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«Everth Bustamante no puede ser comisionado ante CIDH»

Por: Redacción Pares


Así lo evaluaron un grupo de expertos de la American University, el candidato propuesto por el gobierno Nacional para ser el comisionado de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uribista Everth Bustamante, no tiene “conocimiento ni experiencia” para el cargo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada mediante ley 16 de 1972, establece como requisitos para este cargo, tener autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos, calidades que no tiene el postulado.


En efecto, “no se advierte en la hoja de vida del señor Bustamante conocimientos académicos, trayectoria o experticia en ninguna de las áreas de trabajo de los órganos interamericanos”, señalaron los demandantes el pasado viernes 3 de mayo, a la postulación de Everth Bustamante García como aspirante a Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.


Panel independiente de reconocidos expertos concluye que los candidatos a la CIDH de Colombia (Everth Bustamante) y Guatemala (Edgar Stuardo Ralón) no cumplen con “condiciones fundamentales para integrar la CIDH”. Coincido plenamente. pic.twitter.com/mC7B0fh2Ke — José Miguel Vivanco (@JMVivancoHRW) June 10, 2019

Antecedentes


En junio de 2017, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución 2908 en la que “destacó la importancia” de que la Comisión y la Corte Interamericana “se integren por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminación, igualdad y equidad de género y representatividad geográfica. Colombia estaría incumpliendo dichos criterios con su postulación.


Según se prueba en la demanda, Everth Bustamante fue postulado sin contar con la experiencia requerida en derechos humanos. En respuesta de la Cancillería, no se acreditó ninguna experiencia relacionada específicamente con los derechos humanos. Además, cuenta con una carrera política que permite afirmar que no ejercerá su labor de forma independiente para la protección de los derechos humanos en el continente.


El cargo de Comisionado/a se ejerce en nombre de todos los Estados de la OEA, no en nombre de un gobierno, por lo que los criterios de idoneidad y solvencia, desplazan a los criterios políticos para su nombramiento.

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