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La odisea de las tarifas en el Caribe sigue: ahora el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó medida cautelar a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía por régimen tarifario

Por: Daniela Paola Bernier Pacheco





En el año 2022 se presentaron dos acciones populares ante el Tribunal Administrativo del Atlántico; la primera identificada con el radicado No. 08-001-23-33-00-2022-00397 e interpuesta por los señores Edwar Fernando Orozco Oñate personero municipal de la ciudad de Santa Marta, Miguel Ángel Álzate Salcedo personero municipal de Barranquilla y Yeison Deluque; la segunda se identifica con el radicado No. 08-001-23-33-000-2022-0416 presentada por Juan Barrero Berarnidelli Cojuez del Consejo de Estado, Erika López, María Camila Benítez y otros; en ambos medios de control se accionaron al Ministerio de Minas y Energía (MinEnergía) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).


Mediante las mismas se pretende, entre otras cosas, que se amparen los derechos e intereses colectivos al acceso a los servicios públicos y su prestación se de manera oportuna y eficiente, de manera que se suspenda la aplicación de las Resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 y la 078 del 24 de junio de 2021 emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).


Ambas acciones fueron acumuladas mediante auto de fecha 29 de agosto del año 2023, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 148 del Código General del Proceso, es decir, al tratarse de procesos que se encuentran sometidos al mismo trámite, la misma instancia, versa sobre las mismas partes demandadas y las pretensiones persiguen el mismo fin, pues buscan verificar el sistema tarifario del servicio público de energía en la costa Caribe.


Este año a través del auto de fecha 22 de agosto del año 2024, se concedió la medida cautelar[1], contenida en la acción popular con radicado No. 2022-397 encaminada a: 1. que se convoque a una audiencia pública para estudiar el impacto económico y social en la región Caribe que se ha causado por las Resoluciones 010 de 2020 y la Resolución 78 de 2021 en la que se discuta si es necesario o no la revisión y el análisis de los impactos sobre la modificación de los indexadores en la fórmula tarifaria en la costa Caribe colombiana para definir entonces si es adecuado o no su reestructuración; 2. Se revisen los otros componentes tarifarios que afectan la tarifa en la región Caribe como las pérdidas, restricciones, teniendo en cuenta las particularidades de la región y sus periodos regulatorios y si la Comisión lo considera determinar una nueva fórmula para calcular la tarifa del servicio de energía sin tener en cuenta el IPP (Índice de Precios al Productor).


 ¿Por qué tomó esta decisión? Después de analizar la solicitud determinó que era necesario la adopción de las medidas pues es un hecho notorio las consecuencias que el régimen tarifario ha generado en la región Caribe y ha generado la afectación del derecho e interés colectivo como lo es la garantía en la prestación continua, eficiente y costo- efectiva del servicio público domiciliario de energía a la costa Caribe.


En consecuencia, de las anteriores consideraciones el Tribunal del Atlántico determinó: 1. Ordenar a CREG que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia convoque a sesión/o audiencia pública en la ciudad de Barranquilla para estudiar el impacto económico y social de las Resoluciones 010 de 2020 y 78de 2021 y si es necesario o no el replanteamiento de la fórmula tarifaria vigente.; 2. Ordenar a la CREG que fije una sesión y/o audiencia pública en la que se convoque a alcaldes, gobernadores, Ministerio de Minas y Energía, Defensoría del Pueblo, entre otros; 3. Ordenar a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía que dentro de los 10 días siguientes  de la audiencia/sesión, adopte la actuación administrativa correspondiente a la normatividad vigente proceda a expedir un acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021  que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe.


Es importante resaltar que estas medidas no ponen fin al proceso, por lo que se debe esperar a un fallo definitivo, en el que se decida de fondo sobre el asunto y se determine si se deben o no amparar los derechos e intereses colectivos de los usuarios y si es viable ordenar la suspensión de la fórmula tarifaria que se fijó en las Resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 de junio de 2021. Desde Pares continuaremos realizándole seguimiento a este proceso, hasta que se resuelva de manera definitiva la odisea tarifaria.

 


 

Referencias:

-       Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico (22 de agosto de 2024). Auto dentro del medio de control acción popular radicado 08-001-23-31-000-2022-00397-00 [M.P: Fandiño, J. ]

-       Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico (29 de agosto de 2023). Auto dentro del medio de control acción popular radicado 08-001-23-31-000-2022-00397-00 [M.P:Fandiño, J. ]


[1] entiéndase como medida cautelar aquella facultad que tiene el juez constitucional para adoptar las decisiones que considere pertinentes a efectos de prevenir un daño inminente o para cesar un daño que se hubiere causado.

1 Comment


dordleluka
hace 3 días

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