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La Justicia Restaurativa en la Procuraduría General de la Nación a propósito de la reforma a la justicia

Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave 1




●  Presentación


La Justicia penal en Colombia es una justicia de perdedores, pierden todos: las víctimas, los ofensores, la comunidad, y también, los jueces, los fiscales, los operadores de las cárceles y los operadores de justicia, que al final del día ven que todo sigue igual, con tendencia a empeorar. Es una justicia de la impunidad, de la corrupción, del desgaste institucional y de la falta de confianza ciudadana, de ahí viene la justicia por propia mano, la “paloterapia” y la violencia en todos los niveles.


En este escenario, el gobierno propone una reforma a la justicia, que tiene contenidos de justicia restaurativa, entendida como “… una respuesta flexible, participativa y orientada a la resolución de problemas ante el comportamiento delictivo, que puede proporcionar un camino complementario o alternativo a la justicia. Puede mejorar el acceso a la justicia, especialmente para las víctimas del delito y las poblaciones vulnerables y marginadas, incluidas las situaciones de justicia transicional” ONU/2020.


La Procuraduría General de la Nación, PGN, va a jugar en dicha propuesta de reforma un rol inusual, que queremos resaltar en este escrito, pero antes, mostraremos todo lo que dicha institución ha desarrollado en el tema, que bien valdría la pena ponerlo al servicio de dicha iniciativa de reforma a la justicia.

 

La nueva cosmovisión de la justicia, es la Justicia Restaurativa, que es una filosofía, un movimiento social, pero también se aplica al sistema penal, ya no desde la criminología, sino también, desde la victimología, ciencia,  que prioriza al ser humano, a las víctimas y victimarios, donde éstos “estén en capacidad de generar, desde el conflicto mismo, nuevas formas de respuesta al fenómeno social del delito, que permita tratarlo, no para regresar y permanecer en él, sino para reconocer y a partir de allí visualizar el futuro”[2]. “Donde se otorga a las víctimas, como lo afirma Antonio Beristain Ipiña, el protagonismo en el iter procesal del encuentro dialogal para planificar, proyectar (determinación de la sanción, sentencing) una reconstrucción (recreación) social de la realidad perturbada por el delito”.[3]

La Procuraduría General de la Nación, PGN, en aras de empoderar y visibilizar la importancia de las víctimas en el proceso penal, comparte lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia 979 del 2005, cuando afirma: que la Justicia Restaurativa

“(…) se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. (…) Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica”// [4]

El Magistrado Córdoba Triviño afirma que, ante la disfuncionalidad del Sistema Penal, que conserva una justicia represiva y retributiva, se debe complementar con una Justicia Restaurativa pues “El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituirá el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido”. [5]


Si bien es cierto, que la Justicia Restaurativa, en el contexto general de la justicia, es complementaria y humaniza muchas prácticas de la justicia retributiva, también opera como una espiral ascendente incluyente, de abajo hacia arriba, que va desde el diálogo restaurativo en las prisiones entre victimarios, produciendo convivencia carcelaria; y también traspasa los muros de la prisiones, cuando se realizan prácticas restaurativas entre víctimas, victimarios y comunidad, lo que mejora las relaciones familiares y la convivencia barrial, reduciendo la inseguridad ciudadana y por ende aportando a la paz social (Claus, Roxín).

Resultado de la Justicia Restaurativa. Ver diagrama:


Elaboración propia

 

● Antecedentes


La Procuraduría General de la Nación, PGN, haciendo uso de su función preventiva, toma la decisión de velar por lo que se hace en el país en el tema de la Justicia Restaurativa, con base en el artículo 277 de la Constitución Política, numeral primero que le ordena “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”. Esta función preventiva se reguló mediante la Resolución 132 del 30 de abril de 2014, bajo criterios como son: i) hacer énfasis en la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas públicas, ii) la focalización en la garantía de los derechos, iii) la sólida capacidad anticipatoria, iv) la generación de valor en el sector público y v) la gestión y análisis de la información.

 

La función preventiva, tiene dos propósitos estructurales fundamentales : a) la de anticipación, centrado en la identificación de los factores de riesgo para el adecuado desempeño del cumplimiento de las funciones públicas y para la garantía del goce efectivo de los derechos de los ciudadanos y; b) de vigilancia, referida a la observación de la gestión pública para verificar cómo se planean, ejecutan y evalúan las políticas públicas y, cómo se protegen los derechos, se cumple el ordenamiento constitucional y legal, y se invierten los recursos públicos.


Es esa línea de prevención,  el Decreto 262 de 2000, artículo 7, # 34 y 36, le permite al Procurador General de la Nación, crear comités asesores y grupos de trabajo y expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas.

La Procuraduría General de la Nación, reconoce el valor preventivo de la Justicia Restaurativa en diferentes niveles, como cuando en el proceso interviene la comunidad como actor fundamental en la prevención del delito y ante todo del desorden social.  Disminuye la reincidencia delictiva, pues el proceso restaurativo entre víctima y victimarios, tiene como resultado mejorar a futuro el comportamiento del delincuente; aporta a la prevención general para reducir el delito, pues provee de información a las autoridades para tomar correctivos a futuro.


La Procuraduría General de la Nación, para incursionar en la Justicia Restaurativa, soporta su accionar en normas constitucionales y legales nacionales, como las siguientes:


i) El Artículo 9º del Acto Legislativo 03 de 2002, modificatorio del artículo 250 de la Constitución, dice: “La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.” 

ii) Los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 que regulan lo referente a la justicia restaurativa para adultos.

iii) El artículo 24 de la Ley 1826 de 2017 dispone que los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado... hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal.

iv) El artículo 524 de la Ley 906 de 2004 permite acudir a dichos mecanismos desde la formulación de la imputación hasta antes del inicio del juicio oral.

v)Los artículos 140 y 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia se consagra que el proceso deberá ́ garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño y las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa.”


De otro lado, la Justicia Restaurativa acerca la administración de justicia a las comunidades, pues el condicionante a participar es voluntario y se les devuelve el conflicto a las partes para que lo resuelvan de manera pacífica(Howard Zehr. 2006), lo cual genera confianza en las partes y en las instituciones, se restaura el daño y por ende se mejoran las relaciones rotas, todo lo anterior redunda en el mejoramiento de la administración de justicia.


Programa de Justicia Restaurativa


El Procurador General de la Nación, creó el Programa de Justicia Restaurativa[6], el 30 de junio de 2017, a través de la Resolución 336



sustenta su expedición en la Ley 906 de 2004, en el Artículo 518, donde se define lo que es un Programa de Justicia Restaurativa[7].


La Resolución afirma que…“Que ante la crisis carcelaria por la que atraviesa el país y dada la necesidad de explorar nuevos mecanismos de justicia que garantice a las víctimas reparación y que contribuyan a la construcción de una nueva política criminal, se hace necesaria la creación de un programa al interior de la Procuraduría General de la Nación que proponga líneas de trabajo que rescaten los mecanismos de Justicia Restaurativa que existen en el ordenamiento jurídico, como la conciliación preprocesal y la mediación”. [8]

El objetivo del Programa de Justicia Restaurativa, que quedó adscrito a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. (Art.1º), es: “//…establecer líneas de trabajo para impulsar la implementación de los mecanismos de Justicia Restaurativa contemplados en el ordenamiento jurídico como lo son: la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación. // De la misma forma el Programa se orientará al análisis en temas de política carcelaria y penitenciaria y brindará propuestas sobre problemáticas tales como hacinamiento, infraestructura, programas de resocialización y modernización del sistema penitenciario.” (Art. 2º)

 

La Resolución, crea una Secretaría Técnica (Art. 3º) para instrumentalizar el desarrollo del Programa; autoriza a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, para el cumplimiento del objetivo del Programa, poderse apoyar en otras Delegadas de la institución. (Art. 4º).

Finalmente, en el Art. 5º de la Resolución, propone presentar un proyecto de Plan Piloto que busque establecer los alcances de las prácticas de Justicia Restaurativa con la población privada de la libertad.

 

● Plan Piloto


Para el desarrollo del Programa de Justicia Restaurativa, la Procuraduría, formo un equipo inter-delegadas, conformados por profesionales voluntarios de diferentes delegadas, que quisieran apostarle al nuevo desafío que implica la Justicia Restaurativa. A partir de la conformación de este equipo se capacitó y se le dio formación, en todo lo relacionado con los orígenes, principio, desarrollo a nivel nacional e internacional; además, en la creación de competencias y habilidades para enfrentar el reto que significa en Colombia, apostarle a una nueva visión de la justicia.


El Plan Piloto desarrolló alguna iniciativa, en aras a que las instituciones competentes para ello, se sensibilicen y apropien de la Justicia Restaurativa, de cara a dar humanidad a la justicia retributiva tradicional.


A continuación, se relacionan iniciativas llevadas a cabo entre 2017 y 2019.[9]


  1. Pacto por la Humanización de los centros de privación de la libertad, a través de la Justicia Restaurativa. Firmado por Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Defensoría del Pueblo, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, ICBF, entre otros.

  2. RestauraVidas. Proyecto consistente en desarrollar prácticas restaurativas en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (la Picota), CPAMSM-BOG - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá (el Buen Pastor), CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, Cárcel de Varones y anexo de mujeres de Bogotá y Centro de Atención Especial (CAE) Bosconia en Bogotá.

  3. Diplomados en Cultura y Justicia Restaurativa, en Bogotá con la Universidad Nacional, en Medellín, con la Universidad de Antioquia y en Quibdó, con la Universidad Tecnológica de Chocó, dirigidos a funcionarios públicos como jueces, fiscales, procuradores, defensores, personeros, funcionarios de prisiones, entre otros.

  4. Visita al Gobierno de Madrid y Cataluña en España, donde se presentó el Programa de Justicia Restaurativa y se adquirieron compromisos para desarrollarlos de manera articulada.



Reforma a la Justicia, proyecto.


La Comisión de Expertos para la Reforma a la Justicia, convocada por el Ministerio de Justicia y del Derecho,  presentará al Congreso de la República el 20 de julio el proyecto para reformar la justicia en cinco temas fundamentales: i) Justicia inclusiva y diversa: promover una justicia cercana a la ciudadanía, que promueva la igualdad; así como contar con jueces especializados; ii) Asuntos penales y penitenciarios: para que sea más ágil y cercano, y cumpla un rol resocializador; iii) Reformas procesales y métodos de resolución de conflictos: es decir, ajustes al código general del proceso y al procedimiento administrativo y laboral; iv) Reforma judicial: creación de más juzgados y  v) Reformas constitucionales.


Luego de hacer una primera lectura del borrador, quedan muchas dudas que serán objeto de otros estudios de análisis que están en camino, pero de momento nos ocuparemos del rol de la Procuraduría General de la Nación, PGN, en la Ley de Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica.


Lo primero a resaltar es que el borrador del proyecto sin definir qué es Justicia Restaurativa, entra de lleno a indicar que esta justicia se desarrolla por mediante: “prácticas”, “procesos”, “enfoques” y “programas”, que llevan a una confusión de conceptos que no permiten dar claridad.


“La justicia restaurativa se desarrolla mediante prácticas, procesos, enfoques y programas orientados a la reconstrucción de las relaciones sociales y familiares afectadas por conflictos entre dos o más personas, la reparación integral de los daños causados a las víctimas, la prevención y la transformación positiva de las relaciones sociales mediante la responsabilización de los ofensores y la determinación de las necesidades de las víctimas.”

 

Las entidades autorizadas para intervenir en el desarrollo de la Justicia Restaurativa, son: La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, personerías municipales, los centros de mediación de las facultades de derecho, los centros de conciliación de las Cámaras de Comercio y las Casas de Justicia, quienes deberán contar con programas de justicia restaurativa.


Los Programas de Justicia Restaurativos son definidos por el proyecto como: “el conjunto de prácticas restaurativas que se ofrecen en el marco de los procedimientos y procesos judiciales por entidades públicas, instituciones privadas o redes de apoyo social, las cuales, de manera planificada y metodológicamente organizada, buscan un resultado restaurativo acorde a las necesidades de las víctimas, los ofensores y la comunidad.”


Las Prácticas Restaurativas son:  i) Mediación; ii) Círculos restaurativos; iii) Conferencia familiares y comunitarias; iv) Paneles de impacto y v) Escucha empática, declaraciones y preguntas afectivas o restaurativas.


La Procuraduría General de la Nación, en la nueva reforma a la justicia tienen señalada varias obligaciones, entre las que están:

 

  1. El deber de representar a las víctimas indeterminadas en los Procesos Restaurativos, sin perjuicio de que las comunidades hagan parte del proceso.

  2. Tener Programas de Justicia Restaurativa.

  3. Contar con personal calificado para promover y realizar estas prácticas, como son los mediadores.

 

Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación, tiene una gran oportunidad de aportar a la justicia, desde la Justicia Restaurativa, pues ya tiene un Programa de Justicia Restaurativa creado desde junio 30 de 2017, dentro del cual hay experticias en formación de mediadores y realización de pilotos de prácticas restaurativas realizadas en centros de privación de libertad, del que quedó una Caja de Herramientas para ser aplicadas con adolescentes o adultos en detención.


Además, tiene una serie de directivas, resolución, entre otras, que promovió ante las instituciones nacionales encargadas de la ejecución de Programas de  Justicia Restaurativa, como las siguientes:

 

  • Circular No CIR18-0000080-DMA-2100 Dirigido a Coordinadoras, Coordinadores del Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana; Alcaldes municipales y Secretarios de Gobierno. En la que se recomienda llevar a cabo prácticas de justicia restaurativa en Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana.

  • Resolución 383 del 11 de mayo de 2022. Fiscalía General de la Nación. Manual de Mediación Penal.

  • Resolución 447 del 30 de agosto de 2023. Fiscalía General de la Nación. Por medio del cual, se hacen ajustes a la Resolución anterior.

  • El Pacto por la Humanización de los Centros de Privación de la Libertad, a través de la Justicia Restaurativa. Procuraduría General de la Nación. Diciembre 15 de 2017.

  • Directiva 006. Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el INPEC. 16 de abril de 2018.

  • Directiva 013. Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el INPEC. 26 de marzo de 2019.

  • Documento de propuesta para el análisis de los programas y procesos de Justicia


Restaurativa en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Proyecto Piloto de Cárceles Restaurativas. Análisis de resultados y recomendaciones del Proyecto Piloto de Cárceles Restaurativas en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres- Bogotá D.C. Departamento Nacional de Planeación, DNP. Diciembre 2018.


Como se pudo demostrar, la Procuraduría General de la Nación, tiene un recorrido considerable en prácticas restaurativas, que le permite ponerse a la vanguardia en un tema tan importante para la paz social en el país, si no lo hace es por falta de voluntad política.


Nota Final.


La Procuraduría General de la Nación, fuera del resultado de la reforma a la justicia, que de todas maneras es incierto, debería estar trabajando en Justicia Restaurativa, pues desde hace siete años tiene el Programa de Justicia Restaurativa, en la Delgada para la defensa de los DDH, que se trabajó conjuntamente con la delegada penal y la de adolescentes, además, en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, reposan las investigaciones en los centros de privación de libertad y la formación en cultura y Justicia Restaurativa.






 

[1] Sepúlveda, Arroyave en 1999 fue reconocido por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, OEA, como EXPERTO EN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD. De acuerdo al REGISTRO DE EXPERTOS EN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD al 11 de noviembre de 2010. DOCUMENTO DE REFERENCIA CP/CSH-146/98, add. 3, Original: español, publicado el 27 de enero de 1999.

Es abogado, criminólogo, estudioso de la Justicia Restaurativa penal y ambiental. Es el director de la Fundación Colombia Restaurativa  www.colombiarestaurativa.com   y del bufet interdisciplinario Justicia Reintegradora

[2]  Julio Andrés SAMPEDRO ARRUBLA, LA RE-HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL. Una Propuesta desde las víctimas y la justicia Restaurativa; Colección Criminología y Victimología, Segunda Edición, Editorial Ibáñez, Bogotá, 2019.

[3] Citado por Julio Andrés SAMPEDRO ARRUBLA, LA RE-HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL. Una Propuesta desde las víctimas y la justicia Restaurativa; Colección Criminología y Victimología, Segunda Edición, Editorial Ibáñez, Bogotá, 2019.P.202, numeral 3º. Antonio Beristain Ipiña, Criminología y Victimología-Alternativas Recreadoras al delito. Pp. 201/202.

[4] Sentencia C-979 de septiembre 26 de 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. Ref.: Expediente D-5590 Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.

[5] Ibidem

[6] El Programa tiene como sustento legal entre otros, la potestad que le confiere la Constitución Nacional (Art. 277) y la ley  (Dcto. Ley 262 de 2000, artículos 2, 7 y 8) al Procurador General de la Nación de delegar sus funciones entre sus distintas dependencias o funcionarios

[7] Ley 906 de 2004,Artículo 518: “Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”

[8]Resolución de la Procuraduría General de la Nación, 336 del 30 de junio de 2017 , p.3.

 [9] El desarrollo de estas iniciativas del Plan Piloto de Justicia Restaurativa, de la PGN, se presentarán en escritos apartes a éste.


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