Por: Sergio Saavedra. Redacción Pares
A pesar de que en el febrero de 2019 la Corte Constitucional se mantuvo firme, de forma unánime, en la decisión de tumbar la posibilidad de que territorialmente pudieran adelantar consultas a las comunidades para decidir el uso del suelo; en el municipio de Mercaderes —al sur del departamento del Cauca— los habitantes le apostaron a una Consulta Popular Legítima y Autónoma para decirle “NO” a la explotación de hidrocarburos y minería. La Consulta fue posible por la gestión y financiación del pueblo de Mercaderes, organizaciones sociales y la Alcaldía. Cabe resaltar que los problemas de agua del municipio son muy graves, según el Estudio Nacional del Agua, ya que esta es una zona de bosque seco tropical y con presencia de ganadería extensiva.
Un pulso por la voz de la comunidad
En este sentido, la voluntad de los habitantes del municipio le dieron una vuelta al panorama que se avizoraba tras la determinación negativa de la Corte sobre el artículo 33 —de la Ley 36 de 1994— que establece las reglas de funcionamiento de los municipios en Colombia. El pasado 3 de agosto, el pueblo de Mercaderes votó 99,46% — un total 6.449 votos— en contra de la extracción de hidrocarburos y metales en el departamento de Mercaderes, al sur del Cauca.
Sin duda, el caso es representativo teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la Registraduría del Estado Civil ha repetido, en varias ocasiones, que “no hay recursos” para llevar a cabo las consultas populares. De hecho, la Registraduría canceló la votación de la Consulta Popular que había convocado la Alcaldía de Mercaderes el 4 de febrero de 2018. Sin embargo, el esfuerzo colectivo —superando la negativa del Estado— permitió que se establecieran 46 mesas, tarjetones y transporte de jurados y delgados
Pregunta por la soberanía
Tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que permite decidir, mediante una pregunta de carácter general, sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local. Según sea el caso, el presidente, el gobernador o el alcalde, someten la pregunta a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto y, de esta forma, establecer de forma definitiva cuál será la pregunta por la que votarán.
Para el caso del municipio de Mercaderes, la pregunta que establecieron fue “¿Está de acuerdo Sí o No con que en el municipio de Mercaderes se lleven a cabo actividades de exploración y explotación de minería metálica o de hidrocarburos, que requieran aguas para el consumo humano, la naturaleza y puedan afectar las economías propias de las comunidades?”.
Una Consulta Popular Legítima y Autónoma
El esfuerzo adelantado por la Coordinadora Integral Social Mercadereña, que reúne 24 organizaciones sociales, tiene como propósito establecer una garantía para que la comunidad pueda expresar su postura frente a la defensa del agua y como reacción a la reciente tragedia de la desaparición absoluta del río Sambingo. Además, también buscan conseguir un Acuerdo Local en el que queden consignados los resultados de la votación del pasado sábado. La idea incluye articular al Concejo Municipal y a la Alcaldía.
La comunidad espera que en el marco de la actualización del Plan de Ordenamiento de Ordenamiento Territorial (POT) – a partir de las próximas elecciones locales de octubre de 2019—se discuta, con la nueva administración del municipio, el uso del suelo en Mercaderes. De esta forma, buscarán que la consigna de la consulta sirva como precedente en la lucha de la regulación del suelo frente a la explotación de minería e hidrocarburos.
Un debate abierto
Sin lugar a dudas, el caso de la votación de Mercaderes pone de tajo la discusión sobre la posibilidad de que las comunidades tengan voz con respecto a los proyectos en sus territorios. Tal y como lo había señalado la Fundación Paz & Reconciliación -Pares, para el mes de octubre de 2018 —mes en que se caldeó la polémica la decisión de la Corte— el Alto Tribunal identificó que en la actualidad no existen mecanismos “idóneos y vigorosos” para garantizar la participación ciudadana y lograr compatibilizar los principios de coordinación y concurrencia de la nación y las entidades territoriales.
Frente a lo anterior, en su momento la Corte estableció trece (13) criterios a seguir en la definición de dichos mecanismos:
i) Participación ciudadana y pluralidad; ii) Coordinación y concurrencia nación territorio; iii) Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; iv) Diferencialidad / Gradualidad; v) Enfoque Territorial.; vi) Legitimidad y Representatividad; vii) Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; viii) Desarrollo sostenible; ix) Diálogo, comunicación y confianza; x) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos; xi) Buena Fe; xii) Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, xiii) Sostenibilidad fiscal.
Asimismo, para ese momento DeJusticia se refirió a la decisión de la Corte; señalando que “La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular.»
Y esa misma organización añadió: «Hasta que no exista un mecanismo de concertación, la problemática va a seguir. Eliminar la consulta popular en estos temas no soluciona el problema, es un retroceso, pues nos devuelve al lugar en el que los municipios están sujetos a lo que se decida con sus territorios desde Bogotá. Nada garantiza que el Congreso vaya a regular el tema en el menor tiempo posible. Mientras tanto el país queda en un limbo inconstitucional en donde los más perjudicados son las comunidades”.
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