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Lo que se tiene que hacer para reducir el hacinamiento carcelario en Colombia.

Por Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave[1].


“El siglo XX divorció la justicia y la libertad. La mitad del mundo sacrificó la justicia en nombre de la libertad, y la otra mitad sacrificó la libertad en nombre de la justicia. Esa fue la tragedia del siglo pasado. El desafío del siglo XXI consiste, creo, en unir a esas hermanas siamesas que han sido obligadas a vivir separadas. La justicia y la Libertad quieren vivir bien pegaditas”. Entrevista a Eduardo Galeano-BBC.Mundo.

¿Quién dijo entonces, que la justicia se hace a costa de quitar la libertad?


Foto tomada de: icrc.org



El siguiente artículo, pretende contribuir a la lluvia de ideas en la búsqueda de solucionar el problema crónico e histórico del hacinamiento en los centros de privación de la libertad en Colombia, desde una orilla, con la seguridad que habrá más aportes desde otras orillas, que enriquezcan el debate y aporten a solución reales, sostenibles en el tiempo y ante todo democráticas.


¿Qué es el hacinamiento carcelario?

 

Básicamente, el hacinamiento carcelario se refiere a la situación en la que las cárceles o centros de detención albergan a un número de personas que exceden su capacidad diseñada o recomendada. Esto significa que hay más personas encarceladas de las que las instalaciones pueden alojar adecuadamente en término.

Los efectos negativos son muchos, según el jurista Raúl Zafaroni, en cárceles hacinadas hay flagrante violación de los derechos fundamentales de la población reclusa, obligada a padecer una vida infrahumana, cruel y degradante y la burla de los fines de la pena, como es la readaptación, reinserción, rehabilitación y resocialización.

 

El hacinamiento en Colombia se ha tornado más dramático en los centros de detención transitorios, donde las personas están siendo procesadas,  y gozan del derecho de presunción de inocencia, que el derecho penal establece que toda persona acusada de cometer un delito se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio justo y con todas las garantías procesales. Esto sitios de detención preventiva, son las cárceles municipales, Estaciones de Policía y URIS, éstas dos últimas se han convertido excepcionalmente en cárceles, sin ser su misionalidad, pues los procesos penales desde la justicia retributiva no avanzan y el INPEC, no tiene espacios donde tenerlos, pues también tiene altos niveles de hacinamiento, y si tuviera espacios, podría negarse a recibirlos pues por disposición legal, las personas detenidas preventivamente deben estar en cárceles Municipales (Ley 65 de 1993, Art. 17).


¿Qué no hay que seguir haciendo para deshacinar las cárceles en Colombia?

 

No hay que depender siempre del dinero para deshacinar los centros de detención en Colombia, pues si todo pasa por éste, esa será la disculpa eterna para no hacerlo, pues lo normal es que en Colombia no haya recursos para ello y cuando los hay, no se utilizan en lo que realmente se necesitan o terminan en hechos de corrupción, y seamos sinceros, en el fondo somos una sociedad  punitiva, del castigo, que nos gusta impartir dolor para que los “culpables” rediman sus penas, y el hacinamiento es eso.

 

Así las cosas, olvidemos que para deshacinar , hay que esperar a que el gobierno nacional asigne recursos de contrapartida; tampoco a que las alcaldías y gobernaciones asignen recursos precisos en sus presupuestos para estos fines; ni que se hagan efectivos los cobros de tasas de seguridad municipales y departamentales; y menos recomendable son las alianzas público privadas -APP-, donde se abre la puerta a otras formas de corrupción.

 

Tampoco, es recomendable seguir haciendo más diagnósticos, el sector está sobrediagnosticado y  encuestas y fotos de las personas privadas de la libertad (PPL), exponiendo sus miserias, en las que se ve a personas privadas de la salud (PPS), personas privadas de la educación (PPE), personas privadas de la justicia pronta y justa (PPJ), personas privadas de la esperanza (PPE), en suma, privadas de su dignidad humana (PPDH),  pues en Colombia la pena privativa de la libertad viene en combo, como en los McDonald´s, donde se pierde a más del derecho a la libertad otras libertades, lo que termina convirtiendo a los privados de la libertad en víctimas.

 

El hacinamiento en país supera el mil por ciento donde más de 22 mil personas privadas de la libertad sobreviven en estas circunstancias desde hace varios años, Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI), denominados "centros de detención transitoria", en su mayoría son sindicados, que gozan de derecho a la presunción de inocencia.

 

De otro lado el INPEC, a la fecha, 20/06/2024 https://www.inpec.gov.co/ , tiene cupos para 81.923 personas privadas de la libertad; a la fecha hay 102.689, siendo el sobre cupo de 20.762, que corresponde al 20% de hacinamiento.

 

En relación con hombres, hay 75.329 condenados y 20.399 sindicados, y Mujeres hay 4.651 condenadas y 1.810 sindicadas. En total entre hombre y mujeres, hay 22.209 sindicados/as.

 

Lo anterior significa que el hacinamiento del INPEC se produce por los presos que están siendo procesados y que les corresponde a los entes territoriales tenerlos.

 

Se concluye de las anteriores que las cifras del hacinamiento en el INPEC, como en los centros de detención transitorio y cárceles municipales,  lo producen las personas sindicadas que están a la espera que se les defina su situación jurídica, por ello es que nos vamos a centrar en esa población en nuestras reflexiones en este escrito.

 

¿Qué hay que hacer para deshacinar las cárceles en Colombia?

 

Cuando se aborda el tema del hacinamiento carcelario, se debe dar respuesta a dos preguntas, y de hacerlo responsablemente podemos tener la solución.

Las preguntas son:


  • ¿Cómo evitar que las personas vayan a la cárcel?

  • ¿Cómo evitar que las personas regresen a la cárcel (reinciden)?

 

Si damos respuesta a estas preguntas de manera eficiente y justa, “cerramos” la puerta a la cárcel para que las personas no entren; y “las abrimos” para que no regresen. Recordar que la frase, más frecuente con la que se despide el Guardia de Vigilancia que está en la puerta, el día que un preso recobra su libertad, después de haber cumplido su pena es: “…no te quiero volver a ver por aquí”.

 

Cuando hablamos de la Justicia Restaurativa, nos referimos a esa justicia que humaniza, que restablece las relaciones rotas, a la que mejora la convivencia ciudadana, a la justicia de la verdad que preserva la dignidad humana y la vida; a la justicia del salmón, que va en contracorriente de la justicia retributiva castigadora y punitiva; a la justicia del cerdo, pues no se pierde nada, todo se aprovecha y todos ganan; a la justicia que no requiere dinero, pero si voluntad política, que se traduce en que los que tienen el poder legislativo y ejecutivo para hacerlo, lo hagan, aprobando e implementado políticas públicas relacionadas con la justicia restaurativa.


¿Qué es la Justicia Restaurativa?


La Ley 906 de 2004[2] la define como todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”  Art. 518.

 

  La Fiscalía General de la Nación[3]  considera a dicha justicia, como un concepto que conlleva una visión alternativa del tratamiento del conflicto, con miras a superar las limitaciones propias del sistema de justicia formal. Entre ellos, su incapacidad para resolver las causas subyacentes a la conflictividad, satisfacer los intereses de las víctimas, lograr una verdadera reinserción del ofensor y dar tratamiento efectivo a todos los casos.

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-979 de 2005[4], dice que la justicia en mención, se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. […]


Naciones Unidas (2006)[5] afirma que esta justicia es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes.

 

 Naciones Unidas (2020)[6 ] premoniza, de manera futurista de esta justicia que tiene un gran potencial para contribuir al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) en América Latina y el Caribe, 2030, porque brinda acceso a la justicia para todos y construye instituciones efectivas, responsables e inclusivas en todos los niveles.


En Colombia nos debemos sumar a la “Lente restaurativa pragmática” que propone Howar Zehr, 2002, quien considera que la Justicia Restaurativa, no es necesariamente lo opuesto a la justicia retributiva y atiende a la existencia de programas centrados en la transición de los ofensores de la prisión a la libertad.

 

A lo anterior, se agrega la posición del criminólogo italiano, Guidoni (2003), quien afirma que en las prisiones existen “obstáculos estructurales” que chocan a todas luces con los valores de la Justicia Restaurativa. Estos obstáculos son:

 

  • La prisión controla las vidas de las personas internas y eso impide su toma de responsabilidad.

  • La subcultura carcelaria es muy fuerte y antisocial, supone un esfuerzo sobrehumano sobreponerse a ella.

  • La coerción y la jerarquía son inherentes a la cárcel, lo que impide instaurar una cultura de la resolución pacífica de conflictos.

  • Los objetivos del personal penitenciario y las personas presas son contrarios a los de la Justicia Restaurativa.

  • La jerarquía existente en las prisiones impide la consecución de autonomía personal.

  • Las condiciones físicas de las prisiones, su sobreocupación y violencia latente, conllevan la imposibilidad de las personas presas para centrarse en las labores restaurativas.

 

Superando, desde la aplicación en cárceles de Programas de Justicia Restaurativa, podemos superar los obstáculos estructuralesque producen las cárceles, y poner las improntas de los valores de la Justicia Restaurativa, como son los de: La voluntariedad, empoderamiento, inclusión, responsabilidad personal, respeto, honestidad, empatía., comunicación, justicia, igualdad, resolución de problemas, sanación y transformación. Dhami (2009).

 

La JUSTICIA RESTAURATIVA, es una justicia, que solo requiere de hombres y mujeres con aptitud, vocación, compromisos éticos y morales; bien formados en cultura restaurativa y en habilidades humanas y técnicas que representa ser un buen facilitador y/o mediador; que genere confianza y sea empático; venidos de Centros de Conciliación, Cámaras de Comercio, Universidades, asociaciones comunitarias, ONG, entre otras.

 

La justicia restaurativa ante las personas imputadas o procesadas

(La Ley 906 de 2004. Art. 518)


“la reparación no es una cuestión meramente jurídico civil, sino que contribuye también a la consecuencia de los fines de la pena. Tiene un efecto resocializador, pues obliga a los autores a enfrentarse con la consecuencia de su hecho y aprende a conocer los intereses legítimos de la víctima. Puede ser experimentada por él como algo necesario y puede fomentar un reconocimiento de la norma. Igualmente, puede conducir a una reconciliación entre autor y víctima y facilitar la reintegración del culpable”   (La subraya fuera del texto original) Claus Roxin



La Ley 906 de 2004, le dice al Fiscal General de la Nación, que elabore un Manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa. (Art. 527).

 

Lo anterior es respaldado en el LIBRO VI referido a la JUSTICIA RESTAURATIVA. CAPÍTULO I, donde se define lo que es la justicia restaurativa (Art. 518); imparte las reglas generales de su aplicación (Art. 519); le fija las condiciones al Fiscal y al Juez para remitir los casos a programas de justicia restaurativa (Art.520) y finalmente, define los mecanismos de justicia restaurativa como la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación. (Art. 521 a 526).

 

Después de muchos años de espera, la Fiscalía General de la Nación crea el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal, por medio de la Resolución No. O 03 8 3 del 1 1 mayo 2022. También, la Defensoría del Pueblo, crea el Programa Nacional de Mediación Penal, mediante la Resolución 1542 del 17 de julio de 2023. Luego la misma Fiscalía, emite la Resolución 00447 DE 2023 de agosto 30, con el fin de ampliar la oferta de servicios de mediación penal en desarrollo del Manual de Justicia Restaurativa.

 

Las Resoluciones en mención es pedagógica y orientadora, detalla entre otras los objeto y adopción del Manual; detalla el Grupo de apoyo al funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, quien será el encargado desde la Fiscalía de la promoción y difusión; explica en que consisten los Centros de mediación y mediadores, con los que se van hacer los convenios, con entidades públicas y privadas; detalla las condiciones para ser mediador y amplían esta labor a otras profesiones diferentes a las de la abogacía; detalla el procedimiento de la mediación penal y al final, de manera detallada e ilustrada, presenta y Manual de Justicia Restaurativa.


Efectos de la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico interno, producto de la aprobación del Manual de Mediación penal, que se dio por la Resolución 0383 de 2022, están determinados por el tipo de procedimiento a desarrollar (ordinario o abreviado) y por la pena mínima establecida para la conducta punible.

 

Fuente: Manual de Justicia Restaurativa. Fiscalía General de la Nación. Pág.15


De acuerdo con el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, el procedimiento especial abreviado se aplica para la investigación y el juzgamiento de las siguientes conductas punibles:


1.         Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2.         Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; actos de discriminación (C.P. artículo 134A), hostigamiento agravados (C.P. artículo 134C), violencia intrafamiliar (C.P. artículo 229), inasistencia alimentaria (C.P. artículo 233) hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C.P. artículo 246); abuso de confianza (C.P. artículo 249); corrupción privada (C.P. artículo 250A); administración desleal (C.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P. artículo 272); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. artículo306); uso ilegítimo de patentes (C.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C.P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P. artículo 312). (Tomado del Manual de Justicia Restaurativa. Fiscalía General de la Nación, Pág. 14-15)

 

Son estos conflictos penales, los que la Fiscalía General de la Nación invita a atender desde la Justicia Restaurativa, siempre que el fiscal o el juez informen plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión; y se cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales. ( Ley 906 de 2004, Art. 520).

 

En el informe de gestión, 2020-2024, la Fiscalía General de la Nación, reconoce que si bien el Código de Procedimiento Penal prevé la justicia restaurativa desde 2004, solo en 2022 la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0383, por medio de la cual se adoptó el Manual de Justicia Restaurativa, reglamentación que permitió implementar la mediación penal en Colombia.  Suscribimos 38 convenios o acuerdos con entidades interesadas en ofrecer servicios de mediación penal y se remitieron más de 700 conflictos a programas de mediación penal. (INFORME DE GESTIÓN. 2020 -2024. En la calle y en los territorios. Dr. Francisco Barbosa Delgado, Fiscalía General de la Nación Dra. Martha Janeth Mancera, Vicefiscal General de la Nación).

 

La Fiscal General de la Nación, la Dra. Luz Adriana Camargo pone sobre la mesa principio de oportunidad para casos de violencia intrafamiliar:


“las mujeres que acuden a denunciar no necesariamente quieren que su esposo sea privado de la libertad, quieren una solución". Dice la Fiscal, que hay casos de violencia intrafamiliar, donde las formas de violencia leves, que no queremos que escalen hacia violencia graves, donde no queremos que hayan feminicidios, lo que estamos haciendo ahí es aplicar el Principio de Oportunidad…que nos permitan monitorear cómo avanzan estos compromisos que hace el agresor, que permitan reconstruir el tejido social…las mujeres que acuden a denunciar casos de violencia intrafamiliar, no necesariamente quieren que su compañero o su esposo, sea privado de la libertad, sea condena, no, quieren una solución para la situación conflictiva que viven,  y ahí encontramos que el principio de Oportunidad, nos puede dar esa oportunidad, de solucionar un caso con unos acuerdos favorables, que reconstruyan el tejido social, de eso se trata.” https://x.com/wradiocolombia/status/1803468266817368437?s=48&t=kz_t9rZvxPnGybU-avLTVw


A lo que invita la Fiscal General de la Nación se llega desde el Principio de Oportunidad, art. 324 de la Ley 906 de 2004. desde la reparación de las víctimas y justicia restaurativa, de los numerales 7, 13, 14 y 16.

 

Si la Fiscalía General de la Nación, logra promover en el país el Manual de Justicia Restaurativa, de cara a que la gente cambie la mentalidad punitiva por la conciliadora, lleva a cabo convenios con entidades verdaderamente comprometidas y ante todo hay una pedagogía nacional rigurosa para los mediadores penales restaurativos, estaremos frente al “giro de turca” que requiere la justicia retributiva, y avanzaremos a un nuevo paradigma de la justicia penal que requiere el país, para empezar a caminar hacia una justicia donde todos ganen y aporten así, a la paz social.

 

Finalmente, en el INPEC ya está formando en Justicia Restaurativa en los ERONES del país a las personas privadas de la libertad y funcionarios de prisiones, ¡¡Enhorabuena!!. Lo anterior con base en la Resolución No. 000822 del 02/02/2024 y 003028 del 05/04/2023, por medio de las que se aprobaron gastos para la formación de la población privada de la libertad en Justicia Restaurativa. Además de la formación que será en diferentes temas fundamentales, se harán Encuentros Restaurativos al final de los cursos, entre ofensores y víctimas. Se espera con esta formación, sembrar la semilla de la Justicia Restaurativa en los ERONES y se recomienda darle continuidad como una política pública ahora que se avecina una reforma a la justicia en Colombia.

 

Nota final.


En la Cárcel de Varones y Anexo de Mujeres, del Distrito de Bogotá, se inició un piloto en el 2028 y 2019 de Justicia Restaurativa para sindicados; además en el Municipio de Titiribí, Antioquia, se está trabajando para implementar una Cárcel Restaurativa, que sería la primera en el país.  Estas experiencias serán objeto de presentación en un próximo artículo.




BIBLIOGRAFÍA NACIONAL RECOMENDADA


  • Resolución 383 del 11 de mayo de 2022. Fiscalía General de la Nación. Manual de Mediación Penal.

  • Resolución 447 del 30 de agosto de 2023. Fiscalía General de la Nación. Por medio del cual, se hacen ajustes a la Resolución anterior.

  • Resolución 1542 del 17 de julio de 2023, por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Mediación Penal de la Defensoría del Pueblo.

  • El Pacto por la Humanización de los Centros de Privación de la Libertad, a través de la Justicia Restaurativa. Procuraduría General de la Nación. Diciembre 15 de 2017.

  • Directiva 006. Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el INPEC. 16 de abril de 2018.

  • Directiva 013. Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el INPEC. 26 de marzo de 2019.

  • Documento de propuesta para el análisis de los programas y procesos de Justicia Restaurativa en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Proyecto Piloto de Cárceles Restaurativas. Análisis de resultados y recomendaciones del Proyecto Piloto de Cárceles Restaurativas en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres- Bogotá D.C. Departamento Nacional de Planeación, DNP. Diciembre 2018.




 

[1] Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave, es Criminólogo - victimólogo. En Colombia, ha sido subdirector de Seguridad Ciudadana en el Ministerio del Interior; Asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho en temas penitenciarios, fue el director del Programa de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de la Nación PGN. El promotor del “Pacto por la humanización de los centros de privación de la libertad, a través de la Justicia Restaurativa”, que en el 2018 dio inicio al programa de “Cárcel Restaurativa”, en la Cárcel Distrital de Bogotá. Dirigió las investigaciones, en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP: "Análisis de los servicios de Justicia Restaurativa en las cárceles colombianas y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)",  en el 2017 y “Proyecto integral Preventivo de Justicia Restaurativa en Colombia (PIP/JRC)” en el 2018.

[2] Código de Procedimiento Penal Artículo 518. Definiciones https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal/518.htm

[3] Fiscalía General de la Nación. Manual de Mediación Penal. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/MANUAL-JUSTICIA-FINAL.pdf

[5] Manual sobre Programas de Justicia restaurativa. SERIE DE MANUALES SOBRE JUSTICIA PENAL. OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Viena 2006. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

[6] Handbook on Restorative justice programmes. SECOND EDITION. CRIMINAL JUSTICE HANDBOOK SERIES. UNITED NATIONS. Vienna, 2020. https://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Handbook_on_Restorative_Justice_Programmes.pdf




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