Por: Nataly Triana Guerrero
Investigadora Línea de Democracia y Gobernabilidad
El 8 de diciembre del 2021, 5 días antes de la finalización del periodo de inscripción para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP), el Consejo de Estado suspendió provisionalmente una de las inhabilidades para estos comicios, descritos por la Registraduría en la Resolución No.10592 de 2021. Se trata de aquella correspondiente a haber sido candidato, elegido o no, a cargo público en cualquier tiempo por un partido o movimiento político.
Fuente: Resolución No.10592 de 2021.
Esta inhabilidad mencionada es violatoria a la normativa presentada por el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en donde la temporalidad de la inhabilidad está determinada solamente por 5 años anteriores a la fecha de inscripción. De esta manera, la Registraduría volvió intemporal una restricción que tenía un límite determinado.
Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021.
Esta incongruencia entre una norma que reforma a la Constitución Política y una resolución legislativa generó desde el mes de octubre del 2021 una serie de demandas y tutelas por inconstitucionalidad al artículo 7 de la Resolución 10592 de 2021, las cuales solo fueron resueltas, temporalmente, por el Consejo de Estado a última hora.
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00072-00
Por el momento, mientras se resuelve la demanda, la norma deberá ser entendida desde lo dispuesto por el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021. Esta medida, que desde un principio jurídico cobija y protege la correcta interpretación para categorizar las diferentes clases de normas que componen el sistema jurídico, se convirtió políticamente en la oportunidad para incluir, a pocas horas del cierre de las inscripciones, a candidatos cercanos a sectores políticos, quienes podrían tener mayores ventajas sobre otros candidatos que nunca han participado en política.
La improvisación y desconocimiento del ordenamiento jurídico, en especial de las leyes que dieron lugar a las Circunscripciones de Víctimas por parte de la Registraduría, implicó una desigualdad en el proceso de inscripción de candidatos, puesto que no todos fueron inscritos bajo la misma reglamentación en su totalidad. En especial, puede haber una presunta negligencia por parte de la Registraduría al no haber llevado un debido proceso de comunicación de este cambio temporal en la reglamentación de las circunscripciones transitorias, por lo menos una pronta comunicación a las diversas organizaciones sociales inscritas sobre el pronunciamiento del Consejo de Estado.
Esta no es la única falencia llevada a cabo por la Registraduría para estas elecciones transitorias, en el proceso de verificación de Pares se pudo evidenciar que en varios territorios las víctimas interesadas en participar no conocían las condiciones de inhabilidades. Y, quienes lograron inscribirse, tampoco conocen los procesos y mecanismos para exigir los fondos destinados a las campañas.
Según el Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021, estos fondos debieron destinarse un mes después de haber finalizado las inscripciones, es decir el 13 de enero de 2022. Sin embargo, fuentes de Pares en diversos territorios han denunciado que, pasada esta fecha, no han recibido esta financiación, por ende, no han podido dar inicio a sus campañas electorales.
Fuente: Acto Legislativo 02 de 25 de agosto de 2021.
La improvisación y negligencia de la Registraduría con las distintas CTEP son la demostración de las pocas garantías electorales que se están ofreciendo a las poblaciones víctimas del país. Esta es la ventana de oportunidad para que grupos y/o clanes políticos tengan mayor facilidad de cooptar candidatos en búsqueda de sobrevivir la reñida competencia electoral. Pares hace un llamado a la Registraduría, especialmente a Alexander Vega, de cumplir a cabalidad con las funciones de esta entidad, en especial velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Acuerdo de Paz.
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