Por Gonzalo Duarte, Investigador línea de Conflictos Asociados al Desarrollo – Pares
Desde la configuración del primer Plan Nacional de Desarrollo de Juan Manuel Santos, en 2010, el Gobierno Nacional impuso como objetivo capital en la agenda de protección del medio ambiente, la delimitación de los sistemas de páramo existentes en el territorio nacional, que son cerca del 50% de la totalidad de los páramos del mundo y son primordiales dentro de la regulación hídrica y climática del país, pese a solo ocupar el 2.5% del territorio. Por ello, se considera de gran importancia garantizar su protección ante actividades que afecten negativamente la armonía ecológica de estos espacios.
Al momento de delimitar un páramo se está iniciando un proceso que debe tener en cuenta la gran complejidad del territorio, no solo en términos ambientales, sino también socioeconómicos. El Instituto Alexander von Humboldt, el proceso de delimitación de los páramos obedece a tres aspectos esenciales (Rivera & Rodríguez; 2011):
Componente biogeofísico: Identifica el límite del páramo según las características ecosistémicas de alta montaña y procesos bióticos y abióticos.
Componente sociocultural: Señala los factores socio-culturales que permiten entender a los páramos como ecosistemas que coexisten con comunidades paramunas, las cuales pueden ser las mejores aliadas al momento de asegurar la conservación del ecosistema.
Componente integralidad ecológica: Comprende la manera en la que los servicios ecosistémicos del páramo requieren, para su conservación, de una conectividad con el bosque alto andino, conectividad que es variable gracias a que la franja no suele ser estática.
En el último año, la línea de Conflictos Asociados al Desarrollo de la Fundación Paz y Reconciliación–Pares se ha embarcado en el proceso de construcción de diálogos territoriales efectivos en función del desarrollo territorial y la resolución pacífica de conflictos ambientales. Una de las regiones en las que se ha procurado el impulso de esta iniciativa es la región de Soto Norte en Santander, donde la delimitación del páramo, producto de la Resolución 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS ha dado lugar a un fuerte conflicto entre las comunidades con presencia en el territorio y las autoridades nacionales, encarnadas en el MADS. Este conflicto, como toda historia, cuenta con un inicio y un desarrollo, pero hasta el momento no se sabe cuál será el final.
Páramo de Saturbán. Foto: Gonzalo Duarte
El inicio de esta historia fue hace cerca de 400 años, antes de la existencia de la República colombiana, cuando los habitantes de la zona garantizaban su subsistencia por medio de la explotación del cuantioso oro de las montañas paramunas de Santander. Esta es una práctica ancestral que tiene gran arraigo en las comunidades mineras de Santander, las cuales no ven un futuro sin este elemento que configura su identidad como habitantes del páramo. Esta identificación es tanto colectiva como individual, tal y como nos relataron algunos habitantes de la zona, las personas se se llaman a sí mismos una comunidad minera. Sus figuras religiosas, como San Antonio de Padua, protegen a quienes ocupan esa labor y sus parques principales cuentan con esculturas en honor a la minería; adicionalmente, como individuos, desde edades tempranas veían cómo su familia se dedicaba a la actividad de una u otra manera, ya fuera el padre extrayendo el metal de la mina o la madre con una batea en el río más cercano. A esto se le agrega la existencia de territorios más agrícolas, como los de Berlín, Santander, donde su oro es la cebolla, la que siembran de manera extensiva en las laderas del páramo gracias a la fertilidad de sus suelos y su abundante recurso hídrico. que allí pueden hallar. Estas comunidades, al igual que las mineras, no conciben un futuro sin su actividad tradicional.
Luego, en el desarrollo de la historia, el Ministerio, cumpliendo sus funciones de autoridad competente para la delimitación de páramos en el país, presenta la Resolución 2090, tomando como base el estudio biofísico desarrollado por el Instituto Alexander von Humboldt, tal y como lo señala la ley. Pero tal delimitación se encontraba incompleta, ya que carecía de su componente socio-cultural, el cual solo se puede desarrollar de la mano de los mismos habitantes del páramo, que son los que tienen el conocimiento preciso de las actividades desarrolladas en el territorio, las necesidades del mismo y las maneras de relacionamiento con el páramo.
Por lo que la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-361, determinó que se había incumplido con el derecho a la participación de las comunidades afectadas, de manera que el MADS debe iniciar un proceso de concertación de la línea con las comunidades allí presentes. Todo esto en el plazo de un año.
El final de la historia es sumamente incierto. En la última visita de Pares a la zona, en la que se realizaron una serie de talleres, se encontró que buena parte de los habitantes de municipios como Tona, Vetas y Charta, Santander, consideran que si el Gobierno Nacional estipula que es necesario aumentar la protección del ecosistema, el cual siempre ha sido protegido por la comunidad, pues es imperativo brindar a los habitantes del páramo condiciones básicas de diálogo y transformación, que les permita imaginar el futuro de su territorio de manera autonóma y les brinde la asistencia técnica necesaria. Es decir, si toca mejorar las prácticas, pues existe la disposición de hacerlo, pero solo si se respeta la soberanía territorial en la toma de decisiones, junto a un acompañamiento técnico de las instituciones del Estado, con objetivos, planes y propuestas de transformación claras.
Sin embargo, la gran brecha de gobernanza determina que la toma de decisiones aún se encuentra lejos de estar del lado de las comunidades, las cuales manifestaron nunca haber sido consultadas para este tipo de procesos y, cuando se supone que lo son, deben enfrentarse a funcionarios provenientes de Bogotá y Bucaramanga que poco o nada saben de relacionarse con comunidades.
Es necesaria la construcción de espacios de diálogo efectivos, donde los funcionarios del nivel nacional trabajen de la mano de las comunidades en la construcción de agendas territoriales de diálogo, en lugar de imponer visiones técnicas que desconocen la realidad social existente en Santurbán y hacen prevalecer la importancia de los tiempos administrativos, políticos y jurídicos sobre los tiempos de los territorios. Una tradición ancestral no se transforma en 10 años. Pero, de otro lado, también se debe contar con comunidades abiertas al diálogo que reconozcan las actividades o los métodos que afectan los ecosistemas y que requieren de un mejoramiento efectivo o reconversión.
Un proceso de delimitación de los páramos solo se puede hacer de la mano de las comunidades, y las numerosas fallas institucionales hacen que cada vez sea más díficil ganar la confianza del territorio, el cual tiene toda la disposición de diálogar, y con ello mejorar sus condiciones de vida y las condiciones de conservación del páramo. Sin esto, la delimitación no será más que una débil línea de preservación.
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