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La energía, ¿un derecho fundamental en Colombia?

Por: Oficina Caribe


Foto tomada de: Sergio Arboleda


Inicialmente, conviene resaltar que la Corte Constitucional señala que los derechos humanos fundamentales son aquellos que pertenecen a la persona en razón a su dignidad humana[1]; su base proviene de su relación con la dignidad humana.


La protección de estos derechos fundamentales es una obligación del Estado, quien debe de velar por el respeto, promoción y protección de los mismos. En este sentido, uno de los instrumentos idóneos para implorar la antedicha salvaguarda es la acción de tutela, aquel mecanismo que puede accionar toda persona para la protección inmediata de tales derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.


Los derechos fundamentales podemos decir, que son nominados e innominados; los primeros se encuentran consagrados en el Título II, capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia; los segundos nacen de lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política que expresa: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.


En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional en atención a sus funciones y a lo establecido en el artículo mencionado, ha venido desarrollando a través del tiempo derechos fundamentales innominados tales como: el derecho fundamental al olvido, derecho fundamental a intentarlo, derecho fundamental al retorno, entre otros.  Ahora bien, la pregunta es, ¿qué relación tiene esto con la energía?, mediante Sentencia T-189 de 2016 la Corte estableció entre otras cosas, que al no contarse con energía eléctrica se ven afectadas actividades habituales para los hogares, así como la realización de actividades educativas, esparcimiento, actividades laborales, preparación y refrigeración de alimentos. Es así como la no realización de tales actividades cotidianas pone en riesgo la satisfacción plena de otras garantías fundamentales como la salud, educación, vivienda digna, y conexas.


La energía, se ha convertido es un servicio esencial para el ser humano, porque a partir del mismo, las personas pueden laborar, realizar tareas de cuidado, actividades educativas y otras en las que el ser humano se encuentra inmerso. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que la satisfacción del servicio de energía, se encuentra estrechamente relacionado con el derecho fundamental a la vivienda digna. Este derecho a la vivienda digna de acuerdo a la Sentencia T-583 de 2013 debe comprender un espacio material en que la persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo sus proyectos de vida.


Una vez dejado claro, el derecho a la vivienda digna, es necesario decir, que para tener una vida en condiciones de dignidad atendiendo al desarrollo y al mundo globalizado, se hace necesario contar con el servicio de energía eléctrica, este es fundamental para que las personas puedan desarrollarse de manera plena en diferentes ámbitos de su vida. Por ello, se requiere, que este no sea solo protegido en atención a la vivienda digna, si no, que se proteja por ser un derecho fundamental, pues el mismo, permite que las personas vivan en condiciones de dignidad.


Lo anterior, guarda relación con el principio de progresividad, que permite por así decirlo, que se avance en materia de derechos, es decir, que se puedan proteger otros más; la energía, permite que las personas puedan satisfacer necesidades básicas y en un país como Colombia en el que aún existen zonas sin acceso a la energía, se hace necesario elevarlo a derecho fundamental y así, permitir que muchas personas puedan acceder al mismo y contribuir a minimizar la pobreza energética.


 

[1] Sentencia T-571 de 1992

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