Por: Lizeth Serrato Contreras
A propósito de la ultima resolución emitida por el Gobierno en el marco de la reglamentación de las auditorias energéticas, surge una duda ¿es esta una acción nueva o antes se había puesto sobre la mesa el interés de estos monitoreos?
Muchas son las leyes y artículos que establecen los deberes y derechos de los ciudadanos sobre el servicio eléctrico en Colombia, por ello, en el artículo 2 de la Ley 143 de 1994 está reflejado que el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones de regular, planean y coordinar el sector debe también hacer seguimiento a los procesos relacionados con la electricidad como servicio público en el país, especialmente sobre las grandes industrias que figuran como consumidores significativos; esta Ley también le asigna al MME establecer los puntos y/o criterios para el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos energéticos; además de impulsar el uso eficiente y racional de la energía por parte de los consumidores.
Teniendo esto como partida se entiende entonces que el Ministerio de Minas y Energía (MME) en el ejercicio de sus funciones debe también auditar los espacios en los que la electricidad es un servicio público que beneficia a la población.
A partir de la Ley 697 del 2001 se crea el PROURE, el cual se define como el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, pero también de las demás formas de energías no convencionales; dicho programa responde a la necesidad del Ministerio de revisar si toda la cadena energética cumple con los criterios de eficiencia y de uso racional. Una vez establecido, el 30 de diciembre de 2016 por medio de la resolución No. 41286 el MME adopta el Plan de Acción Indicativo para el desarrollo del PROURE PAI 2017-2022, el cual contó con el objetivo principal de definir las acciones estratégicas y sectoriales que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética; de manera que se contribuya a la seguridad energética y al cumplimiento de compromisos internacionales en temas ambientales; generando impactos positivos en la competitividad del país y en el incremento de la calidad de vida de los colombianos. (MME, 2022. Pag,7).
Desde entonces las acciones, tanto grandes como modestas, con relación a estos monitoreos han continuado, una de las más recientes fue la que el Ministerio de Minas y Energía realizó por medio de USAENE – OPTIM durante el periodo 2020-2021 en donde se realizó un estudio para establecer lineamientos políticos y técnicos para el cumplimiento en eficiencia energética, estudio que arrojo la ineficiencia de grandes consumidores, tecnologías ineficientes, falta de inversión, falta de regulación, en fin, un sinnúmero de ausencias que conllevan directamente a tener mayores ineficiencias, brechas en el ahorro y la optimización del servicio, lo que a efecto colateral complica el proceso de mitigación del cambio climático y coloca a Colombia mas lejos de cumplir su compromiso ambiental adquirido en la COP26: reducir un 51% las emisiones de CO2 a 2030.
Con lo anterior se concluye entonces que el Ministerio de Minas y Energía en definitiva tiene su brújula direccionada asertivamente, porque a la hora de publicar la resolución 40412 de 2024 vuelve a poner sobre la mesa la necesidad imperativa de auditar a los altos consumidores y evaluar el deber que estos tienen por Ley, además de reafirmar el compromiso con la eficiencia energética, con la protección medio ambiental y con la Transición Energética de Colombia por medio de un seguimiento a las dinámicas de la energía en los sectores con alto índice de consumo.
Bibliografía
Ministerio de Minas y Energía. (2022). EFICIENCIA ENERGÉTICA: AUDITORIAS ENERGÉTICAS EN GRANDES INDUSTRIAS. Obtenido de https://www.minenergia.gov.co/documents/6104/220203_An%C3%A1lisis_de_Impacto_Normativo-_Auditorias_energ%C3%A9ticas_Industria_Version_final.pdf
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