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La explosión descontrolada de partidos

Por: Esteban Salazar, @estebanalitic, Coordinador

Línea Democracia y Gobernabilidad


El 01 de marzo de 2023 se ha conocido, una vez más, que el Consejo Nacional Electoral (CNE), en una explosión descontrolada de partidos, ha decidido otorgar tres personerías jurídicas más: una para Independientes, movimiento del alcalde de Medellín, Daniel Quintero; otra para Andrés Pastrana como víctima del conflicto armado con su otrora Nueva Fuerza Democrática, que hoy de nueva no tiene mucho; y otra para Esperanza, Paz y Libertad -EPL. Quedan pendientes 16 solicitudes más y ya se cuentan 31 personerías jurídicas.


La realidad de estas personerías jurídicas es que parecen ser más espurias que realmente promover la apertura democrática. La esencia misma del otorgamiento de las personerías jurídicas constitucionalmente se da por la capacidad de representación, la organización ideológica y la posibilidad de movilizar demandas sociales de los partidos políticos; pero no para cumplir los intereses personalistas de políticos, que es lo que pareciera estar sucediendo.

La ley establece que el principio jurídico para otorgar las personerías se deriva única y exclusivamente de la capacidad de una colectividad de movilizar los suficientes votos para superar un umbral, que hoy se constituye en el 3% de cada corporación en el Congreso de la República. Lo que se traduce en alcanzar poco más de 500 mil votos.


Así las cosas, la personería jurídica se materializa con la condición previa de la democracia representativa, en la que los partidos o movimientos que logren en la libre competencia democrática obtener los votos por encima del umbral, tendrán el derecho de otorgar avales durante los próximos 4 años en elecciones locales y nacionales.

Sin embargo, ha habido 5 factores que han distorsionado este principio básico para el otorgamiento de personerías jurídicas, algunos derivados de decisiones de la Corte Constitucional y del CNE:

  1. La reparación política.

  2. El estatuto de la oposición.

  3. Curules indígenas y afro.

  4. Coaliciones de partidos y movimientos sin personería jurídica.

  5. Escisión.

Reparación política

Según lo estableció el CNE y la Corte Constitucional, en el marco del genocidio político cometido contra la Unión Patriótica (UP) en Colombia, se estableció en el marco jurídico la posibilidad de otorgar personerías jurídicas artificialmente como un mecanismo de reparación política a quienes han sido víctimas de la persecución violenta por banderas políticas en el país.

A este antecedente se sumó el reconocimiento de personería jurídica para el Nuevo Liberalismo —por el asesinato de Galán—, Salvación Nacional —por el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado—, el Partido Comunista —por la persecución política a este partido—, Verde Oxígeno —por el secuestro de Íngrid Betancourt—, Nueva Fuerza Democrática —por la persecución política a Andrés Pastrana— y Esperanza, Paz y Libertad —por la exguerrilla del EPL—.


Estatuto de la Oposición


Desde la Constitución de 1991 se estableció como mecanismo para superar el bipartidismo y otorgar garantías a la participación política la necesidad de crear un estatuto de la oposición. Solo fue hasta el Acuerdo de Paz en 2016 cuando se incluyó en el paquete legislativo del fast-track la necesidad de reglamentar este estatuto que empezó a operar por primera vez en las elecciones de 2018.


En el marco del estatuto se establece que aquellos candidatos que ocupen el segundo lugar para cargos plurinominales —Presidencia, Gobernaciones y Alcaldías— tendrán la posibilidad de ocupar una curul en la corporación pública correspondiente —a excepción del Congreso de la República, en donde el/la candidata/a a presidente que ocupe el segundo lugar, tendrá la posibilidad de ocupar una curul en el Senado; y el/la candidato/a a vicepresidente/a, tendrá la posibilidad de ocupar el cargo en la Cámara de Representantes—.


En el caso de las elecciones presidenciales de 2018, tras la victoria de Iván Duque, quien quedó de segundo, Gustavo Petro, tomó la opción de ocupar la curul en el Senado de la República y su fórmula vicepresidencial, Ángela María Robledo, ocupó la respectiva curul en la Cámara de Representantes.


Si bien la regla general es que quienes superen el umbral por encima del 3% en el Senado o en la Circunscripción de Cámara de Representantes pueden tener personería jurídica, por medio de un artificio e interpretación cuestionable, el CNE extendió la posibilidad de otorgar personería jurídica al movimiento con el que se presentó Petro —Colombia Humana— a la Presidencia por haber obtenido una curul en el Senado y otra en Cámara de Representantes, y por haber sacado más de 8 millones de votos, a pesar de que estos votos no fueran para el Congreso, sino para la Presidencia.


Esta misma situación se repitió en 2022, luego de la victoria de Gustavo Petro, en la que ocupó el segundo lugar Rodolfo Hernández, quien solicitó por esta misma vía la personería jurídica para su movimiento Liga de Gobernantes Anticorrupción, la cual, a pesar de haber sido aprobada por el CNE, enfrentó una suspensión por problemas con sus estatutos que se arregló recientemente y podrán presentar candidaturas en 2023.


Curules indígenas y afro


En aras de avanzar hacia un sistema democrático que garantizara la participación política amplia y diversa, desde la Constitución se estableció que, además de las circunscripciones de carácter nacional (Senado) y territorial (Representantes a la Cámara), se debía garantizar la participación mediante curules especiales indígenas, afro y raizal en Senado y Cámara, respectivamente.


Estas curules especiales, las cuales tienen presencia en el Congreso y también son susceptibles de ser beneficiarios de la personería jurídica, se han enfrentado a diversos cuestionamientos por la instrumentalización de algunos políticos cuestionados con otros fines en el pasado, que no han sido los de representar a los indígenas, los afro y los raizales; sino la de intereses particulares. Estos son los casos del Partido de Integración Nacional, del cuestionado Yahír Acuña; y de los movimientos étnicos en los que participó el parapolítico Juan Carlos Martínez Sinisterra.


Actualmente, aunque se ha depurado dentro de estas curules y aspiraciones las representaciones políticas, sigue siendo un vehículo de aprovechamiento para la consecución de personerías jurídicas.


Estos son los casos de Alianza Democrática Amplia (ADA), que surgió de Alianza Democrática Afrocolombiana y se convirtió posteriormente en fundador del Pacto Histórico; Colombia Renaciente, creado tras el ingreso del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente al Congreso en las elecciones legislativas de 2018; Partido Ecologista Colombiano, colectividad que nació del Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo que, cabe recordar, fue el que avaló a Miguel Polo Polo; y Partido Demócrata Colombiano en San Basilio de Palenque, el primer partido de origen palenquero que recibe personería jurídica en el país.


Coaliciones de Movimientos políticos con y sin personería jurídica


Estirando cada vez más el caucho, el CNE ha ido ampliando sus interpretaciones para otorgar personerías jurídicas en donde ha hecho extensiva esta posibilidad a movimientos políticos que no tienen personería jurídica y, a pesar de que sus miembros llegaron al Congreso avalados por otros partidos en coaliciones, ha fragmentado la personería jurídica para que cada congresista, por cada movimiento al que representa, pueda solicitar su propia personería jurídica por ser una representación de un movimiento dentro de una coalición que tiene representación en el Congreso.


Sobre este aspecto, Independientes de Daniel Quintero obtuvo recientemente la personería jurídica, luego de haber puesto dentro de la coalición del Pacto Histórico a miembros de su movimiento, a pesar de estar avalados por la Colombia Humana.


Escisiones


Este es otro de los casos que más generan distorsiones democráticas sobre el otorgamiento de personerías jurídicas. Según lo establece el CNE, aquellos partidos que han decidido escindirse, podrán obtener personería jurídica en las partes que se decidan escindir. Este es el caso del surgimiento de Dignidad, como escisión del Polo Democrático. También es el caso de La Fuerza de la Paz, partido de Roy Barreras que viene de haberse escindido del Movimiento ADA, el cual obtuvo su personería jurídica por un consejo comunitario afro y ahora permitió la creación artificial de un partido a Barreras y al santismo.


Conclusiones


En suma, lo que se observa en los últimos cinco años es una clara distorsión en el sistema político-electoral sobre la forma en la que se ha otorgado personerías jurídicas por fuera de la regla general. Al menos 12 de los 31 partidos son nuevos o no cuentan con las condiciones primordiales para constituirse: la representación política, una agenda programática y la capacidad de movilizar demandas sociales. Por el contrario, en el espectro ideológico de izquierda, centro y derecha, es un grave problema poderlos categorizar o matizarlos.


Es más, esta “explosión” artificial de partidos se sustenta en el fortalecimiento de proyectos personalistas que no responden al interés general, no ofrecen disciplina de partidos ni seguridad y garantías jurídicas para la participación ciudadana. Más partidos, en el contexto colombiano, no es más o mejor democracia. Y menos cuando se trata de interpretaciones artificiosas de magistrados de un CNE que es escogido por el Congreso de la República y, en su mayoría, responde a los intereses de los partidos más fuertes.


Basta solo con ver cuál es el papel actual de liderazgo o promoción de proyectos políticos serios en la actualidad, de Íngrid Betancourt (Verde Oxígeno), Enrique Gómez (Salvación Nacional), Andrés Pastrana (Nueva Fuerza Democrática), los hermanos Galán (Nuevo Liberalismo), entre los demás casos de personerías jurídicas artificiales, para comprobar que lo único que han servido es para favorecer personalismos oportunistas.

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