años de cárcel en la Picota, en el patio cuarto con 2000 presos comunes más, donde la vida no vale nada. Sin rebaja de pena, pues no hay a quien delatar, ni dinero para reparar, ni víctimas a quien hacerlo, pues, por lo general en este tipo de delitos no hay víctimas directas, ni dinero para hacerlo.


La Fiscalía General de la Nación en cabeza de la nueva Fiscal Dra. Luz Adriana Camargo, debe hacer la formulación de cargos por el caso de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, Ungrd, en la que sienta el precedente, que el Principio de Oportunidad, no promueve la justicia blanda, ni a  impunidad, ni premia a los delincuentes poderosos, sino una justicia justa, a favor de las víctimas.

 



 

[1] Sepúlveda Arroyave, es abogado, criminólogo, estudioso de la Justicia Restaurativa penal y ambiental. Es el director de la Fundación Colombia Restaurativa  www.colombiarestaurativa.com   y del bufet interdisciplinario Justicia Penal Reintegradora

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