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Ley de Justicia y Paz dio paso a desmovilización de AUC



El proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se inició en el 2002 entre el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez  y los voceros o representantes de ese grupo armado al margen de la ley,  generó la desmovilización de los integrantes de algunos bloques y frentes, y el desmantelamiento de los mismos, en virtud de los acuerdos políticos celebrados entre las partes.

Dicho marco jurídico quedó consagrado  en la Ley 975 de 2005 y en sus decretos reglamentarios. El objetivo de esta norma fue la facilitación de los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados ilegales. También buscó garantizarles a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación.

Este proceso tuvo su origen en 2002, cuando de manera discreta la administración de Uribe inició conversaciones con los jefes de las Autodefensas que llevara a su desmovilización. Es entonces cuando en diciembre de 2002 Las Autodefensas Unidas de Colombia declaran un cese unilateral de hostilidades y más adelante, el 23 del mismo mes, el primer mandatario sanciona la ley 782 de 2002, mediante la cual el gobierno queda facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tuvieran estatus político, lo que abrió  las puertas para iniciar diálogos con los grupos paramilitares.

Sin embargo, como la legislación vigente de ese entonces (Ley 782 de 2002) solo preveía la amnistía y el indulto para delitos políticos y conexos cometidos por los miembros de organizaciones ilegales, era necesaria una nueva ley que como herramienta jurídica abriera el camino para la paz al facilitar la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los desmovilizados de las AUC, y garantizar los derechos de las víctimas, pero sin someter al “perdón y olvido” las graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.

Fueron esas las razones tenidas en cuenta por el Congreso de la República al aprobar la Ley 975 de 2005 que establece, el procesamiento y sanción de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley, así como también la reparación integral a las víctimas.

La discusión de una norma que permitiera esta desmovilización, comenzó una iniciativa que  constaba de 19 artículos, repartidos en tres capítulos: definiciones, mecanismos procesales y penas alternativas a la prisión.

El artículo 2 del Capítulo II (Mecanismos procesales), contemplaba la «suspensión condicional de la ejecución de la pena para miembros de grupos armados organizados al margen de la ley cuando estos  se encontraran  comprometidos con  la paz nacional». Esta suspensión sería ordenada por un juez, previa solicitud «exclusiva y discrecional del Presidente», siempre que se cumplan siete requisitos, entre otros, que el condenado se comprometa a no delinquir y ejecutar actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y la paz.

Más adelante, en el artículo 6 se establecían  un total de ocho «mecanismos de reparación a las víctimas, superación del conflicto armado o consecución de la paz», sin perjuicio a la indemnización a que hubiera  lugar. Estos eran: La reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley; realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas; colaboración activa y efectiva con instituciones que se dedicaran  al trabajo social por la recuperación de las víctimas; aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; La entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas.

Para este efecto se daba pie a la creación del Fondo de Reparación. El Gobierno nacional reglamentaría  la organización y funciones del Fondo.

En el Capítulo III (penas alternativas a la prisión), el artículo 11 contenía  una gama de siete posibilidades para evitar que los autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad fueran  a una cárcel. Las penas alternativas contempladas en el proyecto eran:

  1. La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

  2. La inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular.

  3. La prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas.

  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

  5. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

  6. La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas.

  7. La restricción geográfica de la libertad.

Contrario a lo que pensaba  y argumentaba el entonces comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, este proyecto no era un instrumento eficaz para la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional y más bien parecía, una iniciativa de perdón, olvido e impunidad para favorecer a los responsables de abusos contra el DH y el DIH.

La propuesta levantó un fuerte debate entre el Gobierno Nacional en cabeza de Álvaro Uribe Vélez y organizaciones de Derechos Humanos nacionales e internacionales quienes se opusieron a la aprobación de esta idea, porque le consideraban como algo inaceptable para muchas de las víctimas de crímenes atroces en Colombia y para la misma comunidad internacional.

Para ese entonces la cartera del Interior y de Justicia era ocupada por Fernando Londoño Hoyos, quien reconoció que el proyecto de alternatividad penal que estudiaba el Congreso de la República contenía un pequeño grado de «impunidad» para los autores de delitos atroces que entren en un proceso de paz. «Todo armisticio implica un poquito o un mucho de impunidad. No se castiga pero a cambio se consigue la paz», explicó el entonces funcionario.

Sin embargo ante la avalancha de críticas que desde la oposición y la comunidad internacional se hacía al proyecto de ley, la Administración Uribe Vélez  toma la decisión de no incluir la extradición en el proyecto de alternatividad penal. En cambio, si acordaron incluir la creación de un tribunal de verdad, justicia y reparación que se encargará de rendir conceptos al presidente Álvaro Uribe acerca de los beneficios que podrán obtener los desmovilizados con la alternatividad. Adicionalmente, propusieron restricciones a la libertad a los autores de delitos de lesa humanidad, quienes  deberán cumplir penas en centros de reclusión por un tiempo que oscilaría entre cinco y 10 años.

En abril de 2004, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez  introduce modificaciones al proyecto de ley sobre ‘Alternatividad Penal’ y le cambia el nombre a la iniciativa por el de proyecto de ley de ‘Justicia y Reparación’ y en mayo del mismo año el Gobierno y las AUC firman el acuerdo que establece la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. Su extensión es de 368 kilómetros cuadrados,  con una vigencia de seis meses prorrogables.

La Ley de Justicia y Paz fue aprobada por el Congreso de la República en junio de 2005, no sin que se hayan presentado fuertes debates durante su discusión, uno de ellos el del “delito político” o “sedición”, en el que el director de la Fundación Paz y Reconciliación participó diciendo a los medios de comunicación que “una de las principales razones por las que la Corte Suprema de Justicia ha determinado no calificar de delito político la actividad paramilitar es porque este estatus se les da a las “fuerzas que se enfrentan al Estado o a fuerzas que representan una amenaza subversiva para el Estado, ya por que tratan de intervenirla, o tratan de derrocarla”. En palabras del analista político, “Los paramilitares no se enfrentaron al Estado, sino que más bien convivieron con él en su interior”.

Otorgarle el  estatus político a los paramilitares abría  la posibilidad de concederles una amnistía, que no sólo lavaba los delitos, sino que les daba la posibilidad de participar, más adelante en política.

A esta norma se le introdujo un componente de reparación a las víctimas del paramilitarismo, para lo cual los desmovilizados que se sometieran a ellas, debían contar la verdad de los hechos ante los tribunales de Justicia y Paz.


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