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¿La suspensión del pozo Uchuva pone en jaque la reserva de gas en el país?

Por: Daniela Bernier Pacheco


Foto tomada de: Portafolio


El pozo Uchuva 2, conocido por su polémica suspensión, se encuentra ubicado en el Caribe colombiano a 31 km en la línea recta desde el litoral, en el Bloque Tayrona; es un pozo de aguas ultra profundas en el que se albergan altas reservas de gas natural; estas reservas del recurso no renovable hacen del proyecto un escenario estratégico y de alto impacto en el país, pues con él existe la posibilidad de revertir la disminución de las reservas de gas que hay en la actualidad. De igual manera, en caso de que se desarrolle y se amplíe este yacimiento se asegurarían los volúmenes que se requieren para la seguridad y la Transición Energética.


En el proyecto Uchuva 2, todo iba bien, pues cumplía con todos los requerimientos legales, ambientales y administrativos para su puesta en marcha e inclusive se había superado el proceso de consulta previa porque de acuerdo a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior no procedía para el proyecto “Área de Explotación y Desarrollo Tayrona” en el que se estaba ejecutando el pozo 2.


Frente a este panorama, Ariel Daniels de Andreis  Gobernador de la Comunidad Indígena, presentó acción de tutela para la protección del derecho fundamenta a la consulta previa; el mecanismo, le correspondió resolverlo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, quien mediante fallo de tutela de fecha 11 de septiembre del 2024, decidió amparar los derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso y derecho a la propiedad intelectual, cultural y al medio ambiente de Ariel Daniels De Andreis, quien dentro del proceso tutelar actúa en calidad de Gobernador de la Comunidad Indígena de Taganga y como consecuencia ordenó la suspensión de manera inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación.


Frente a la decisión, el Ministerio de Minas y Energía, señaló que impugnaría la decisión con sólidos argumentos basados en el interés general. Por su parte, la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas) argumentaron que el proyecto en particular le podría brindar al país seguridad energética por diferentes décadas y se tendría la oportunidad de revertir la disminución critica de las reservas de gas natural e incluso llegar a multiplicarlas.


El Ministerio del Interior, expresó mediante comunicado de prensa que todas las actuaciones como la expedición de la Resolución ST-1630, en la que se declaró la no procedencia de consulta previa debido a la ausencia de afectaciones directas sobre la comunidad indígena de Taganga. En razón a ello, y a que, todas las actuaciones realizadas en relación a este proceso son ajustadas a la normatividad, procedimientos aplicables a los procesos de consulta previa vigentes a la expedición de sus actos administrativos, por lo que, procederán al igual que el Ministerio de Minas y Energía a impugnar la decisión.


Se evidencia entonces, una fricción entre el interés general de la Nación debido que estamos hablando del gas que ayudaría a superar la situación crítica del país en materia de reserva de gas y de su necesidad para la Transición Energética,  y los derechos de las comunidades ancestrales, como lo es, el derecho a la consulta previa; el encargado de analizar el caso y resolver la impugnación presentada será Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, sala laboral quien se encuentra en el deber de estudiar las razones de hecho y de derecho invocadas por las partes impugnantes.


Independientemente de la decisión que se tome en esta acción tutelar van a existir afectaciones, ya sea que se sigan protegiendo los derechos de las comunidades o el interés general de la Nación, sin embargo, el juez de tutela deberá ponderar y adoptar la decisión que a derecho corresponda.  Desde PARES seguiremos realizando seguimiento a este caso, al ser relevante en materia de Transición Energética Justa en el sentido de que la Transición se debe hacer con las comunidades, respetando sus derechos.

 


 

Ministerio de Minas y Energía [MinEnergía]. ( 2024, 18 septiembre). Ministerio de Minas y Energía impugna decisión sobre la exploración de gas en el pozo Uchuva 2. https://www.minenergia.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias-index/ministerio-de-minas-y-energ%C3%ADa-impugna-decisi%C3%B3n-sobre-la-exploraci%C3%B3n-de-gas-en-el-pozo-uchuva-2/

Ministerio del Interior [MinInterior]. (2024, 13 septiembre). Comunicado del Ministerio del Interior frente a fallo que ordena a Ecopetrol y Petrobras suspender exploraciones del pozo Uchuva 2.  https://www.mininterior.gov.co/noticias/comunicado-del-ministerio-del-interior-frente-a-fallo-que-ordena-a-ecopetrol-y-petrobras-suspender-exploraciones-del-pozo-uchuva-2/

 

Ramirez, L. (2024, 23 septiembre). Naturgas y ACP, preocupados ante la suspensión de exploración en Uchuva 2. Naturgas. https://naturgas.com.co/naturgas-y-acp-preocupados-ante-la-suspension-de-exploracion-en-uchuva-2/

 

Sandoval, Y. (2024, 22 septiembre). ¿Por qué es importante el pozo Uchuva 2 para el abastecimiento de gas en Colombia? Valora Analitik. https://www.valoraanalitik.com/por-que-es-importante-el-pozo-uchuva-2-para-el-abastecimiento-de-gas-en-colombia/

 

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