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Los nuevos derechos laborales cuestan

Por: Germán Valencia

Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia




El primero de abril de 2025, el Ministerio de Educación Nacional publicó el Decreto 0391. En este se establecen “los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las instituciones de Educación Superior Estatal u Oficiales”. El Gobierno decidió dar el primer paso para que, al terminar el mandato Petro, se logre la formalización de la planta docente y personal administrativo de las instituciones de educación superior públicas por vía ejecutiva.

 

A partir de la publicación del decreto las instituciones de educación superior públicas —es decir, los entes universitarios autónomos e instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias— tendrán 12 meses para elaborar un plan de formalización laboral (artículo 2.5.4.5.6.). El cual consiste en el diseño de una estrategia que les permita implementar de manera gradual la formalización del personal docente y administrativo que está por fuera de carrera. Un plan en el que deben participar los mismos profesores y profesoras, los sindicatos y todos los trabajadores.

 

La primera lectura que debe de hacerse de este decreto es que se está logrando un gran avance en materia de derechos laborales en Colombia. Como lo dice el artículo 25 de la Constitución de 1991: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. De allí que con la norma se logre proteger y mejorar las condiciones de trabajo de un porcentaje alto de los empleados del Estado, dando pasos importantes para conseguir una mayor estabilidad laboral y condiciones dignas y justas.

 

En palabras del ministro Daniel Rojas, con esta norma se logrará, en menos de dos años, mejorar ostensiblemente la situación laboral de, por lo menos, el 76% de los trabajadores que están empleados en las universidades públicas del país. Personal que actualmente se encuentra contratado como profesores ocasionales, de cátedra y temporales; además, el personal administrativo en calidad de provisionales, temporales y mediante contrato de prestación de servicio.

 

Además estaría el país realizando un gran aporte al Programa de Trabajo Decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se estaría, con este programa de formalización laboral, avanzando en crear condiciones para que los trabajadores del Estado tengan un “ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para todos”. En definitiva, una situación de vida mejor.

 

La otra lectura que se debe dar a la norma no es tan positiva. En ella se establece que la aplicación del decreto es inmediata y que el último día de 2026, las instituciones de educación superior públicas tendrán que haber avanzado en un 40% en la vinculación laboral. Lo que significa una gran tarea para estos entes de educación: primero, por que deben desde el 1 de abril convocar a todos los agentes interesados a diseñar este plan; y segundo, por que deben pensar en términos monetarios, es decir, poner a funcionar las calculadoras para establecer con precisión el impacto financiero que tendrá el Plan de Formalización Laboral.

Con relación al financiamiento, el Decreto solo atina a decir que para atender está nueva situación de mejoramiento de las condiciones laborales del 76% de sus empleados tendrán las universidades y equipos de trabajo que revisar de manera prioritaria los recursos “recurrentes que conforman sus presupuestos —recursos propios, aportes de la Nación, aportes de las entidades territoriales, entre otras—” (artículo 2.5.4.5.5). Es decir, que deben ellas misma estudiar lo que reciben actualmente y que sean las mismas universidades las que digan de dónde van a sacar los recursos adicionales que se requiere para mejorar la situación de los trabajadores y docentes.

 

Es decir, el Gobierno le entrega a las universidades —o si se quiere a las instituciones de educación superior oficiales— la responsabilidad de mejorar las relaciones laborales con sus empleados. Las obliga a que avancen en la creación de condiciones para que sus trabajadores mejoren sus ingresos y seguridad laboral. Pero no se compromete con entregar los recursos que le corresponden para que estas instituciones tengan fuerza para cumplir la ejecución de esta ampliación en los derechos de los trabajadores.

 

Al respecto hay que decir varios asuntos. El primero es recordarle al Estado que toda ampliación de derechos tienen costos. Entregarle un nuevo derecho a la población o a un grupo de ella tiene costos: de implementación y de seguimiento o monitoreo. No basta con ponerse de generoso y justo ampliando derechos sin considerar las fuentes efectivas de financiamiento.

 

Segundo, recordarle igualmente al Estado que las universidades tienen autonomía, pero está no debe leerse como autonomía para autofinanciarse. Lo que hace la norma es reconocer a las universidades como entes autónomos para conseguir los recursos para cumplir con las exigencias normativas que cambia el Estado. Sería bueno que el Estado se pregunte si las universidades cuentan con los recursos para cumplir con estos nuevos derechos laborales que él mismo le entregó. Y como sabemos, no los tiene.

 

Hoy las universidades públicas están pasando por una crisis financiera sin precedente. El déficit del total de las instituciones educativas superiores en Colombia es de más de 18 billones de pesos. Lo que pone sobre aviso que demandarles más recursos para mejorar la situación de sus empleados puede ser contraproducente y hundir aún más en la crisis a estas importantes organizaciones del saber.

 

Hay que decirle al Gobierno que debe cuidarse de estar en la lógica de crear y ajustar normas que, aunque son importantes, requieren de recursos que no poseen las universidades. Que se cuide primero de tener los recursos para luego asignar nuevos derechos a las personas u organizaciones. Que el cumplimiento de los nuevos derechos es responsabilidad del Estado que las creó —o del nuevo hijo que parió— y no de sus agentes que a duras penas cubre los gastos e inversiones que hoy tiene.

 

Finalmente hay que insistirle al Ejecutivo y al Legislativo en la necesidad de avanzar con rapidez en la discusión y aprobación de la reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30. De no entregar los recursos el Estado, de nuevo se estaría atentando contra el principio de autonomía financiera de las universidades; además, poniéndolas en riesgo de tener en los próximos años que atender la lluvia de tutelas que sin duda tendrá por el incumplimiento de lo prometido por el Estado.

 


* Esta columna es resultado de las dinámicas académicas del Grupo de Investigación Hegemonía, Guerras y Conflicto del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia.

** Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto.

 

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