Por: Michel Levien
Especialista en anticorrupción y director para México en Pares
Ociel Baena, ampliamente conocido como «Le Magistrade», fue una persona no binaria mexicana que se hizo prominente por, entre otros logros, recibir oficialmente esa designación: «magistrade»[1]. Se desempeñaba como juez en el Tribunal Electoral del estado mexicano de Aguascalientes, el máximo órgano en materia político-electoral en esa entidad. Una magistratura, como cualquier profesional del derecho se lo puede confirmar, no es poca cosa, y que se le haya reconocido oficialmente como «magistrade» (sí, con «e») es —considero— una señal importante de que los vientos de los derechos humanos están soplando cada vez con más fuerza. Lo mismo opino sobre su pasaporte, que recibió de mano del propio secretario de Relaciones Exteriores y que identifica su género como «no binario».
Sus pares también reconocían en Le Magistrade una figura trascendental. Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que «Baena Saucedo es un ejemplo de valor y una persona que permitió a muchas otras deconstruirse y romper barreras». También explicó que la valentía de Baena le permitió desafiar estereotipos y —a través del litigio estratégico— «transformar la realidad del ejercicio de los derechos político-electorales en la actualidad, algo que, hace apenas seis años, era impensable».
Desde luego, al ser un miembro tan prominente de la comunidad LGBTIQ+ y tan notorio y vocal como lo era, Le Magistrade «[Recibía] amenazas constantes por su liderazgo y presencia en la comunidad LGBTIQ+». Era, también, muy común ver muestras de desaprobación, juicio y odio hacia Baena en la plataforma X (antes, «Twitter»). La prominencia y visibilidad de Baena, desafortunadamente, lo convirtieron en blanco de hostilidades, un hecho trágicamente subrayado por su repentina muerte, un incidente que despertó diversas opiniones y debates sobre la naturaleza de la violencia en México.
El 13 de noviembre despertamos con la noticia de que Le Magistrade Baena había sido encontrado muerto en su casa y todo indicaba que su muerte había sido homicidio; una muerte violenta. Ese lunes las redes necesitaron opinar al respecto (normal); como podía esperarse, muchas de esas opiniones señalaron inmediatamente que se trataba de violencia de género (y, desafortunadamente, muchas otras aprovecharon la oportunidad para ejercer violencia de género).
Honestamente entiendo poco de ese tema, pero en ese momento tenía en mente el Cuarto informe de violencia político-electoral de la Fundación Paz & Reconciliación y dudé. ¿Realmente se trató de violencia de género o es violencia política? ¿Puede ser violencia política cuando hablamos del «árbitro»? ¿Qué hace que algo se considere violencia política o violencia de género? Aquí el terreno se me pone un poco accidentado porque soy completamente ignorante sobre estudios de género, perspectiva de género y violencia de género. Pero quiero meditarlo, así que me arriesgo y espero no escribir muchas tonterías ni muy graves:
Según la Organización Panamericana de la Salud —la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud—, podemos definir la violencia como:
«El uso intencional de fuerza física —ya sea real o en grado de amenaza; y en contra de uno mismo; de otra persona; o de un grupo o comunidad— que produce lesiones; la muerte; daño sicológico; mal desarrollo; o carencias, o que tiene una alta probabilidad de producirlas».
Desde luego, no es ésta la única definición ni la definitiva; es una que usamos aquí por su amplitud, por la autoridad y prestigio de la Organización Mundial de la Salud y porque es fácil de entender. Con los mismos criterios podemos definir violencia política como la «Violencia ejercida contra un individuo o un colectivo debido al ejercicio de sus derechos políticos en el marco de la contienda electoral».
Desde luego, existen también diversos trabajos sobre la violencia de género y la violencia política en razón de genero. Entre estos hallamos útil el trabajo Violencia política contra las mujeres en razón de género hecho por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), et al, en el que se apunta que:
«La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género) [y que] tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo».
Desde luego este documento está orientado a definir un tipo de violencia específicamente dirigida a las mujeres, pero me pareció atinado utilizar esta definición haciendo una abstracción sencilla, combinarla con las definiciones anteriores y empezar a entender la violencia política en razón de género como:
Las acciones u omisiones que:
i. Se dirigen hacia alguien por su género;
ii. Tienen un impacto diferenciado en personas de un género determinado; o
iii. Afectan desproporcionadamente a personas de un género determinado.
Y que dañan o buscan dañar los derechos políticos de las víctimas, incluyendo el ejercicio de
su cargo.
Uso esta definición desde —de nuevo— la ignorancia absoluta sobre asuntos de género y principalmente como una herramienta para abordar este tema tan complejo y este caso tan difícil.
Aquí también me gustaría compartirles algo que me pareció muy interesante sobre los delitos de violencia política y de violencia de género. Distintas organizaciones han intentado clasificar los delitos de violencia política y de género en un escalafón; es común que estos escalafones se utilicen en la concientización y divulgación de estos temas. Encontramos tres de estos escalafones que gradúan estos delitos de la siguiente manera:
Elaboración propia. Fuentes: Pares, Data Cívica, Observatorio de participación política de las mujeres e México
Dos cosas se hicieron muy evidentes al hacer esta comparación: la primera es que tanto Data Cívica como el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México (OPPM) incluyen el secuestro como una manifestación intermedia entre los atentados y el asesinato. Y la segunda es el enorme matiz de las conductas contempladas en el violentómetro. Algo que no es tan obvio, pero que también me pareció interesante, es que ninguno de los escalafones contempla las descalificaciones, ridiculizaciones, faltas de respeto, etc. cuando son póstumas y —en especial— que tampoco está en la mesa incluir el asesinato del árbitro político. Las escalas ilustran los delitos contra personas que ejercen sus derechos políticos (ciudadanos, candidatos, etc.), pero no los delitos contra las juzgadoras del sistema electoral.
Aquí dos reflexiones sobre estas escalas. Uno: si la escala de violencia culmina en el asesinato, ¿con la muerte de la víctima se acaba la violencia?. Y dos: ¿la violencia en México es tanta que necesitamos ajustar la escala con que la medimos?
Sobre la primera pregunta, pienso que la respuesta es «no». Es común pensar que la mayor experiencia de violencia es la muerte. A simple vista pareciera que sí; suena cierto que el homicidio es lo más grave porque es final y excluyente de experiencias posteriores, ya buenas o malas. Después de la muerte —tal parece— no hay más violencia. No hablo del «más allá» —no tengo nada valioso que opinar al respecto—, sino de los ingredientes y consecuencias de la violencia. Si asumimos que
Violencia = Fuerza intencional contra alguien + daño (real o potencial)[2]
Entonces después del asesinato los daños pueden continuar, aunque —claro— no contra la persona asesinada. ¿Para quiénes continúa la violencia? Considero que, en este caso muy particular, para toda la sociedad. Veamos; la familia, amigos, comunidad cercana y pares de Ociel Baena —su sistema inmediato— sigue sufriendo daño por su muerte. Más allá de su sistema inmediato, ¿qué pasa con la comunidad que lo veía como un símbolo, quienes nunca se sintieron «vistos» y a quienes Baena ayudó a visibilizar? ¿Qué pasa en el siguiente círculo; en el resto de la sociedad? Pues, aunque de modo ligeramente más difuso, también son victimizados. Hablo aquí de los actores políticos y ciudadanos de Aguascalientes, el estado en que Baena era árbitro político. ¿Qué pasa con el resto de la ciudadanía? ¿Realmente sufren daño continuado por la muerte de Baena?
Considero que sí, y esto me lleva a la segunda pregunta: veo que, aunque el homicidio de Le Magistrade no necesariamente sucedió por motivo de su género ni de sus derechos políticos, (i) las condiciones en que se dio y (ii) las consecuencias que ha desatado, sí que son ambos tipos de violencia. Justamente éste es el nuevo nivel de violencia que hemos «desbloqueado». México es un país con problemas graves de violencia. Si hemos de creer a Wikipedia, en México tenemos 11 de las 15 ciudades más violentas del mundo; matamos a nuestros periodistas, a nuestras mujeres, a nuestros policías, a nuestros estudiantes, a nuestros servidores públicos y —ahora— a nuestros árbitros políticos. Y no termina ahí; muchas personas se volcaron sobre este tema para opinar y juzgar la situación de Le Magistrade; entre ellos estaba Ricardo Salinas Pliego, uno de los hombres más influyentes de México, que escribió que «[a Baena y a su esposo los] mató el odio que se tenían a si mismos por ser lo que eran. Necesitaban ayuda psicológica».
Viendo todo esto me pregunto desde hace unas semanas si el asesinato de Le Magistrade cuenta como violencia política aún si —como señala la fiscalía— nada indica que haya sido por motivos políticos. Quienes —como Salinas Pliego— opinan lo que opinan, ¿solo están expresándose —como es su derecho— o esto también es violencia? Aquí me pondré un poco abogadesco. Hay una herramienta que los jueces usan a menudo para decidir si existe una relación de causa-efecto entre dos hechos: se preguntan: «¿esto habría sucedido si aquello no hubiera pasado?». Aplicado a este caso, ¿habrían matado a Le Magistrade si no hubiera sido juzgador electoral? ¿Qué tal si no hubiera tenido identidad de género no binaria? ¿La estabilidad político-electoral del país y/o la comunidad LGBTIQ+ se dañan con su asesinato? No puedo contestar «sí» o «no» con convicción porque sencillamente no tengo los elementos ni la formación suficiente (y admito con un poco de decepción que no es probable que los tenga pronto).
Lo más parecido a una respuesta completa es otra pregunta: «¿qué pasa en México que matar a un árbitro político y símbolo de derechos humanos es tan fácil?». Si usted me puede responder, @Michel_Levien, por favor.
*Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto
[1] No son mis palabras; usted misma puede confirmar que el propio tribunal le reconocía esa designación. Vale notar que en Wayback Machine se puede confirmar que la página en que se le reconoce como «magistrade» se modificó el propio día en que Baena murió; la última actualización del 7 de junio de 2022 aún no mostraba a Baena (Internet Archive, s.f.).
[2] Simplificación ultrarreducida y formularia hecha «sobre las rodillas» para esta columna.
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