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Estatuto Temporal de Protección: una política bajo la lupa

Por: Juan José Cortés, asistente de investigación y María José Parra, colaboradora Pares.


El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos (ETPV) se ha convertido en un hito de gran relevancia en términos de protección internacional y regional a migrantes. Luego de más de seis años de crisis migratoria en la frontera colombo-venezolana, la decisión anunciada por el Presidente Duque ha sido considerada por varios sectores sociales y políticos como una acción ejemplar.


No obstante, si bien la medida puede ser celebrada, pues se presenta como una oportunidad para mejorar las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes venezolanos en Colombia, aún existen varios detalles para analizar sobre su impacto en el flujo migratorio en la frontera, entre los cuales se cuenta, según fuentes consultadas por Pares en zonas fronterizas de La Guajira y Norte de Santander, que el Estatuto parece estar dirigido a quien no debería.


Para empezar, es menester llamar la atención sobre las condiciones específicas sobre las cuales se desarrolla la migración desde Venezuela hacia Colombia. En primer lugar, Colombia es un país con una gran desigualdad, unos significativos niveles de pobreza y desempleo y con amplias limitaciones para la garantía de los derechos humanos como la seguridad, la vivienda, la salud o la educación.


La crisis migratoria


Por esto, esta crisis migratoria se caracteriza por la movilidad de migrantes desde un país donde existe una crisis política, económica y social, hacia otro en el que las condiciones de vida siguen siendo precarias y en el que las capacidades institucionales son limitadas para responder a las demandas de sus mismos ciudadanos y consiguientemente, a las de quienes llegan de fuera. Este tipo de migración se conoce como Sur-Sur, y se diferencia de otros flujos (como el Sur-Norte, para el que el caso de los migrantes centroamericanos que llegan a Estados Unidos es un buen ejemplo) porque el Estado receptor también pertenece al sur global.


En este tipo de flujos migratorios la proximidad geográfica entre el Estado emisor y el Estado receptor se vuelve un factor relevante en la explicación del fenómeno, junto con otros elementos, como lo son la oportunidad de obtener un sustento tangencialmente mejor en el país receptor, o la necesidad de los migrantes por buscar protección ante una crisis política ocurrida en el país emisor.


Ahora bien, dos características transversales al tipo de migración que se da entre países del sur global son la falta de información y datos sobre los migrantes, y las dinámicas de informalidad en las que se da dicha movilidad interestatal. Situación que no es ajena al caso de la frontera colombo-venezolana, en la cual, ante las dificultades que encuentra la institucionalidad para responder al problema migratorio, muchos ciudadanos venezolanos optan por cruzar la frontera de forma ilegal, acentuando con esto el problema, dado que la vulnerabilidad del migrante se profundiza cuando pululan condiciones de irregularidad en lo que respecta a su situación legal, pues este no encuentra mecanismos ni rutas claras para acceder a servicios que materialicen derechos como la salud, la educación, el empleo y la vivienda.


En función de lo anterior, cabe mencionar que, según cifras oficiales de Migración Colombia, residen en territorio colombiano alrededor de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales cerca del 56% se encuentra en condición irregular. De acuerdo con esta entidad, en los últimos dos meses de 2020, y aunque los pasos fronterizos legales se encuentran cerrados, se identificaron más de 18 mil migrantes venezolanos en carreteras del país y se estima que a diario, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al territorio nacional.


Esta irregularidad tiene efectos en doble vía, tanto para el migrante como para el Estado receptor; para el primero, porque lo pone en una situación de altísimo riesgo en lo que respecta a sus derechos humanos; y para el segundo, porque la recolección de información es escasa y, por lo tanto, se dificulta la identificación y caracterización del migrante, junto con el proceso de creación de políticas públicas adecuadas para atender el fenómeno.


Herramientas de protección


Es en este punto donde el ETPV cobra relevancia, pues al ofrecer regularización (no nacionalización, valga aclarar, lo que excluye de ese marco todo derecho político a elegir y ser elegido) se abre un abanico de posibilidades para que el migrante pueda acceder a la oferta institucional que existe en términos de Derechos Humanos.


Así pues, este mecanismo es complementario al régimen de protección internacional de refugiados (en el caso de Colombia ya se aplicaban las figuras de solicitud de condición de refugiado y de asilo) y otorga un lapso de 10 años a los migrantes para que obtengan una visa de residentes. El objetivo general ETPV es, por lo tanto, establecer un marco jurídico que le permita el acceso legal a servicios sociales -en general deficientes, como ya se dijo- a los migrantes.

Según cifras oficiales de Migración Colombia, residen en territorio colombiano alrededor de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales cerca del 56% se encuentra en condición irregular. De acuerdo con esta entidad, en los últimos dos meses de 2020, y aunque los pasos fronterizos legales se encuentran cerrados, se identificaron más de 18 mil migrantes venezolanos en carreteras del país y se estima que a diario, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al territorio nacional. Imagen: Pares.

Esta nueva normativa propone la creación de dos herramientas jurídicas: (1) el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual busca recolectar información biográfica y biométrica que sirva de insumo para las políticas públicas de migración en el futuro, y que permita identificar a los solicitantes del Permiso por Protección Temporal; y (2) el Permiso por Protección Temporal, el cual funcionará como mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, permitiendo al migrante ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país (como un empleo formal); además de acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R.


En relación con esto, se espera que el ETPV impacte en las condiciones de los venezolanos en materia laboral, de salud y educación. Niños y niñas, quienes componen alrededor del 24% de la población migrante venezolana en el país, podrán acceder a servicios de educación sin las trabas institucionales que actualmente se imponen.


También, se busca promover el acceso a servicios de salud, dado que con el ETPV se pretende fortalecer la inscripción de los migrantes al Sistema General de Seguridad Social, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, según sea su situación laboral; garantías que, en el marco de la crisis de salud pública más profunda en la historia reciente, son imprescindibles.


Por último, la condición laboral del migrante igualmente se va a ver impactada, pues el ETPV exige a las empresas pagar salarios con todas las condiciones legales, además de afiliación a la ARL. En palabras de estos migrantes, el ETPV ofrece estabilidad de diversa índole: social, económica y hasta psicológica.


Estas reflexiones cobran aún más relevancia al apuntar los cambios que ya se están dando en el flujo migratorio. En cuanto a esto, según estudios realizados por Pares, la migración no iba, ni va a parar, con o sin Estatuto. La población en situación de movilidad humana es, hasta cierto punto, indiferente a la regularización: si esta no ocurre, no va a ser frenada (en el marco de una emergencia humanitaria compleja), y lo único a lo que esto podría conducir sería a problemas más graves de seguridad humana.


Aun con esto, se argumenta que las características de la migración están cambiando: muchos de los migrantes que regresaron por la contingencia impuesta por la Covid-19 están volviendo a ingresar, pero ya no solos: regresan con sus núcleos familiares completos, lo que constituye una migración mucho más heterogénea, con más adultos mayores y niños, con vocación de permanencia.


Los mismos expertos también manifiestan que el efecto del ETPV es beneficioso para la sociedad colombiana y no genera el denominado ‘efecto llamada’, pues su objetivo es precisamente atacar la migración irregular. En orden con lo que establece el ETPV, y en correspondencia con lo enunciado por los analistas, este cobija a tres tipos de migrantes: (a) el migrante regular; (b) el migrante irregular que hubiese estado en territorio colombiano antes del 31 de enero del 2021; y (c) las personas que estén en Venezuela y decidan migrar durante los 2 años siguientes al momento de aplicación de la medida.


Sobre este asunto, migrantes consultados por Pares resaltaron una debilidad que puede llegar a tener el ETPV: que esté dirigido a quien no debe. Esta consiste en que el requisito de ingreso formal (legal) para quienes lleguen después del 31 de enero de 2021-con pasaporte sellado en palabras simples- para acceder a esta figura jurídica, deja por fuera a la gran mayoría de migrantes para los que acceder a un pasaporte, u otro tipo de documento oficial en Venezuela, es casi imposible.


No obstante, cabe agregar que aún queda bajo la responsabilidad del Estado colombiano, como Estado receptor, avanzar en la creación de políticas públicas acordes con las condiciones y necesidades actuales de la población migrante. Para lo cual necesitará, además de la creación del marco legal eficiente y la adecuada puesta en marcha de las dos etapas contempladas en el ETPV, la articulación con los gobiernos locales, junto con un plan de financiación y de apoyo jurídico para todo el proceso de regularización.

Sobre este punto los alcaldes de Ocaña y Pamplona consideran que la efectividad del ETPV dependerá de la complementación de la medida con un plan de inversión social por parte del Gobierno Nacional, enfocado principalmente a los departamentos fronterizos.


Con todo esto, el ETPV, aun sin decreto reglamentario, constituiría un soporte fundamental para la garantía de derechos de los migrantes, en el marco de un flujo migratorio Sur-Sur. No obstante, permanecen las dudas sobre su futura efectividad para combatir la migración irregular y los fenómenos fronterizos de agudización de la pobreza, reclutamiento de migrantes por parte de grupos armados ilegales, desempleo e informalidad, permanecen y no son menores.


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