Las víctimas en Colombia
- Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave
- hace 1 día
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¿Cuántos tipos de víctimas hay en Colombia, y qué tipo de justicia se les aplica?
Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave A[1]

El 7 de abril se celebró un año más del magnicidio de Jorge Eliecer Gaitán. Razón por la que se celebra el Día de la memoria y solidaridad con las víctimas aprobado en el Legislativo y sancionada en el 2011, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Víctimas.
El artículo presenta una aproximación a los que los gobiernos han plasmado en las legislaciones y han hecho en relación con las víctimas, en una triada secuencial de conflicto, víctimas y la justicia que las atiende.
El tema de víctimas que hace algunas décadas en Colombia era un tema sin importancia, pasó a ser un asunto de Estado donde los gobiernos y la sociedad civil han impulsado, lo que ello representa en una sociedad democrática, pero, hoy día, se corre el riesgo que lo de víctimas o mejor, ser víctimas, pase hacer parte del paisaje, que se esté normalizando y peor aún, frivolizando, pues hoy todos dicen ser víctimas, y con cierto tufillo de desprecio por algunas víctimas y por lo que ello representa realmente, produciendo el efecto de revictimización que es lo no recomendado, en contra de la desvictimización que es lo deseado.
Colombia hay tres tipos de víctimas, provenientes de tres tipos de conflictos diferentes:
- las víctimas del conflicto ordinario
- las víctimas del conflicto armado
- las víctimas del conflicto urbano

Las víctimas de los conflictos ordinario
La Constitución Nacional colombiana considera víctima a toda persona que haya sufrido un daño a su integridad física, seguridad o libertad personal. Se ordena la necesidad de brindar protección y asistencia a las víctimas (Artículo 250 numerales 1,6 y 7).
Las víctimas tienen el respaldo de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia, que tienen rango constitucional en virtud del llamado Bloque de Constitucionalidad, señalado en el artículo 93 de la Constitución, por lo que pueden ser exigibles ante cualquier autoridad pública.
Las víctimas de los conflictos ordinarios, se denominan “ordinarios” pues son los conflictos que se presentan día a día, en la casa, con los vecinos, en la calle, en el transporte, en la vida cotidiana, y son atendido por la justicia ordinaria, entendida ésta, como el conjunto de tribunales y jueces que se encargan de resolver los conflictos y casos más comunes o generales dentro del sistema judicial del país. También se le llama “jurisdicción común” o “jurisdicción ordinaria”.
Estas víctimas son atendidas en el marco de Ley 906 de 2004, que es el Código de Procedimiento Penal, donde se define a las víctimas como, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. (Art. 132.)
Según la Fiscalía General de Néstor Humberto Martínez, del inventario de procesos penales en Colombia, el 30% le correspondía a la Justicia Especial para la Paz, JEP, y el 70% restante, a la Fiscalía General de la Nación.

El cuadro anterior, obviamente debe ser actualizado en consideración a los cambios que deben de tener estos porcentajes producto de la Paz Total del actual Gobierno, pero de todos modo deja claro el peso específico que tienen los conflictos comunes que son atendidos por la justicia ordinaria a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y huelga decir, que cuando son conflicto comunes, y llegan ante este organismo de investigación, se convierten en conflictos penales, y en el trámite que corran, pueden dejan de serlo o convertirse en delitos.
La justicia que se aplica en los conflictos ordinarios ante la justicia ordinaria, que está más centrada en el victimario que produjo el delito, es la justicia retributiva que está enfocada en castigar al infractor como una forma de compensar o equilibrar el daño que ha causado. Se basa en la idea de que quien comete un delito merece una pena proporcional al daño causado.
Pero para los casos de la justicia ordinaria también procede la justicia restaurativa o reparadora, justicia que se centra en la víctima y el daño causado a ésta y a la comunidad, en la reparación, la verdad y la no repetición. Pasa de la relación binaria de la justicia retributiva, (victimario y Estado, representado por el fiscal y el juez), a la triada víctima, victimario y comunidad, con el acompañamiento del Estado.
En Colombia, ésta justicia es la columna vertebral de la justicia en adolescente, denominada: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y en las comunidades indígenas.
En adultos, la justicia ordinaria apenas empieza a ofrecerle a las víctimas la justicia restaurativa, que se encuentra en el Código de Procedimiento Penal, entre los artículos 518 al 527, el cual le manda al Fiscal General de la Nación hacer el Manual de Mediación penal, que es la herramienta básica para la aplicación de dicha justicia. Para tales efectos la Fiscalía produjo dos resoluciones la 0383 de 2022 y la resolución 447 del 2023, que están en proceso de ser implementadas.
Los resultados de la justicia ordinaria de corte retributivo en Colombia son preocupantes, pues la impunidad según el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema supera el 90 %. Cifra basada en la Secretaría de Transparencia del Gobierno actual. Esto a modo de ejemplo, si los fiscales y jueces de la República, no administrarán la justicia, sino que construyeran puentes, de 100 puentes construidos se les caería 90 puentes. ¡Fatal!
La justicia ordinaria en Colombia ha fracasado, es inviable, y las primeras víctimas son las víctimas.
Las víctimas de los conflictos armados
Las víctimas del conflicto armado son las personas que individual o colectivamente haya sufridos daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley
Estas víctimas son atendidas por Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La JEP es el alto tribunal de justicia que investiga, juzga, esclarece y sanciona los más graves crímenes ocurridos en el conflicto armado en Colombia. Uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.
La justicia restaurativa de la JEP, les ofrece a las víctimas el entender que se les pueda reconocer el daño causado, dar la posibilidad a una justicia reparadora y que las víctimas tengan una participación activa en su proceso y puedan proponer sanciones a los responsables (sanciones propias).
A los responsables, se les lleva a que reconozcan el daño que causaron, que asumen responsabilidad y aportan verdad. Lo que les posibilita la reincorporación a la sociedad a partir de las sanciones que se les impongan y trabajan por recomponer el tejido social roto por el conflicto armado.
Las comunidades que sufrieron también el daño, pueden comprenderlo, ser consciente de la importancia de la no repetición del conflicto armado, buscar que no se repita la tragedia de la guerra, y ante todo ser garante y veedora que se cumplan los acuerdos.
Los resultados de la justicia restaurativa de la Justicia Especial para la Paz, están por verse, pues es una justicia de proceso, que requiere tiempo, donde prima la calidad y no la cantidad. En lo personal le deseo lo mejor pues de ella depende que se recobre el valor de la palabra, el diálogo y la verdad que ello representa, y ante todo se empoderen y resignifiquen las víctimas que por año han sido invisibilizadas.
Quedan las siguientes preguntas a los gobiernos y a los funcionarios que los representan en estos temas:
¿Están formados en conflictología, en criminología y victimología?
¿Saben y aplican la justicia restaurativa?
¿Estamos haciendo pedagogía de la cultura restaurativa, en el entendido que ésta es a la justicia restaurativa , lo que la cultura de paz es a la paz?
¿Estamos implementado la batería de disposiciones legales que tenemos en Justicia Restaurativa en Colombia?
¿Estamos empoderando a las víctimas y a las comunidades en esta nueva forma de abordar los conflictos penales, para evitar el delito y la reincidencia criminal?
De cómo se respondan estas preguntas, depende que la justicia se humanice.
Las víctimas del conflicto urbano, serán objeto de otro análisis, en tanto que son las más invisibilizadas de todas, por lo que merecen un acercamiento especial.
[1] Reconocido por la Organización de Estados Americanos, OEA, generador de confianza en América Latina. Abogado, criminólogo, victimólogo, conflictólogo y activista de la cultura y justicia restaurativa penal y ambiental. Fundador y director general de Colombia Restaurativa www.colombiarestaurativa.com
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