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Las cárceles en Colombia: ¿espacios de resocialización o de violación de los derechos humanos?

Por: Laura Vanesa Prieto Pinto, Investigadora Nacional

Línea de Investigación en Convivencia y Seguridad Ciudadana


La tragedia del pasado martes 28 de junio en la cárcel de Tuluá que dejó un saldo de 52 muertos es una radiografía de la crisis del sistema penitenciario que afronta el país desde hace varios años. El hacinamiento hace parte de las múltiples violaciones a los derechos humanos que afectan a las personas privadas de la libertad. La no garantía de estos derechos materializa un discurso punitivo que, lejos de promover una resocialización, flagela la dignidad humana.


Aunque Colombia cuenta con un gran avance en materia legal frente a la protección de los derechos de las personas recluidas, la realidad es otra. Según el informe de la Defensoría del Pueblo, presentado en el Foro La crisis de hacinamiento carcelario: avances y retos para su superación, para 2021 en Colombia se observa un hacinamiento superior del 20%. En este foro la entidad solicitó al Gobierno Nacional realizar una reforma al sistema penitenciario para que reoriente el sentido de las cárceles y promueva la confianza en las instituciones.


¿Cómo funciona el sistema penitenciario y carcelario en Colombia?


En primer lugar, desde el marco internacional, la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos redactó para el estado colombiano un documento con las recomendaciones que orientan la protección de las personas privadas de la libertad. En este, se señalan los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, los cuales se sustentan en los instrumentos internacionales que reconocen que “esas personas son titulares, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos reconocidos a los demás miembros de la sociedad”.


Señala la necesidad de adoptar un enfoque de derechos que no sólo reconozca los DD.HH., sino que, además, garantice condiciones mínimas que permitan el pleno goce de los mismos. Para esto explica cada uno de los instrumentos internacionales y nacionales existentes para el cumplimiento de ese propósito, y recomienda su aplicación por medio de las instancias que el Sistema Carcelario y Penitenciario tiene, tales como las comisiones de monitoreo y seguimiento.


En segundo lugar, la Ley 65 de 1993 expidió el Código Penitenciario y Carcelario en el cual se “regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad”; se establecen mecanismos de monitoreo de los DD.HH., la infraestructura, la prestación de los servicios de salud y el hacinamiento. Para esto último, la ley señala la función de seguimiento por medio de informes diarios que deben presentar los funcionarios del INPEC, en los que se indique el número de personas detenidas en las cárceles (numeral 5, art. 170). Estos deben ser presentados ante la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario.


Legalmente, dicha comisión debe reunirse cada dos meses y tiene el propósito de verificar y promover la garantía de los DD.HH. en el sistema penitenciario, su secretaría técnica la ejerce el Ministerio de Justicia y del Derecho. En su último informe de 2021, la comisión señala ocho recomendaciones para que, desde el Consejo de Política Criminal, se adopten medidas que contribuyan a la garantía de los derechos, haciendo énfasis en un enfoque de género. Resalta la necesidad de realizar mesas de trabajo y visitas a los centros penitenciarios, para que se haga un debido monitoreo de las condiciones de garantía y cumplimiento de los DD.HH. de las personas recluidas en las cárceles.


Si bien en el papel las funciones están claramente determinadas, la realidad da cuenta de que estas no han sido debidamente aplicadas. Parte del problema del cumplimiento de estas medidas de seguimiento radica en que no se cuentan con los recursos necesarios para poder generar las condiciones mínimas de garantía de los DD.HH., debido a que existe un alto porcentaje de hacinamiento que pone en riesgo la salud y la vida de las personas recluidas.


¿Cuál es la realidad de las personas privadas de la libertad?


La situación de los DD.HH. de los/as privados/as de la libertad es dramática. Según datos del INPEC, hasta marzo de 2022, existen 97.606 internos en centros penitenciarios, lo que indica una sobrepoblación de 16.706 personas considerando que las cárceles del país tienen capacidad solamente para 80.900 personas (ver imagen). Esto no sólo genera que los espacios de convivencia entre reclusos sean más reducidos, sino que la capacidad institucional de las entidades encargadas se desborde porque no pueden cumplir con la garantía de las condiciones mínimas exigidas por la ley y recomendadas por los organismos internacionales.



Pero el hacinamiento no es el único problema que enfrentan las personas privadas de la libertad. También son víctimas de violencia por parte de organizaciones delincuenciales que tienen nichos criminales dentro de las cárceles y generan homicidios a raíz de las disputas entre las mismas; y de la violencia que ejercen los agentes estatales, particularmente del INPEC, frente al uso desproporcionado de la fuerza y la estigmatización, tal y como sucedió con la masacre perpetrada en marzo de 2020 en la cárcel La Modelo.


Además, en los últimos años el Código Penal ha incluido nuevos delitos que requieren de medidas de cumplimiento intramurales, sin contemplar este escenario de sobrepoblación que, sumado a una cuestionable política de incentivos de capturas por parte la Policía Nacional, da como resultado una saturación del sistema judicial y por consiguiente del sistema penitenciario y carcelario en el país.

Por lo tanto, se tiene un sistema penitenciario saturado y sobrepoblado que no tiene la capacidad de garantizar condiciones mínimas de cumplimiento de los DD.HH., y, además, un alto grado de desconfianza en las instituciones debido a la saturación de casos en los juzgados que se deriva en condenas domiciliarias y reincidencia del delito.


Pero entonces, ¿la solución es construir más cárceles? Evidentemente no. Como ya se señaló, el sistema penitenciario y carcelario no tiene la capacidad para garantizar los DD.HH. de las personas privadas de la libertad, por lo que de nada sirve construir más centros de reclusión si primero no se establecen las condiciones mínimas de las personas que ya se encuentran recluidas. Además, si no existe un pleno control de las instituciones al interior de las cárceles, la delincuencia organizada seguirá ejerciendo repertorios de violencia que se derive en riñas y homicidios. Es necesario primero garantizar la seguridad y dignidad de las personas que actualmente están encarceladas antes de contemplar esta opción.


También se requiere de un cambio discursivo que reoriente el sentido de los centros de reclusión, ya que estos no son lugares de resocialización, son más bien foco de vulneraciones a los DD.HH. y un riesgo para la vida de quienes se encuentran allí. El gran reto para que esto funcione es adoptar un discurso que no sea punitivo al estilo de “El que la hace la paga” y se transite, más bien, a la generación de alternativas penales para delitos menores que eviten la saturación de las cárceles.

Si bien Colombia es un país con altos índices de violencia que requiere de la ejecución de penas en las cárceles, es necesario que estas cumplan la función de resocialización para que se evite la reincidencia. Por lo tanto, no es suficiente con la construcción de nuevas cárceles; es indispensable que las reformas a los sistemas judiciales y penitenciarios contemplen este panorama y busquen el fortalecimiento de la cultura de la legalidad. Considerando, además, que las cárceles no generan necesariamente una reparación directa a las víctimas de los delitos.


El caso de Tuluá es claro ejemplo de que el sistema penitenciario no funciona conforme a las disposiciones legales y en materia de DD.HH., y que es necesario replantearnos como sociedad la forma como entendemos la justicia y la resocialización de quienes, por diferentes motivos, cometen delitos.

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