Por: Camilo Díaz Suárez, Investigador nacional
Línea Democracia y Gobernabilidad
El proyecto de acto legislativo que contiene la reforma política prometida por el gobierno de Gustavo Petro ya tiene un borrador, al que ya varios congresistas de la bancada de gobierno tienen acceso.
Entre otros cambios, el proyecto plantea la creación de una Corte Electoral y cambios en materia de personería jurídica de los partidos políticos. De un documento con 16 artículos, estos serían los cambios más importantes de la reforma:
Democracia interna y militancia para reconocer la personería jurídica de los partidos
El articulado modifica el artículo 107 de la Constitución Política, que establece que los colombianos tienen el derecho a “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”. A esto se añade que los partidos deben organizarse democráticamente y deben presentar y divulgar sus programas políticos.
Además, se establece que deben existir procesos de democracia interna y un fortalecimiento del régimen de bancadas, planteando mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas de forma democrática y garantizando la paridad de género. Los partidos y movimientos políticos deben seleccionar sus candidatos y listas por medio de mecanismos de democracia interna entre sus afiliados, lo que deberá ser acreditado a la hora de la inscripción de candidatos.
Ese fortalecimiento de la democracia interna pretende ser la base para garantizar la personería jurídica de los movimientos políticos. Así, el proyecto plantea que “se reconocerá la personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional”. Además, para postular listas de candidatos en elecciones en circunscripciones territoriales deben demostrar un mínimo de afiliados del 1% del censo electoral de su departamento y, en elecciones nacionales, una base de afiliados que residan en circunscripciones que superen el 50% del censo electoral.
En cuanto a partidos políticos, la personería jurídica la determinará una votación superior al 3% de los votos válidos en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
Sustitución del Consejo Nacional Electoral (CNE) por la Corte Electoral y el Consejo Electoral Colombiano
Con este proyecto la organización electoral quedaría conformada por la Corte Electoral, el Consejo Electoral Colombiano y la Registraduría Nacional del Estado Civil, disolviendo el CNE.
La Corte Electoral sería la máxima instancia electoral, la cual haría parte de la Rama Judicial. Esta estaría compuesta por 5 miembros permanentes, que serán escogidos utilizando las reglas y mecanismos para escoger los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la definición de controversias electorales quedaría en un órgano independiente.
Sus funciones más relevantes serían resolver las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, dirimir las reclamaciones sobre los escrutinios, demandas de nulidad electoral y solicitudes de pérdida de investidura; resolver los asuntos sobre pérdida, suspensión o cancelación de personerías jurídicas; y decidir sobre las sanciones disciplinarias o fiscales de funcionarios elegidos popularmente y que impliquen la separación temporal o definitiva del cargo.
En cuanto al Consejo Electoral Colombiano, sus funciones principales serían revisar los escrutinios, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes, garantizar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, y fijar el monto máximo de gastos en las campañas y los aportes estatales.
La destitución e inhabilitación a funcionarios de elección popular no será función de la Procuraduría
Siguiendo la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, que dictó una adecuación de la legislación sobre las facultades de la Procuraduría, el proyecto plantea que “ningún órgano administrativo puede aplicar una sanción que implique una restricción a una persona por su conducta social para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, estas restricciones sólo pueden darse por sentencia judicial proferida por un juez competente”.
Cambios en la doble militancia, edad límite para congresistas y limitaciones a la relección
Se modifica el artículo 177 de la Constitución que estable que la edad mínima para ser elegido representante es de 25 años, que pasaría a tener un mínimo de 18 años. A estos requerimientos se suma que no se podrá aspirar a más de 2 períodos consecutivos en el Senado, la Cámara de Representantes, la Asamblea Distrital y el Concejo Municipal.
El proyecto también autoriza, por una vez, que miembros de corporaciones públicas se puedan inscribir en un partido distinto al que los avaló, sin tener que incurrir en doble militancia o renunciar a su curul, dentro de los 3 meses siguientes a partir que entre en vigencia la ley.
¿Qué se viene y cuál será su trámite?
Una iniciativa de acto legislativo debe ser presentada con el apoyo de, al menos, 10 congresistas, que en este caso sería la bancada del Pacto Histórico. Después de su presentación, al reformar la Constitución Política, el proyecto se enfrenta a dos vueltas, cada una de 4 debates, para un total de 8 debates para su aprobación.
En la primera vuelta tendrá un debate en la Comisión Primera del Senado y otro en la de Cámara de Representantes, para pasar a uno en plenaria de Senado y otro en Cámara de Representantes. Estos 4 debates deben realizarse antes del 10 de diciembre, cuando termina el primer periodo de la legislatura 2022-2023.
Estos debates, para la aprobación del proyecto, requieren una mayoría simple en cada uno, es decir, una votación mayoritaria con base a los miembros que se encuentren presentes y voten. En esta primera vuelta es donde se pueden presentar modificaciones o añadiduras.
La segunda vuelta se haría en el 2023, enfrentándose a los mismos 4 debates, con la diferencia de que no se pueden debatir temas nuevos y su aprobación requiere la mayoría absoluta, es decir, una votación mayoritaria sobre el total de miembros que integran una comisión o corporación.
Consulte el documento de reforma política acá
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