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LA JUSTICIA RESTAURATIVA y las estructuras criminales de Medellín

Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave[1]




Los conceptos y corrientes políticas, como las formas de resolver los conflictos, que es de lo que nos ocupa este artículo,  así como las prendas de vestir, corren el riesgo de volverse moda, se manipulan, pasan de mano en mano, de boca en boca, y cuando esto ocurre se les pierde la esencia y terminan comunicando lo que no es, como lo que ocurre con el juego del “teléfono roto”, donde al final la comunicación se distorsiona y se pierde el mensaje original.


Eso puede pasar con la Justicia Restaurativa, que deje de ser lo que es: una filosofía de vida (Naciones Unidas, 2006); un movimiento social, ( Virginia Domingo, 2014); una forma activa de resolver los conflictos derivados del delito (La Ley 906 de 2004); que deje de ser la justicia de la verdad, del perdón y la reconciliación; la “justicia comunitaria”, “relacional”, “reparadora”,  “restauradora” o “reintegradora”, y se convierta en otra justicia oportunista, instrumentalizada, para no ir o salir de la cárcel.


Se advierte lo anterior cuando se sienten muchas voces que proponen que la Justicia Restaurativa es la más recomendada para aplicarla en el proceso de paz urbano con las Estructuras Criminales de Medellín y el Área Metropolitana. Ello se vio en la Sesión del Congreso de la República, en Medellín el pasado 14 de junio, donde tanto congresistas, como los jefes de estructuras criminales y su representante legal, apostaron por este tipo de justicia. Lo anterior fue confirmado en una larga entrevista, que le dieron al periódico el Colombiano el 22 de junio.


Lo cierto es que los lideres de las estructuras criminales de Medellín y el Valle de Aburrá, han dicho públicamente y en varias oportunidades que la justicia de la paz en Medellín es la Justicia Restaurativa, en consideración a lo anterior se deben hacer varias preguntas, los jefes de dichas estructuras criminales:


 

-       ¿Saben que es cultura y la Justicia Restaurativa?



-       ¿Conocen las diferencias con la Justicia Retributiva?

 


-       ¿Están dispuestos a aceptar que con quien deben trabajar de manera prioritaria es con las víctimas? pues la Justicia Restaurativa es la justicia de las víctimas?


-       ¿Están preparaos para dialogar con las víctimas, mirándolas a los ojos, con humildad, sin la arrogancia, y el ego, que dan las armas y el control social que han tenido durante décadas sobre ellas?


-       ¿Están preparados para reconocer el daño causado a las víctimas en el plano moral, psíquico y económico?


- ¿Están dispuestos a reparar de manera económica y simbólica del daño ocasionado a las victima durante todos estos años?


- ¿Están dispuestos a contar la verdad, su verdad, no la de Don Berna, sin evasiones y dilaciones?


-   ¿Quieren, realmente,  renunciar a las estructuras criminales y no volver a delinquir?


- ¿Están dispuestos a “desaprender”, sin manipulación y agendas ocultas, las prácticas criminales que tienen desde los años 80ª?  


Si en las preguntas anteriores hay una respuesta negativa, debe ser atendido por un programa de información, sensibilización y formación, personalizada, en Cultura y Justicia Restaurativa, para mejorar las habilidades individuales y colectivas, que les permita avanzar en un diálogo restaurativo que conduzca a la reconciliación urbana de Medellín y el Valle de Aburrá.

Una vez se pase esta fase individual de formación en lo relacionado con la Cultura y la Justicia Restaurativa, las estructuras criminales deben tener presente que dicha justicia es un proceso, donde se aprende y se crece personalmente desde el inicio, que en cada etapa de proceso se adquiere mayor confianza y que es un proceso flexible y creativo, todo dentro de la transparencia.


Que dicho proceso restaurativo se rige por la voluntariedad de las partes; en el que los acuerdos deben ser razonables, medible y alcanzables; y algo fundamental, que la participación de los imputados, acusados o sentenciados no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. (Código de Procedimiento Penal Artículo 519).


Finalmente, tener siempre presente que, si bien es cierto, que la Justicia Restaurativa para adultos, la ofrece la ley como un Principio de Oportunidad en el Art.324 de la Ley 906 de 2004. numerales 7, 13, 14 y 16), dicha justicia en la filosofía internacional se presenta como una verdadera oportunidad de vida para las partes, donde víctimas y delincuentes, dentro del proceso restaurativo y de manera activa, y a partir de recuperar su conflicto, deben: participar, reconocer, recibir, expresar, enmendar, reparar, reconciliar y hacer el cierre de lo sucedido, que los ponga de cara al futuro, sin miedos, sin venganzas, que permitan vivir con confianza, pues ésta,  se convierte en la gran virtud social que permite reducir tal complejidad del mundo, hasta el punto de, simplificándola, ser capaces de enfrentarnos a él. (Salvador Cardús, citando a Niklas Luhmann,).

 

Fuente: Manual sobre programas de justicia restaurativa SERIE DE MANUALES SOBRE JUSTICIA PENAL.  NACIONES UNIDAS Nueva York, 2006 Pág. 19.




 

[1] Sepúlveda Arroyave, JG, abogado, criminólogo, estudioso de la Justicia Restaurativa penal y ambiental. Es el director de la Fundación Colombia Restaurativa www.colombiarestaurativa.com y del bufet interdisciplinario Justicia Penal Reintegradora, JPR.

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